REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: IVAN ROBERTO YIBRIN MARTINEZ y MARIA FERNANDA VIERA KEY.-
ABOGADO ASISTENTE: MARTA BECKER y HECTOR TORRES.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 53.333.-

I
Mediante escrito presentado en fecha 26 de Febrero del 2009, por los ciudadanos: IVAN ROBERTO YIBRIN MARTINEZ y MARIA FERNANDA VIERA KEY, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-9.881.266 y V-12.859.051, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por los abogados: MARTA BECKER y HECTOR TORRES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los número 40.496 y 56.379 en ese mismo orden, y solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 12 de Julio del año 2008, por ante el Juzgado del Municipio Zamora del Estado Aragua, alegan que su último domicilio conyugal lo establecieron en la Urbanización Safari Carabobo Country Club, Sector Big Game, Parcela Nº 493, Tocuyito; en la Ciudad de Valencia del Estado Carabobo, que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y si adquirieron bienes susceptibles de liquidación.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 09 de Marzo del año 2.009.-
En fecha 10 de Marzo del año 2.009 fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 15 de Marzo del año 2010, comparecen los cónyuges debidamente asistidos de abogados y solicitan del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-

II
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: IVAN ROBERTO YIBRIN MARTINEZ y MARIA FERNANDA VIERA KEY., ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 12 de Julio del año 2008, por ante el Juzgado del Municipio Zamora del Estado Aragua, según consta de acta de matrimonio que corre inserta en el folio seis (6) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar de su existencia en autos:
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los doce (12) días del mes de Abril del Dos Mil Diez (2010). Años: 199º y 151º-
El Juez Provisorio, La Secretaria Titular,


Abog. PASTOR POLO Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:30 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. No. 53.333.-
PP.-