REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 12 de abril de 2010
Años 199º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2009-000027

JUEZ: ABG. ALEJANDRO CALLEJA.
FISCALIA: FISCALÍA TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: IRWIN RAUL PUCCI ESPIN.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA: ABG. JUANA CAMACHO.
VICTIMA: KIMBERLYN MELANY AGUIAR DE PUCCI.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Vista el acta que antecede donde la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público del Estado Carabobo solicita el sobreseimiento de la Causa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, porque a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control para decidir observa:

LOS HECHOS

El día 07 del mes de Enero del 2009, en horas de la tarde horas, se encontraba la ciudadana KIMBERLYN MELANY AGUIAR DE PUCCI, acomodando una carne que su esposo IRWING RAÚL PUCCI ESPIN había comprado, luego surgió una discusión por un récipe que el tenia guardado de una persona que aparentemente es otra relación y ella le manifestaba que ella no tenía nada, y fue cuando el ciudadano de IRWING RAÚL PUCCI ESPIN , se acerco y la agarro por el cuello , y la estaba asfixiando y como ella pudo tomo una botella la partió y lo corto en el hombro izquierdo, corrió y se fue para el cuarto de sus hijas, los vecinos del apartamento escucharon el escándalo, y llamaron a la policía de San Diego, luego llegaron y se llevaron al ciudadano y luego los funcionarios le manifestaron a la ciudadana KIMBERLYN MELANY AGUIAR DE PUCCI, que los acompañara para realizarle la entrevista correspondiente al caso. En virtud de lo anteriormente expuesto solicito el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano. IRWING RAÚL PUCCI ESPIN, de nacionalidad venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.348.711, residenciado en conjunto residencial, poblado de San Diego , edificio 27 piso 01, apartamento 27-23, Municipio San Diego Estado a quien se le imputó la presunta comisión uno de los delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por no existir certeza, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos, o elementos suficientes para sostener la acusación a favor del imputado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4o del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez escuchada las partes y partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que los hechos punibles cometidos, podría subsumirse dentro de la previsión del artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que sanciona el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Siendo que de las actas procesales presentadas por la Vindicta Pública solicita el Sobreseimiento de la Causa, por lo tanto, este Juzgador considera que es menester tomar en consideración lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

“El sobreseimiento procede cuando: …ordinal 4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado...”

Por las razones antes expuestas, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento a favor del ciudadano IRWIN RAUL PUCCI ESPIN, natural de caracas, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 15-03-1971, estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.348.711, profesión u oficio Militar Efectivo, hijo de Raul Pucci y Inés Espin de Pucci, domiciliado San Diego, Residencia Poblado de San Diego, edificio 27, apartamento 27-23, avenida Julio Centeno, frente a la urbanización la Esmeralda, teléfono: 0416-6840170, porque a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano IRWIN RAUL PUCCI ESPIN. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano IRWIN RAUL PUCCI ESPIN, natural de caracas, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 15-03-1971, estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.348.711, profesión u oficio Militar Efectivo, hijo de Raul Pucci y Inés Espin de Pucci, domiciliado San Diego, Residencia Poblado de San Diego, edificio 27, apartamento 27-23, avenida Julio Centeno, frente a la urbanización la Esmeralda, teléfono: 0416-6840170, porque a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Líbrense oficios al (SAIME), Caracas; a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas. Ofíciese a la Unidad del Alguacilazgo. Remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial, en el término legal. Cúmplase.

Abg. Alejandro Calleja.
Juez Segundo (Temporal) de Primera Instancia
en Función de Control, Audiencia y Medidas
Abg. Brigitte Benítez
La Secretaria