REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
JUEZ: Abg. Guillermo Corales
FISCAL: Abg. José Morillo, Fiscal Undécimo del Ministerio Público
ACUSADOS: PABLO EMILIO RODRIGUEZ VISGIRDA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad Nº 17.962.591 y residenciado en el barrio Ramancero, calle principal, casa S/N.
VÍCTIMAS: Romina Yoselin Flores Rivera.
AMPLIACION DEL PLAZO DE PRUEBA
Conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones de fecha 07 de abril de 2010, específicamente en lo que respecta a la AMPLIACION DEL PLAZO DE PRUEBA acordado al acusado PABLO EMILIO RODRIGUEZ VISGIRDA.
En fecha 17 de mayo de 2007, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia de Juicio Oral y Público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano PABLO EMILIO RODRIGUEZ VISGIRDA, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, respectivamente, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de la misma el acusado solicitó la Suspensión Condicional del Proceso y a tal efecto admitió los hechos por los cuales se le acusa. Vista tal manifestación, el Juzgado Quinto en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (1) AÑO, a favor del referido ciudadano, imponiéndole las siguientes condiciones:
1.- Residir en un lugar determinado y en caso de cambio de residencia debe notificar al tribunal su nueva residencia.
2.- Prohibición de visitar a la víctima.
3.- Someterse a tratamiento psiquiátrico de lo cual debe consignar al tribunal las resultas del mismo.
4.- Obligación de presentarse ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días.
Ahora bien, en fecha 07 de abril de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Verificación de Condiciones en la presente causa, se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, presidido por el Abg. Guillermo Corales, asistido por la Secretaria de Sala Abg. Fe Estela Peña y el Alguacil Ricardo Añez, se dio inicio al acto y las partes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron debidamente consideradas y contrastadas respecto a las actas cursantes al expediente a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha 17 de mayo de 2007.
MOTIVACION PARA DECIDIR
De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el sólo cumplimiento de la última de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de suspensión condicional del proceso, referida a las presentaciones cada Treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, no así al resto de las condiciones impuestas por el Juzgado Quinto de Juicio Penal Ordinario, ya que tal como puede evidenciarse el acusado no consignó Constancia de Residencia, no se sometió a consulta psiquiátrica, ni respeto la prohibición de no acercamiento a la víctima, lo cual se desprende de la propia manifestación de la víctima, por lo que este tribunal les considera incumplidas y siendo así, considerando la opinión favorable tanto de la víctima, como del Ministerio Público respecto a la posibilidad de ampliación del plazo, se acuerda AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA POR UN (1) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, ordinal 2º de la Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- SE ACUERDA ampliar el Régimen de Prueba por UN (1) AÑO más al ciudadano PABLO EMILIO RODRIGUEZ VISGIRDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERO: Residir en un lugar determinado para lo cual debe consignar constancia de residencia emanada de la primera autoridad de la Parroquia o Municipio donde resida. SEGUNDO: Prohibición de molestar a la víctima. TERCERO: Someterse a consulta psicológica a través del Equipo Interdisciplinario de este Tribunal y CUARTA: presentaciones cada 30 días ante la oficina de alguacilazgo, debiendo cumplir con la primera de las mismas el día de hoy y para las sucesivas los días siete de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.