REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-P-2006-014534
JUEZ: Abg. Guillermo Corales
FISCAL: Abg. Aracelis Pérez, Fiscal Séptimo del Ministerio Público
ACUSADO: VICTOR ANDRES PINEDA AVILES, venezolano, natural de Valencia-estado Carabobo, de 24 años de edad, de profesión u oficio Parquero, hijo de Andrés Pineda y Cirly del Rosario Aviles Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 17.314.747 y residenciado en las Invasiones ubicadas en frente de la urbanización Los Cardones, casa s/n.
VÍCTIMA: Cirly del Rosario Aviles Gómez.
EXAMEN Y REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la Abg. Enelda Marina Oliveros, Defensora Pública Primera en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Carabobo, donde solicita el examen y revisión de la medida preventiva privativa de libertad que pesa sobre el acusado VICTOR ANDRES PINEDA AVILES, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
Señala la defensora en su respectivo escrito que conforme a las informaciones que le fueron aportadas por familiares del acusado, el mismo se encuentra actualmente en delicado estado de salud, producto de heridas de bala recibidas en sus miembros inferiores dentro de las instalaciones del Internado Judicial Carabobo. Tal situación, preciso la emisión de pronunciamiento por parte del Juez Temporal Abg. Alexander García, en el sentido de que se hiciera efectivo el traslado al Servicio de Medicatura Forense del Hospital Enrique Tejera, sin que hasta la presente fecha se haya efectuado el mismo. En tal virtud y a los fines de garantizar el derecho a la salud previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se acuerda a favor del acusado Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente explanados, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- DECLARA CON LUGAR la solicitud de examen y revisión presentada por la Defensora Pública Abg. Enelda Marina Oliveros, actuando en su carácter de defensa técnica del acusado VICTOR ANDRES PINEDA AVILES. En consecuencia, se acuerda en favor del acusado las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa de Libertad, que se detallan de seguidas:
1.- Prohibición de salida del estado Carabobo sin previa autorización del Tribunal.
3.- Someterse a consulta psicológica en el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo.
5.- Presentaciones ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo cada Quince (15) días.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevados por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.