REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 23 de Abril de 2010
200º y 151º
DEMANDANTE: Sociedad de Comercio CASTOR C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abg. JUAN FERNANDO GUERRA, Inpreabogado número 61.242,
de este domicilio.
DEMANDADO: CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL “”MEDITERRANEAN PLAZA”
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA.
EXPEDIENTE: 53.514.
Vista la diligencia presentada en fecha siete (07) de Abril del corriente año, por el abogado JUAN FERNANDO GUERRA COGORNO, Inpreabogado número 61.242, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio CASTOR C.A (parte actora), mediante la cual consigna transacción celebrada con la parte demandada, CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL “”MEDITERRANEAN PLAZA”, representada por su administradora, ciudadana ENNA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.586.309, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN CAROLINA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.487, este Tribunal observa:
Vista la Transacción celebrada por las partes en fecha dieciséis (16) de Marzo de 2010, por ante la Notaría Pública de Cagua Estado Aragua, tal como se evidencia de autos, a los folios Cincuenta y tres (53) al Cincuenta y cinco (55), y como quiera que la transacción antes dicha constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual, las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen legitimidad procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causem, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en nombre de su representado.
Por todo lo antes expuesto, y de los recaudos acompañados, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, de los Poderes otorgados, tanto por la sociedad mercantil CASTOR C.A. a los abogados JUAN ERNESTO COGORNO ACOSTA, MARIA ISABEL ALVAREZ DE ALBERS, PEDRO LUIS REQUENA MANZANILLA Y JUAN FERNANDO GUERRA COGORNO, Inpreabogado bajo los números 9.065, 19.222, 61.241 y 61.242, respectivamente, así como por la parte demandada CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL ”MEDITERRANEAN PLAZA”, representada por su administradora, ciudadana ENNA RODRIGUEZ, todos identificados en autos, y por cuanto los mismos pueden en el presente juicio en nombre de las partes que representan, efectuar un acto de auto composición procesal (Transacción), es por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez Provisorio
La Secretaria,
Abg. PASTOR POLO
Abg. MAYELA OSTOS
Se hizo lo ordenado. Se homologó transacción conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Exp. 53.514.
Nancy