JUEZ: Abg. Guillermo Corales
FISCAL: Abg. Ollantay González, Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público
DEFENSA: Abg. Zeila Macero Campos
ACUSADO: VICTOR RAUL CARBONE VILLEGAS, venezolano, de 26 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 17.315.931 y residenciado en la urbanización La Pradera, manzana N, casa Nº 191, San Joaquin-estado Carabobo.
VICTIMA: Maria Cristina de López.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de estado Carabobo, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar sentencia en la causa seguida al ciudadano VICTOR RAUL CARBONE VILLEGAS por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Cristina de López, lo cual pasa a hacer de seguidas en base a las siguientes consideraciones:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE CONSTITUYEN
OBJETO DEL DEBATE

En fecha 05 de marzo de 2010, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tuviera lugar la audiencia de Juicio Oral y Público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano VICTOR RAUL CARBONE VILLEGAS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal Unipersonal, se dio inicio al acto y antes de iniciar el debate el juez se dirigió a la víctima y le requirió manifestarse en relación a la publicidad o no del debate, informando ésta lo siguiente: “Quiero que sea privado, es todo”.

Seguidamente, el ciudadano juez le dio oportunidad a las partes para que manifestaran si tenían algún motivo de recusación en su contra respondiendo estas que “no”.

Acto seguido y antes de dar inicio al debate oral el ciudadano Juez procedió a informar al acusado sobre el procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 de la Reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, , que prescribe la posibilidad de admisión de los hechos en fase de juicio y antes de la apertura del debate, no sin antes imponerlo del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando éste lo siguiente “Soy inocente y me voy a juicio, es todo”.

Dicho esto, se dio inicio a la audiencia cediéndole la palabra al representante del Ministerio Público a los fines que pronunciara su discurso de apertura, quien expuso:

“Ratifico escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano VICTOR RAUL CARBONE VILLEGAS, demostraré que el acusado es culpable de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Art. 41, 40, y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima María Cristina de López, en ocasión de los hechos denunciados en fecha 08-04-2008, en contra del ciudadano VÍCTOR RAÚL CARBONE VILLEGAS, por cuanto de manera constante la ha hostigado y amenazado de muerte, intentando en reiteradas oportunidades de agredirla físicamente, y sintiendo la misma que corre un grave peligro por las constantes amenazas de que le va a ocasionar un daño a ella o a cualquier miembro de su familia utilizando un vehículo para trasladarse de un lugar a otro para llevar a cabo tal delito, por tal tazón la mencionada ciudadana colocó la respectiva denuncia en contra del ciudadano VÍCTOR RAÚL CARBONE VILLEGAS”.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la defensa técnica del acusado Abg. Zeila Macero, quien expuso lo siguiente:

“En este acto iniciaremos un procedimiento donde se hará el esfuerzo por demostrar la inocencia del indiciado, es todo”.

Acto seguido, el ciudadano juez toma la palabra y procede a imponer al acusado VICTOR RAUL CARBONE VILLEGAS del precepto constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5º de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando éste su voluntad de declarar y en consecuencia expuso:

“Primero esta situación es incómoda, porque nunca he tenido problemas con la señora, la señora se ha ensañado contra nosotros, ha denunciado a mi hermano, a mi a mi papa y nos ha acosado, antes de ayer estaba ella barriendo su frente y nos tiro la basura a nosotros, esta situación no es agradable, esas acusaciones que hacen en mi contra son temerarias, nosotros somos fabricantes, diseñadores, mi trabajo me quita mucho tiempo para dedicarle el tiempo en esto que me parece absurdo, yo no tengo necesidad de molestar a la señora sino de trabajar, nunca he vivido en esa casa ya que es de mis padres, nosotros no tenemos problemas con los vecinos, la problemática es ella, yo creo bastante en la justicia y espero que todo salga bien, yo no soy una persona mala ni de mal comportamiento, soy una persona honesta, trabajadora y desearía que esto cesara ya que me pone nervioso porque nunca he estado en este tipo de problemas, nunca la he molestado, yo trabajo hasta tarde, yo soy el encargado del negocio y llego tarde y vivo en San Joaquín, no tengo tiempo para estar molestando a la señora ni siquiera de trato, gracias, es todo”.

Preguntas del Ministerio Público al acusado
Pregunta: ¿usted ha manifestado que no vive en el lugar pero que viven sus padres, indique cual es el domicilio exacto donde viven sus padres? Manzana K, casa Nro. 18, en la urbanización la Pradera, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo. Pregunta: ¿Indique al Tribunal a cuantas cuadras queda la casa de sus padres respecto a la casa de la victima? Estamos en la misma acera, una al lado de la otra pero separadas por un callejón. Pregunta: ¿Cuánto tiempo tiene la victima viviendo al lado de la casa de sus padres? No sé, mis padres compraron en el 92 o 93 pero hace tres años que mis padres se mudaron allí, por estaban remodelando. Pregunta: ¿Usted visita cotidianamente a sus padres o ha vivido allí? Nunca viví en esa casa donde viven mis padres y frecuento la casa porque allí hay material de trabajo y paso todas las mañanas, un día sí y otro no en las tarde a ver a mi mama. ¿En esos días se ha topado con la víctima o con su esposo? No, en estos casos yo lo que he hecho es ni verla, ni saludarla, para nada, nosotros en la casa pusimos cámaras de video. Pregunta: ¿Por qué usted no ha tenido trato con la señora victima? Porque nunca la veo, si sale o entra, la ignoro. Pregunta: ¿Tiene un grado de enemistad o amistad con la ciudadana María Cristina de López? No, nunca. Pregunta: ¿Usted en alguna oportunidad ha firmado una caución con la ciudadana? El año pasado la Fiscalía mando una notificación a los órganos de policía municipal de San Joaquín para que me detuvieran, cuando yo lo sé yo voy a la policía y pregunto por qué me buscaban y no llegue a firmar nada me explicaron que había sido una orden de la Fiscalía. Es todo.

Preguntas de la Defensa al acusado
Pregunta: ¿Para aclarar al Tribunal desde cuándo y porque no le dirige la palabra a la señora Cristina? Un Fiscal auxiliar cuando me llamaron al Tribunal me prohibió acercarme a la señora Cristina ni dirigirle la palabra. Pregunta: ¿Usted ha tenido algún trato con la señora Cristina? Nunca, yo he estado estudiando y trabajando y pendiente de mis hijos. Pregunta: ¿Qué motiva esta denuncia de la víctima en tu contra? Dice que el problema ha sido con mis padres y no conmigo ya que los problemas tienen su raíz en el inicio de la construcción de la casa, mi papa coloco unas ventanas con el permiso de catastro hacia la vereda y ella la víctima ha ido a denunciar eso y fue catastro y vio que ella se había salido de sus linderos y le pararon su obra pero como nosotros teníamos el permiso nos dejaron continuar. Pregunta: ¿Desde qué inicio el juicio la señora ha tenido acercamientos a usted y a su familia? Ella ha hecho carteles y papeles donde dice que nosotros, mis padres, que son peruanos, han puesto basura en frente de su casa y pronto pondrán la bandera de su país. Pregunta: ¿Dónde vivía usted en el año 2007? Yo vivía alquilado en una casa que queda en la Manzana M, casa 127 de la Pradera. Es todo.

Preguntas del Tribunal al acusado
Pregunta: ¿Usted se ha dirigido en alguna oportunidad a la señora victima en tono acosante o amenazante? No. Pregunta: ¿Dónde reside actualmente? En la manzana N; casa 191, en la misma urbanización a cuatro calles de la casa de mis padres. Pregunta: ¿Ha cruzado palabras con la señora o con su esposo? Ninguna. Es todo.
Seguidamente, el Tribunal declaró abierto el debate a la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, pasando a recibir el testimonio de la víctima MARIA CRISTINA GARCIA DE LOPEZ, a quien se le tomó el juramento de ley, manifestando que no tenía ningún impedimento para declarar y en consecuencia expuso:

“Vivo en el Municipio San Joaquín Urbanización la Pradera, sector los Robles, manzana K, Casa Nro 17, yo no vine a tratar asuntos vecinales, nunca en mi denuncia mencione los problemas vecinales y en la fiscalía 11 se sigue una denuncia en contra de su madre, su hermano y por él, por delitos contra las personas y no por cuestiones vecinales, quiero aclarar que no me mueve ningún sentimiento de xenofobia. Yo conozco desde hace años a este señor, nunca le conocido ningún oficio, ni lo he visto con uniforme de estudiante, desde el 21/11/2009 es que hace la representación de tener un trabajo, antes de eso siempre me molestaba, hemos tenido constantes enfrentamientos, yo trabajaba en la alcaldía y llevaba en la urbanización en la asociación de vecinos llevaba la seguridad de la urbanización, era muy estricta en las normas y ellos las incumplían, en el año 2007, su hermano rompió el pavimento y le reclame y él me insultó y el muchacho sigue allí y me siguió ofendiendo, yo estaba tranquila y le dije que arriba hay un Dios, ellos son delincuentes y como delincuentes no van a durar mucho, van a encontrar a alguien que le van a poner en su puesto. Ellos tomaron eso como una amenaza y eso provocó que a los pocos días la señora madre de ellos fuera a mi casa y me amenazara de muerte, me dijo que me va a matar a mí a mi esposo y a los animalitos que crio, a los pocos días mi esposo que estaba operado de la vista el señor aquí presente fue con su mama y le hacen amenazas de muerte a mi esposo y mencionan de un carro de ellos que fue rayado y dice que van a matar a mi esposo, dice que su papa me anda buscando para matarme y el día sábado voy a cobrar mi sueldo a Mariara y vengo con dos personas más y antes de llegar a la urbanización unos tipos tratan de interrumpir a la camioneta de transporte público donde íbamos y el colector le impide que suban uno estaba en el escalón y otro en la acera y el de abajo dice es la de la franela verde, que era yo, uno me pareció que era un trabajador de ellos, el colector dice ese tipo esta armado, cuando llegamos a Guacara los tipos nos estaban esperando otra vez, los choferes y colector se asustaron mucho y yo también, volví a San Joaquín y fui a prefectura y ahí llaman al Comisario pidiendo que resguarden mi vida y el miércoles 09/04/2007, el me trata de agredir en la vigilancia de la urbanización los Robles, me insulta, me amenaza y dice que va a matarme y luego busca a su mama y me trata de agredir, luego mi esposo llama a la policía y cuando llego la policía ellos se retiraron. Mandan una patrulla hacia la casa, conversan con ellos y a poco momentos estaban ellos otra vez al frente de la casa, luego yo llamo al comisario y le cuento y me dice que debo ir a la reunión del día siguiente en la prefectura, luego mandó refuerzo para el modulo que hay en la pradera. Yo estaba durmiendo con mi esposo en el cuarto que tiene aire acondicionado, pero sentía que algo no estaba bien y me paré y fui hacia atrás y yo veía que ellos salían y entraban y luego a las 08:00 pm a 8:30 pm salgo a la sala y veo por el ojo mágico que están rociando gasolina y que rociaron gasolina por el jardín hacia el frente y su hermano dice va a ver cómo van a salir como las ratas y llamo al inspector de la policía y mi esposo que ve la situación llama al modulo la pradera y dice que estaban tratando de quemar la casa, se apersono la comisión a pie con dos funcionarios portando escopetines y ellos se montaron en los carros y se fueron, había como cuatro carros parados en frente tres de la familia de ellos y uno de un vecino, luego llega una patrulla y la primera comisión dice si regaron gasolina alrededor de la casa pero eso no es para alarmarse, luego la segunda comisión llega comprueba que ha lanzado gasolina dentro y fuera de la casa y tomo fotos y videos y le doy la descripción de vehículos y las personas y los lleve donde estaban los vehículos, al día siguiente ellos (Los policías) estaban velando para que no pasara nada. A partir de esos hechos y la denuncia que hice de su mama, el señor empieza a seguirme por todas partes y en el 2008 se agravan los hechos, me sigue, me busca por donde quiera y el 29/04/2008, estaba afuera de mi casa barriendo y el coloco un vehículo negro frente de la casa de sus padres, el se bajo de allí y me dijo que nos iba a matar , que me iba a violar y me iba a matar y veo que corre hacia a mi entonces corrí hacia adentro y me metí por el garaje de mi casa y empezó a amenazarme desde afuera, desde allí las amenazas son constantes de su parte , con la vista me amenaza, me revisa la casa desde su carro y me vigila y no grita , solo en las dos ocasiones que me ha tratado de agredir físicamente ha gritado. De resto son palabras en voz baja, amenaza de muerte con amenaza sexuales, han dictado medidas de seguridad y los han citado y cantidad de veces la policía de San Joaquín lo ha quitado de enfrente de mi casa cualquier cantidad de veces. Me dice que me va a torturar, que le tengo que succionar el miembro, que estoy falta de sexo, ha sido constante y en el 2009 me sentí tan mal que no puedo salir de mi casa si no es acompañada, no me atrevo a cruzar la calle, me ha seguido hasta la fiscalía, hasta el CICPC Mariara, tengo una orden de protección y cualquier cantidad de veces la policía de Carabobo ha radiado su carro, la placa de su carro porque me está siguiendo. Las dos veces me ha tratado de agredir de forma violenta, me dice que no hay persona ni ley que me proteja y me está haciendo insinuaciones y cuestiones sexuales, es todo”.
Preguntas del Ministerio Público a la víctima
Pregunta: P- ¿Desde qué año ha sentido usted estar acosada, hostigada y amenazada por el acusado? Desde el 2007. Pregunta: ¿El año en que ocurrió el hecho en que le quemaron el jardín fue en el año 2007? Si. Pregunta: ¿Usted vio cuando el esparció la gasolina? El estaba presente pero no fue él quien esparció la gasolina. Pregunta: ¿Qué actos de acoso ha sentido usted? Me dice que soy cretina, estúpida, ridícula, me dice prostituta, soy lesbiana que estoy enamorada de su mamá, que si no dejo el asunto de la fiscalía 11 quieto, me va a matar, me dice que debe ser que mi esposo no me hace bien el sexo, que es lo que me hace falta. Dice que lo que estoy es falta que me cojan, que mi marido es marico y no me lo hace bien y no tienes suficiente sexo, yo te lo voy hacer, hace falta que te lo hagan. Pregunta: ¿Cuál es la raíz de ese acoso por parte del acusado? Yo pensaba que era por la denuncia en contra de sus familiares, o es que le pagan o es un enfermo. Pregunta: ¿Cuántas veces el acusado visita a su madre? El no tiene hora, solo a raíz de noviembre ha disminuido las visitas, no tiene horas. Pregunta: ¿Indique al Tribunal después de estar acosada por el acusado que siente física y biológicamente? Tengo los nervios destrozados, estoy desestabilizada, tengo miedo constante, sufro gastritis corrosiva desde mayo 2008, se ha agravado ya que todo lo somatizo, falta de sueño y estoy agotada físicamente. Es todo.

Preguntas de la Defensa a la víctima
Pregunta: ¿Cuántas personas habían el día que le rociaron la casa de gasolina? El hermano de él, otro muchacho y el estaba cerquita, su mamá estaba en la puerta de su casa y se reía burlándose de la situación. Pregunta: ¿Usted dijo que cuando llegaron los funcionarios caminando salieron cuatro vehículos? No, no dije eso. Pregunta: ¿Los cuatro vehículos eran de la casa de ellos? Uno era de un muchacho que se monto en una camioneta gris con rojo, el hermano en la otra y los otros dos vehículos se quedaron ahí. Pregunta: ¿Usted dijo que había un solo menor de edad? No, no dije eso. ¿Cuando la insultaron en la vigilancia, cuantas personas había? Una señora nada más. Pregunta: ¿Desde donde vio su esposo los insultos y las amenazas? Mi esposo no oyó los insultos porque estaba en la casa pero si escucho lo que él dijo cuando fue a buscar a su mama: Mamá, mamá la vieja está en la vigilancia vamos a agarrarla, eso es lo que escucha. Pregunta: ¿Había más personas? Si había más personas, mucha gente circulando, diciendo que yo los dejara quietos a ellos. Pregunta: ¿Víctor y su mama la agredían desde el vehículo? Si. Pregunta: ¿Cómo es que Víctor y su mama están en la vigilancia y la agraden y al mismo tiempo el va a buscar a su mama? Bueno, yo creo que fui clara, yo estaba en la vigilancia, llego Víctor me insulto, luego fue a buscar a su mama y desde el vehículo ambos siguieron insultándome. Pregunta: ¿Qué día ocurrieron estos hechos? El 09/04/2007. ¿Qué día intentaron incendiar su casa? Ese mismo día. Pregunta: ¿Usted llego a Mariara en esa oportunidad? No ese día no me dirigía a Mariara, yo iba saliendo hacia San Joaquín. Pregunta: ¿Qué día específicamente la amenazo el acusado? Él lo hace todos los días. Pregunta: ¿Qué amenaza de que día la motivo a denunciarlo? El 29/04/2008 que intentó agredirme físicamente. Pregunta: ¿Cuántas veces al día la amenazaba el acusado? Varias veces al día. Es todo.

Preguntas del Tribunal a la víctima
Pregunta: ¿Usted ha narrado un sin fin de situaciones mencionando fechas donde ha sido víctima, puede precisar la fecha del primer evento de agresión? El 29/04/2008 cuando me trata de agredir. Pregunta: ¿Usted señala que los problemas se inician por desavenencias surgidas por su condición de miembro de la asociación de vecinos? Que si se prohibía la música a alto volumen, la limpieza de la casa de sus padres, la requisa de los vehículos a la entrada y él se molestaba. Pregunta: ¿Fue en el año 2008 cuando usted refiere en discusión sostenida con el señor Carbone manifestó que personas como usted duran poco? No fue en el 2007 y fue con el hermano, no con él. Pregunta: ¿Narro usted un incidente ocurrido en un transporte público, donde supuestamente interceptan la camioneta de transporte público y una persona subió a la misma y otra quedo afuera, puede usted identificar a esas personas? No doctor no puedo pero me dio la impresión que el que estaba en la acera era un trabajador de él. Pregunta: ¿Se refirió usted a un hecho ocurrido donde dijo que estaba en su cuarto con aire acondicionado y sintió que algo iba a pasar y se asomo y vio que estaban rociando gasolina, es eso correcto? Si. Pregunta: ¿Qué le hizo presumir que era gasolina lo que rociaban? El olor. Pregunta: ¿Qué distancia había desde donde usted estaba hasta donde rociando gasolina? Ahí mismo ¿Usted desde donde vio que estaban rociando gasolina? Desde un ojo mágico que está en una puerta trasera que se puede ver hacia la vereda. ¿La puerta estaba cerrada? Si estaba cerrada. ¿Su casa es de dos plantas? No de una ¿Usted menciono que fueron unos funcionarios y que hicieron un acta de inspección, quienes eran esos funcionarios? Uno era el Cabo Angarita, yo puedo conseguir los nombres de esos funcionarios. ¿Aclare la fecha de inicio de las agresiones, ya que usted se refiere a un evento de abril de 2007? El acoso e insultos inician en el 2007, el antes me ha amenazado con una pistola, insultos y acosos y amenaza en el año 2007 y en el 2008 intento de agresión física, en el año 2009 fue el año más grave. Es todo.

Seguidamente, el juez le solicita al ciudadano alguacil se sirva verificar en las afueras de la sala la presencia de algún otro órgano de prueba, informando éste que se encuentra presente la experta TATIANA MARIA CONTRERAS DE ROJAS, quien luego de tomarle el juramento de Ley, manifestó querer declarar y en consecuencia expuso:

“La señora María Cristina fue referida para una evaluación psicológica, allí se le hicieron dos sesiones evaluativas y se hizo el informe se evaluó el funcionamiento neurológico y emocional, presento compromiso neurológico y evidencio un trastorno de ansiedad, caracterizado por síntomas físicos y psicológicos, refirió problemas gastrointestinal y problema para el sueño, presentaba temor a ser dañada y temor a salir a la calle, es todo”.

Preguntas del Ministerio Público a la experta
Pregunta: ¿Quién le ordeno esta experticia? La Fiscalía 27 del Ministerio Publico. Pregunta: ¿En esa consulta la señora le indico que sujeto o persona le producía su asistencia a esa consulta? Refirió que era con la dueña de la casa y sus dos hijos. Pregunta: ¿Conforme a su experiencia que le hace deducir a usted la afectación biológica y psicológica se deben a que? Se debe a la situación de estrés y a la situación de acoso que describe. Es todo.

Preguntas de la Defensa a la experta
Pregunta: ¿Cuánto tiempo manifestó la victima que tenía padeciendo esos trastornos? Ella manifestó que el acoso data del 2005 para el momento de la evaluación ella estaba presentando los signos, angustia, insomnio, temor. Pregunta: ¿Usted considera que el largo tiempo que ha pasado en este proceso le ha causado los problemas psicológicos y biológicos? No el largo tiempo, sino el problema o la situación de acoso en concreto. Es todo.

Preguntas del Tribunal a la experta
Pregunta: ¿En el informe psicológico refiere estado ansioso producto de la situación comunitaria de larga data, puede aseverar que ciertamente que los trastornos emocionales y biológicos se debe a lo narrado por la victima? Si puedo aseverarlo, ya que hubiese situaciones de daño más generales, temor al que se sube a la camioneta, temor al muchacho que le lleva el mercado, su temor está circunscrito a estas personas, de resto ella funciona normal. Pregunta: ¿Usted dice que como parte de esa evaluación hace una entrevista clínica, usted solicita antecedentes? Se solicita antecedentes familiares y personales, ella refirió que no había antecedentes importantes, existió una evaluación previa con otra psicológa. ¿El informe solo lo levantan con lo manifestado por la paciente? Solo se evalúa la persona que se refiere y eso se acompaña de las pruebas psicológicas. Pregunta: ¿Es común dar como cierto lo manifestado por los pacientes respecto a la causa de sus afecciones? Si es común y uno lo coteja con las pruebas y si se ve que la persona funciona dentro de los límites normales y si corresponde no se pone en duda. Pregunta: ¿Existe un factor de riesgo o de error en las evaluaciones practicadas? Siempre puede haber un factor de subjetividad y por eso uno utiliza otros elementos y coteja lo objetivo de una prueba con la entrevista, siempre hay un margen de error, cuando se hace la evaluación neurológica se requirió el encefalograma y refiero al especialista. Pregunta: ¿Existían en esa evaluación compromiso neurológico? Si. Pregunta: ¿Cuándo existe compromiso neurológico? La prueba mide coordinación ojo mano y hay unas pautas establecidas en la cuales uno puede considerar unos posibles compromisos y se sugiere el encefalograma o una evaluación neurológica. Pregunta: ¿Pudiere existir alguna vinculación entre un área neurológica comprometida y posibles alucinaciones y rasgos paranoides? Claro que puede, por cuanto un compromiso neurológico puede derivar en una alteración de su estado psicológico, si se corrobora que existe compromiso orgánico. Pregunta: ¿Usted conoció el resultado de la evaluación neurológica? No solo tuve acceso al encefalograma, no al informe. Pregunta: ¿Usted solo sugirió el informe neurológico? Si, ya que la misma se advirtió comprometida, era sugerencia ya que esa no es mi área de competencia. Es todo.

Seguidamente, se hace pasar a la sala al testigo LUIS RAMÓN MORENO, quien prestó el juramento de ley y en consecuencia expuso:

“La señora Cristina me ha manifestado que se siente amenazada, que ha sido agredida por el caballero en distintas oportunidades, siempre la he notado muy nerviosa, nunca he presenciado nada, solo sé lo que ella me ha comentado y se le nota temerosa y nerviosa, es todo”.

Preguntas del Ministerio Público al testigo
Pregunta: ¿Dada su manifestación que no ha presenciado ninguna agresión nos puede decir si vive en la misma urbanización? Si, en la urbanización los Robles, sector los robles, manzana K casa 19, la Pradera, Municipio San Joaquin. Pregunta: ¿Cuánto tiempo tiene usted viviendo en la urbanización? Cuatro años. Pregunta: ¿Conoce a la víctima y al acusado? De vista más no de trato. Pregunta: ¿Usted sabe si la señora Cristina ha tenido cargo en la asociación de vecinos? Si la he visto en sus funciones. Pregunta: ¿Usted ha visto un cambio en la conducta de la victima? Siempre le he visto la misma conducta. Pregunta: ¿Qué conducta ha visto usted en ella que le ha preocupado? Su actitud nerviosa, comentarios que está siendo acosada, que la van a agredir. Yo he ingresado dos veces a su casa y siempre me ha manifestado lo mismo. Es todo.

Preguntas de la Defensa al testigo
Pregunta: ¿En qué año se mudo usted a la urbanización? En el 2006. ¿Sabe usted si el acusado vive o pasa mucho tiempo en la casa de sus padres? Muy poco, si visita como hijo no lo veo con tanta frecuencia, algunas veces en la tarde y pocas veces en la mañana, yo salgo muy temprano. Pregunta: ¿Usted alguna vez fue a la casa de la señora Cristina y vio que estaba rociando gasolina? No fui, ella en una oportunidad me enseño unas matas que habían sido rociadas con un combustible pero no vi nada más. Pregunta: ¿recuerda la fecha? Eso fue entre 2005 o 2006 estaba muy cerca de mi mudanza para allá. Yo uso la urbanización como dormitorio, hasta hace como año y medio que estoy trabajando ahí en mi casa y la casa de ellos casi siempre está sola.


Preguntas del Tribunal al testigo
Pregunta: ¿Usted señala que se mudo entre 2005 a 2006? Si aproximadamente. Pero no lo tengo claro. Pregunta: ¿Usted desde cuando conoce a la señora cristina? Desde el 2006 más o menos. Pregunta: ¿Cuál era el comportamiento de ella desde que la conoció? Siempre ha manifestado nerviosismo y me ha enseñado fotos que se siente agredida. Pregunta: ¿Cuándo le refirió la señora Maria Cristina el evento ocurrido donde supuestamente habían rociado gasolina en su casa? Como seis meses después de haberme mudado, es decir en el 2006. Pregunta: ¿Las situaciones que tiene conocimiento le han sido referidas por la señora María Cristina? Si solo por ella. En las oportunidades que he visto al caballero por allá tampoco le he visto la actitud que la señora refiere, lo que quiero es que se arregle el problema porque está afectando a la comunidad.

Acto seguido, se hace pasar a la sala a la testigo RAQUEL ELVIRA ARTEAGA, quien prestó el juramento de ley y en consecuencia expuso:

“No tengo nada que decir en relación al señor Victor Carbone, nunca he presenciado nada de los hechos entre ellos, lo que se es por la señora Cristina, y como presidenta de la asociación de vecinos ningún otro vecino de la urbanización se ha quejado de la actitud del señor Víctor Carbone.”

Preguntas del Ministerio Público a la testigo
Pregunta: ¿Usted como miembro de la junta comunal y vecina de la urbanización donde habitan el acusado y la víctima, puede decirnos si la señora ocupo un cargo en la asociación de vecinos? Si hace muchos años atrás, del 2003 hacia atrás. Pregunta: ¿Desde cuándo tiene conociéndolos? Yo estoy viviendo allí desde el 2000. Pregunta: ¿Desde el 2000 hasta hoy la conducta de la señora ha cambiado hasta hoy? Ha sido igual siempre.

Preguntas de la Defensa a la testigo
Pregunta: ¿Desde qué años está usted en la junta de vecinos? Desde el 2003 y como coordinadora desde el 2006. Pregunta: ¿La señora fue miembro de la seguridad ciudadana dentro de la asociación de vecinos? Sé que trabajo en la asociación de vecinos, pero creo que ayudaba como colaboradora cobrando el condominio. Pregunta: ¿La señora Cristina de López ha visitado o usado su representación como miembro de la junta de vecinos para hacer o formular denuncia contra otros vecinos? No. Pregunta: ¿Ha denunciado a Víctor Carbone por acoso ante la asociación de vecinos? Si me lo ha comunicado pero nunca he presenciado nada. Pregunta: ¿El señor Carbone es conocido como azote en la urbanización? No, a mí nadie me lo ha ido a decir, ningún otro vecino ha tenido quejas de él. Pregunta: ¿Usted está constantemente en la urbanización? Si mayormente. Pregunta: ¿Puede decir si ha visto a Victor Carbone rondando la urbanización? Lo veo esporádicamente que pasa en su carro pero no puedo dar fe que este todo el tiempo rondando porque él vive allí.

Preguntas del Tribunal a la testigo
Pregunta: ¿Usted conoce a la señora Maria Cristina de López desde el 2003? Si. Pregunta: ¿Desde qué fecha le ha manifestado que ha sido objeto de agresiones y persecuciones? Esto tiene años, primero con su papa, después con un hermano y después con él. Pregunta: ¿Desde qué año le ha manifestado los problemas? Desde hace dos o tres años atrás. Pregunta: ¿Ha presenciado alguno de los eventos que le ha manifestado la victima? Ninguno. Pregunta: ¿La Asociación de vecinos ha tenido alguna queja en contra del señor Carbone? Ninguna.

Seguidamente, el ciudadano juez ordena la suspensión del debate para nueva fecha, por cuanto no existe en sede ningún otro órgano de prueba que evacuar, ordenando su continuación para el día 12 de marzo de 2010, a las 11:00 AM.

En fecha 12 de marzo de 2010, siendo el día y la hora fijados para que tuviera lugar la audiencia de continuación de juicio, se hicieron presentes las partes y se dio inicio a la audiencia, no sin antes hacer un breve recuento de lo acontecido en la audiencia precedente. Seguidamente, se ordena la continuación de la recepción de pruebas en el presente debate y se hace pasar al ciudadano FERNANDO JOSÉ BARRETO MONSALVE, quien prestó el juramento de ley y en consecuencia expuso:
“Una de las primeras razones por las cuales estoy acá es para que se aclaren las situaciones, la señora Cristina vive en la casa 17 y yo en la 21, es decir a 4 casas, ella me ha manifestado en varias ocasiones que ha sido víctima de atropellos, a mi no me constan pero si la observo muy nerviosa, no se atreve a circular en la cuadra y vengo como buen vecino a apoyar con mi declaración, la señora Cristina se ha destacado como una persona colaboradora, humanitaria, buena vecina, se preocupa por las plantas, los animales, lo que conozco de los hechos es por vía referencial, lo que si reconozco es que ella es muy nerviosa, ante alguna reunión que se haga en la comunidad que se prolongue, siente temor, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público a los fines de que formule las preguntas que estime pertinentes, exponiendo este lo siguiente: “Dada la narrativa de la testimonial y lo pragmático de la declaración el Ministerio Publico no hará uso de este derecho, es todo”.

Preguntas de la Defensa al testigo
Pregunta: ¿Conoce al imputado Víctor Raúl Carbone? No, no lo conozco. Pregunta: ¿Conoce a la familia Carbone? No los conozco. Pregunta: ¿A cuántas casa de la señora Cristina vive usted? A cuatro casas. Pregunta: ¿Sabe quienes habitan en la casa 19? No ya que no soy asiduo caminante de la zona, en una oportunidad si converse con una persona joven que vive allí de nombre Carusso, creo. Es todo.

Preguntas del Tribunal al testigo
Pregunta: ¿Usted tiene conocimiento personal de las agresiones y maltratos verbales que supuestamente ha proferido el señor Carbone en contra de Maria Cristina? No, solo por referencia de la propia señora Maria Cristina, es todo”.

Seguidamente, se hace pasar a sala al ciudadano GUILLERMO ALEXIS LOPEZ MORENO, quien prestó el juramento de ley y en consecuencia expuso:

“Bueno esto comienza en el mes de abril del 2007. El señor acusado aquí va a la casa y nos amenaza de muerte que va a quemar la casa, porque supuestamente mi esposa había amenazado a uno de sus hermanos. Luego de eso me operan de la vista y estoy en la casa y llega el señor en una camioneta llamando a su mama diciéndole que se montara y oí cuando dijo móntate que vamos a golpear la vieja esa y salí y vi que estaba el señor dándole vueltas a la vigilancia donde estaba mi esposa y llame a la policía. Luego de eso habían 4 carros frente a la casa de él y una camioneta estaba cerca de la casa y pego un olor a gasolina, yo me pare y abrí la puerta, salí al porche y vi que paso el señor pasar por la vereda con una garrafa de gasolina y estaba todo alrededor rociado con gasolina, llamamos a la policía y llego una comisión de dos policías, habían rociado toda la casa de gasolina, cuando llego la policía salieron dos de los carros y el acusado se entro para su casa. Pasado un tiempo golpearon a mi esposa y ella denuncio a su mama y a su hermano y desde ese día empezó el señor a agredir y amenazar a mi esposa, vieja deja eso así, deja a mi mama y a mi hermano tranquilo, luego el pasa por frente la casa y él le hace señas de matarla, le hace señas pasándose el dedo por el cuello. Apenas mi esposa se mueve y el aparece, ya no puede salir sola, él le dice a su mama que la golpee. El viernes salió la mama del señor y trato de agredir a mi esposa si yo no estoy ahí la agreden. La psicólogo que la atiende a ella fue a la casa porque ella tiene unos gaticos, el psicólogo la obligo a ella que me dijera a mí las cosas sexuales que ese señor le dice a mi esposa, yo no sabía eso, yo estoy cansado de ese señor, ella les tiene miedo porque a ellos los conocen como los pica carros, dice ella que esa gente es peligrosa, muy peligrosa, que no me meta con ellos porque le tiene miedo, es todo”.

Preguntas del Ministerio Público al testigo
Pregunta: ¿Esas conductas que usted le atribuye al acusado, cuando ocurrieron? La verdad que no me acuerdo la época ni el año, lo último fue en diciembre que este señor se presento en la casa al frente con tres o cuatro personas. Pregunta: ¿Usted ha presenciado las agresiones o el acoso del acusado en contra de su esposa? Yo he estado cuando el pasa a la casa y pega gritos y la amenaza que la va a matar. No más preguntas de parte del Ministerio Publico.

Preguntas de la Defensa al testigo
Pregunta: ¿Tiempo de casado con la señora Cristina? Ocho años. Pregunta: ¿Usted arregla televisores en su casa? Si. Pregunta: ¿En el tiempo que usted pasa en su casa el señor Víctor Carbone va a amenazar a su esposa? La última vez que fue, era en diciembre, el fue con cuatro personas más, en mi casa había gente y por eso el no dijeron nada, estuvieron allí al frente. Pregunta: ¿usted salió a preguntarles que querían? No. Pregunta: ¿Desde qué tiempo hace que la señora Cristina va al Psicólogo? Después del problema con el señor. Pregunta: ¿Y antes? No era una persona normal. Pregunta: ¿Cuántos hijos tienen ustedes? No tenemos hijos. Pregunta: ¿Su esposa permanece en casa todo el día con usted? Si. Es todo.

Preguntas del Tribunal al testigo
Pregunta: ¿Usted recuerda la fecha exacta en que ocurrió el evento en que el señor carbone supuestamente intento quemar su casa? No recuerdo exactamente la fecha, pero fue en abril de 2007. Pregunta: ¿Donde estaba usted y su esposa en ese momento? En el cuarto viendo televisión. Pregunta:¿Cómo noto usted que estaban rociando gasolina? Salí al porche y vi cuando el señor pasó con la garrafa. Pregunta: ¿Dónde se quedo su esposa? Cuando sentimos el olor a gasolina, ella estaba detrás de mí, estaba detrás de mí, pero no salió al porche, estaba en la cocina, bueno no sé, no sé, no recuerdo, todo fue muy angustiante, en seguida llame a la policía, yo vi al señor caminando con una garrafa de gasolina. Pregunta: ¿Llego la comisión? Si, llego una comisión de dos personas a pie. Pregunta: ¿dejaron constancia de lo que sucedió? si dejaron constancia. Pregunta: ¿Posteriormente llegó a hacerse presente otra comisión de policía? No. Pregunta: ¿Usted dijo que vio al señor dándole vueltas a su esposa? Si . Pregunta: ¿Dónde? En la vigilancia. Pregunta: ¿Había más personas? Si los vigilantes. Pregunta: ¿Varios? No sé, había una señora. Pregunta: ¿Usted en esa oportunidad llamo a la policía? Si llame y llego un motorizado. Pregunta: ¿Denuncio esas agresiones? No recuerdo. Pregunta: ¿Ese día en particular del 2007 cuando el señor Carbone supuestamente esparció la gasolina, usted manifestó haber salido al porche, eso es correcto? Sí y vi cuando el señor pasó. Pregunta: ¿Usted dice que el paso con una garrafa de gasolina en la mano? Si. Pregunta: ¿Desde su casa se puede ver la vereda? No, porque no hay ventanas hacia el callejón. Pregunta: ¿Cuál es la visibilidad que se tiene desde el porche? Se ve el frente y la entrada de la vereda. Pregunta: ¿Es allí que usted ve al señor Carbone? Si. Pregunta: ¿Desde el cuarto donde usted estaba con su esposa tiene visibilidad hacia el frente de la casa? No.

En este estado, por cuanto no existe en sede ningún órgano de prueba que evacuar se suspende el presente debate y se ordena su continuación para el día 18 de marzo de 2010, a las 9:30 AM. Acto seguido, la ciudadana defensora solicita el derecho de palabra y expone: “Renuncio a la evacuación de la testigo Liz Farfan, es todo”. El Ministerio Público interviene y expone: “El Ministerio Público renuncia al testigo Marco Tercero Santana, es todo”.

En fecha 19 de marzo de 2010, siendo el día y la hora fijados para que tuviera lugar la audiencia de continuación de juicio, se hicieron presentes las partes y se dio inicio a la audiencia, no sin antes hacer un breve recuento de lo acontecido en la audiencia precedente, donde el Ministerio Público y la defensa técnica del acusado pronunciaron la renuncia a sus testigos Liz Farfán y Marco Tercero Santana, por lo que se procedió a evacuar por su exhibición y lectura la documental que de seguidas se identifica: 1.- Informe Psicológico practicado a la ciudadana María Cristina de López y suscrito por la Lic. Tatiana Contreras. Luego de ello, el acusado manifestó su deseo de querer declarar y en uso de tal derecho ratificó su inocencia. Seguidamente, este tribunal habiendo evacuado como en efecto todo el material probatorio, DECLARO CERRADO EL LAPSO DE RECEPCION DE PRUEBAS y por cuanto se estaban verificando fallas en el suministro de energía eléctrica ordenó la suspensión del debate para el día 26-03-2010, a las 11:30 am, según fecha aportada por la agenda única de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 26 de marzo de 2010, siendo el día y la hora fijados para que tuviera lugar la audiencia de continuación de juicio, se hicieron presentes las partes, a excepción de la víctima MARIA CRISTINA DE LOPEZ, por lo que se procedió a cederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “No existe objeción por parte del Ministerio Publico a que se continúe la audiencia sin la presencia de la victima por cuanto sus derechos e intereses se encuentran representados por esta vindicta pública, según el contenido de los artículo 108 y 118 del COPP, es todo”. En tal virtud, se dio inicio a la audiencia, no sin antes hacer un breve recuento de lo acontecido en la audiencia precedente, audiencia ésta donde se declaro concluida la recepción de pruebas, por lo que SE PROCEDE DE SEGUIDAS A LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES.
CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO

“El Ministerio Publico concluye que el acusado de autos es el responsable de los delitos de Violencia Psicológica, acosó u hostigamiento y amenaza, toda vez que del acervo probatorio así lo corrobora, hubo cuatro testimoniales referenciales y uno presencial, los primero si bien afirmaron no haber visto, sirvieron para dejar constancia de las consecuencias del accionar del acusado, la actitud nerviosa, alterada, temerosa, lo cual fue corroborado por el peritaje realizado por la experta al señalar en su informe que la victima tenia trastorno de sueño y gastrointestinal producto del acoso hostigamiento y amenaza de Víctor Carbone, lo que se traduce en una relación de causalidad, así también el testigo presencial, consorte de la víctima, señalo que vio en ocasiones los hechos de amenaza de acoso y hostigamiento realizados a la victima por el acusado, lo que concatenado con los testigos referenciales viene a adminicularse con la experticia forense y respecto al delito de amenaza, uno de los testigos referenciales y el testigo presencial, señalaron ver a Víctor Carbone con una garrafa de gasolina y uno de los delitos referenciales olio el químico rociado, ese acto externo, constituye un acto propio de una amenaza tildándolo de un accionar vandálico por parte del acusado. Respecto al tipo penal de acoso u hostigamiento, refiere que la conducta sistemática en el tiempo afecte la autoestima de la víctima, siendo visible que la víctima del presente caso se encuentra trastocada como producto de la violencia hecha por el acusado, esto se vio reflejado porque roció gasolina en su porche, fue acosada en una casilla policial y el testigo presencial señala que cada vez que la victima salía de su vivienda era perseguida por el acusado, así también la psicóloga deja constancia que las consecuencias de esa conducta desplegada por el acusado ocasionó en la víctima daño y hoy sufre de problemas estomacales y de sueños, lo que deja demostrada la responsabilidad de Víctor Carbone, como la persona que con su accionar altero la psiquis de la víctima. Por lo que considero que el ciudadano VICTOR CARBONE, debe ser condenado, en atención a la adminiculación de las pruebas y las máximas experiencia.

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA

“Se advierte de las declaraciones de la víctima y los testigos referenciales por la Fiscalía del Ministerio Publico, se evidencia por parte de la presunta víctima una animadversión hacia el señor Victor Carbone y su familia cuando señala que personas como el no duraran mucho, además se advierten contradicciones de fechas: la señora López refiere que los hechos ocurrieron en los años 2007 y 2008, uno de los testigos señalo que fue en el año 2006 y señala que sintió cierto olor a combustible, la Psicóloga por su parte menciona el año 2005, fecha aportada por la victima en la consulta, la licenciada basa su informe solo en los hechos narrados por la presunta víctima, no tiene ninguna otra fuente para evidenciar o comprobar que esos síntomas que presenta sean consecuencia de la acción de mi representado Victor Carbone, además señala que existe un compromiso neurológico que puede ser la causa de su estado nervioso que manifestaron sus testigo, ellos señalaron que siempre han manifestado esa actitud nerviosa y temerosa, incluso desde el 2003, dicho este manifestado por la señora Raquel quien formo parte de la junta de condominio, la denunciante señala que vio rociar el combustible por un ojo mágico que está en la puerta trasera de la casa y el esposo de la señora dice que desde su casa no se puede ver a la vereda porque desde su casa no hay ventanas ni puertas que permitan la visibilidad de la vereda, si es cierto que la señora presenta un estado nervioso ese estado no puedo demostrarse que fue consecuencia de la acción desplegada por Victor, es ella la única persona que ha manifestado ese acoso, todo los testigos señalan que conocen de esos hechos por los dichos de ella, es de acotar que su esposo siempre está en su casa lo que hace difícil que su esposo no se hubiese enterado de las supuestas palabras acosantes y groseras de mi representado, no ha quedado demostrada la culpabilidad de mi representado.

REPLICA DEL MINISTERIO PUBLICO

“Se desprende tres errores de la defensa primero el dicho de la psicóloga quien fue clara en afirmar que las desordenes emocionales de la víctima se corresponden a la acción desplegada por el acusado y no como lo pretende hacer ver la defensa. Señala la defensa que son contradictorios los testimonios de la víctima y su consorte y testigo presencial por la visión que tenían de la vereda adyacente a su casa, sin embargo, es de hacer notar, que se encontraban en planos distintos siendo que la victima lo vio de una planta baja y su esposo lo vio desde la planta alta, al tener dos niveles distintos pues tiene distintas locaciones planimétricas debido a que estaban en pisos distintos. Respecto a que el ciudadano testigo presencial y esposo de la victima quedo claro que trabajo un tiempo en la casa pero otro tiempo no, fue siempre claro en precisar tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de la persecución dirigida a su esposa”.

CONTRAREPLICA DE LA DEFENSA

“Todo lo que he dicho consta en las actas y se puede evidenciar claramente, cuando se le pregunto al señor López sobre ventana y puerta este dijo no ahí hay una pared completa, nunca menciono una segunda planta ya que no existe dijo que fue desde el porche, todo lo dicho es cierto y se puede evidenciar en las actas de este juicio, es todo”.

Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al acusado, quien expuso:

“Solo quiero acotar dos cosas: Uno que soy inocente y dos que creo en la justicia, es todo”.

Finalmente, se declaró CERRADO EL DEBATE.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Verificado como fue el debate oral y privado en la presente causa, este Juzgado de Primera Instancia Penal con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, pasa a realizar un análisis detallado y evaluación circunstanciada de todos y cada uno de los medios de pruebas incorporados al proceso y aprehendidos por este juzgador en franca gala al principio de inmediación, el cual como es bien sabido y bajo la concepción del sistema acusatorio, supone que el tribunal se proporcione una impresión propia de las pruebas, ya que la recepción directa de todo el desarrollo de actos probatorios, ha de llevarle a un convencimiento distinto a aquel al que llegaría basándose en meras referencias escritas que recogieran el resultado de las pruebas. Esto, sin duda, califica como pilar conceptual de nuestro anclaje evaluativo, lo cual aunado a la jerarquización de los valores de la sana critica o mencionada por otros como crítica racional, permite filtrar el material probatorio para destilar en su tamiz los elementos conviccionales que permitan sentenciar en uno u otro sentido.

Conviene, entonces, recordar que el Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano VICTOR RAUL CARBONE VILLEGAS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que su condición procesal le precisaba a atinar en la búsqueda de los elementos probatorios básicos que permitieran dar cobertura a los presupuestos abstractos de los tipos penales en referencia y de esta forma dar por sentada la ocurrencia real de los hechos denunciados, así como la autoría y/o participación del acusado, con lo cual habría de desvirtuarse el Principio de Presunción de Inocencia, inscrito constitucionalmente en el artículo 49, numeral 2 de nuestra Carta Magna, así como en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal virtud, fue recibido el testimonio de la víctima MARIA CRISTINA GARCÍA DE LÓPEZ, quien relató prolijamente una serie de situaciones que a decir del Ministerio Público materializaron la total cobertura de los supuestos de hecho de las normas que tipifican los delitos en referencia, circunstancias estas que en obsequio a un claro establecimiento de la base motivacional del presente fallo, ameritan un análisis particularizado de cara a las conductas descriptivas del tipo, en contraposición – por supuesto – al resto del acervo probatorio evacuado durante el desarrollo del debate. En tal sentido, precisa la víctima que las agresiones referidas tienen su inicio en las desavenencias surgidas con ocasión de las funciones desplegadas por ella como miembro de la asociación de vecinos encargada de la seguridad de la urbanización en la cual ambos habitan, en razón del incumplimiento de estos respecto de las normas impuestas, incluso llegó a referir la supuesta ruptura del pavimento por parte del hermano del acusado y ante su llamado de atención devinieron agresiones y amenazas por parte del señor Víctor Carbone, su hermano, su padre y su madre, hechos estos ocurrencialmente inscritos en el año 2007. En relación a tal punto, cabe comentar en primer término que de dicha exposición surgen serias dudas respecto a la fecha cierta de inicio de las agresiones, toda vez que contrariamente a lo señalado por la victima se encuentra lo expresado por la experto TATIANA CONTRERAS quien manifestó que la situación de estrés en que encontraba la victima era producto de los acosos recibidos de parte del agresor, que a decir de la ciudadana MARIA CRISTINA se iniciaron en el año 2005, marco temporal éste no coincidente con aquel por ella referido, ni tampoco en sintonía con el señalado por la testigo RAQUEL ARTEAGA, quien manifestó que la señora MARIA CRISTINA efectivamente había pertenecido a la asociación de vecinos antes del año 2003 y siendo que la misma refirió que las agresiones se iniciaron con ocasión de sus gestiones como miembro de la asociación, esto deriva en el establecimiento de una tercera fecha, distinta a las anteriores, como de supuesta ocurrencia de los hechos, lo cual hace visible su contradicción respecto al punto particular. Por otra parte, refirió la víctima que las amenazas provinieron tanto del señor Carbone, como de sus padres y hermano, ante lo cual este juzgador se pregunta ¿Por qué se inicia investigación penal sólo respecto del señor Víctor Carbone, no así en contra de los otros dos hombres supuestamente agresores? .

En este mismo sentido, se refirió la victima a otro hecho ocurrido en momentos en que se desplazaba en una unidad de transporte público hacia la ciudad de Mariara cuando “… unos tipos tratan de interrumpir a la camioneta de transporte público donde íbamos y el colector le impide que suban uno estaba en el escalón y otro en la acera y el de abajo dice es la de la franela verde, que era yo, uno me pareció que era un trabajador de ellos, el colector dice ese tipo esta armado …” Posteriormente y ante pregunta formulada por el tribunal en el sentido de que si podía identificar a los referidos sujetos, respondió “No doctor no puedo pero me dio la impresión que el que estaba en la acera era un trabajador de él”. Tal situación, no sólo impide a este decisor fijar con certeza la ocurrencia cierta de tal hecho, sino que además – conforme a la propia línea expositiva de la víctima – precisa la no presencia del supuesto agresor en el sitio por ella referido, hecho éste, además, nunca corroborado por testigo alguno.

Por otra parte, refiere igualmente la víctima que en fecha 09 de abril de 2007 se encontraba durmiendo con su esposo en un cuarto que tiene aire acondicionado, cuando sintió que algo no estaba bien y se paró y fue hacia atrás y vio que ellos salían y entraban y luego a las 08:00 pm a 8:30 pm salió a la sala y vio por el ojo mágico que estaban rociando gasolina y que rociaron gasolina por el jardín hacia el frente y su hermano dijo van a ver cómo van a salir como las ratas. Mas tarde, ante la pregunta ¿Usted desde donde vio que estaban rociando gasolina? respondió “Desde un ojo mágico que está en una puerta trasera que se puede ver hacia la vereda”. En relación a tales hechos, advierte este juzgador ausencia de claridad en la víctima, toda vez que no atina en establecer siquiera el sitio desde donde supuestamente avistó a los sujetos que intentaban incendiar su casa, ya que en un primer momento afirma haberlos visto desde un ojo mágico de una puerta trasera que ofrece visión hacia la vereda y luego extrañamente señala haberlo hecho desde la sala. Más aún, si contrastamos su declaración respecto de aquella ofrecida por su esposo GUILLERMO ALEXIS LOPEZ MORENO, testigo presencial del hecho, surgen nuevas dudas ya que como bien fue afirmado por éste desde su casa no se puede ver la vereda por no hay ventanas, además de que la victima a decir de su esposo no llegó a salir al porche, lo cual desmonta la versión ofrecida por ésta. Aunado a esto, tenemos que no existe tampoco coincidencia en los relatos ofrecidos por la pareja respecto a la actuación policial desplegada inmediatamente después del hecho, ya que la ciudadana MARIA CRISTINA señala que se hicieron presentes dos comisiones de la policía, la primera con funcionarios a pie y luego una segunda comisión en patrulla, lo cual es desmentido por su propio esposo quien señalo en forma clara no haberse ello presente ninguna otra comisión.

Ahora bien, si damos como cierto que efectivamente la pareja se encontraba en un cuarto que tiene aire acondicionado, cuando sintieron un olor a gasolina y siendo que el mismo no tiene ventanas hacia el porche, se considera poco probable que hayan sentido el olor del químico, menos aún que ante el despliegue policial producido luego del hecho, no exista vecino alguno que pueda dar cuenta de lo ocurrido, todo lo cual se conjuga y se constituyen en razones de peso para desechar - como en efecto se hace – tales testimonios de cara al otorgamiento de valor probatorio, vale decir el ofrecido por la supuesta víctima MARIA CRISTINA GARCIA DE LOPEZ y de su esposo GUILLERMO ALEXIS LOPEZ MORENO.- Y así se declara.-

En cuanto a la declaración del testigo LUIS RAMON MORENO, éste fue enfático en afirmar no haber presenciado situación alguna de agresión y que el conocimiento que tiene de los hechos ha sido por referencia de la propia víctima, manifestando además reconocer - desde que le conoce, vale decir año 2006 - la misma actitud de nerviosismo en la víctima. En relación a esto, cabe comentar que ciertamente la víctima muestra signos de nerviosismo desde tiempo antes de la fecha aportada por ella como icono de inicio de las agresiones, las cuales fija temporalmente en el año 2007. En igual sentido, se inscriben las declaraciones ofrecidas por los testigos referenciales FERNANDO JOSE BARRETO MONSALVE y RAQUEL ELVIRA ARTEAGA, quienes fueron contestes en afirmar no tener conocimiento personal de los hechos, por lo que todas en su conjunto al sostenerse sobre las referencias dadas por la víctima, cuyo testimonio ha sido desechado en cuanto a su valor probatorio, deben seguir la misma suerte de aquel y en tal virtud son desechados. Y así se decide.-

En cuanto a la declaración de la experta TATIANA CONTRERAS, la misma fue enfática en afirmar lo siguiente “Allí se le hicieron dos sesiones evaluativas y se hizo el informe se evaluó el funcionamiento neurológico y emocional, presento compromiso neurológico y evidencio un trastorno de ansiedad, caracterizado por síntomas físicos y psicológicos, refirió problemas gastrointestinal y problema para el sueño, presentaba temor a ser dañada y temor a salir a la calle, es todo”. Más adelante, ante pregunta formulada por el Ministerio Público, manifestó que la situación de estrés en que se encontraba la víctima se debía a la situación de acoso que ella le describió. Pese a esto, considera quien aquí decide que la prueba psicológica pericial sólo permite dar cuenta de las afectaciones emocionales y psicológicas que puede presentar el paciente sometido a consulta, no así de la relación causal de las mismas, toda vez que esta conforme a lo expresado por la experta derivan de lo comentado por la propia victima, lo cual a criterio de este juzgador se traduce en una clara extralimitación de su radio competencial que conjugado al hecho de haber advertido compromiso neurológico, el cual puede motivar alucinaciones y rasgos delirantes, sin haber obtenido el informe ordenado ante tal diagnostico, permite desecharlo a los efectos probatorios.

Por último, cabe advertir que este juzgador mal podría reconocer en el testimonio de la víctima el valor de mínima actividad probatoria, en consideración a las múltiples contradicciones precedentemente comentadas, además de considerar las expresiones pronunciadas por la víctima tendientes a desmoronar ante el Tribunal la condición moral del acusado al referirlo como un delincuente y que como tal no iba a durar mucho, permite presumir en ella ánimo tendencioso, por lo que habrá de considerarse no superado el tamiz de la ausencia de incredulidad suficiente, requisito básico de la mínima actividad probatoria, todo lo cual permite a este juzgador - en atención a los principios que gobiernan la lógica formal – impregnarse de dudas respecto de la literal ocurrencia de los hechos denunciados por el Ministerio Público, sumido en su férrea pretensión de hacer derivar de los mismos y su ulterior cuadratura jurídica la responsabilidad penal del hoy acusado, por lo que en tal virtud se considera que la actividad fiscal no logró enervar los pilares de la presunción de inocencia que ampara la condición del acusado VICTOR RAUL CARBONE VILLEGAS y en honor a lo cual es declarado NO CULPABLE . Y así se decide.-

DISPOSITIVA
En atención a los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de juicio con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, en estricto apego a los valores de la sana crítica recogida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en los contenidos normativos inscritos en los artículos 13, 365 y 366 ejusdem, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano VICTOR RAUL CARBONE VILLEGAS, venezolano, natural de valencia-estado Carabobo, de 26 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 17.315.931 y residenciado en la urbanización La Pradera, sector Los Bucares, manzana M, casa Nº 129, Municipio San Joaquín, de los cargos que por los delitos de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le formulare acusación el Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público. SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida restrictiva de la libertad personal o de aseguramiento que pudiere pesar sobre el ciudadano VICTOR RAUL CARBONE VILLEGAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se exonera en costas al Estado Venezolano. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo a los veintiseis (26) días del mes de abril de dos mil diez (2010).