Valencia, 12 de abril de 2010
Años 199º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2008-000358
JUEZ: ABG. ALEJANDRO CALLEJA
FISCAL: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACUSADO: GUILLERMO SEGUNDO DORIA,
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FLORIMAR ARANGUREN.
VICTIMA: JACKELINE MARGARITA REYES DE DORIA.
DECISION: SOBRESEIMIENTO.
Celebrada como ha sido la audiencia de verificación de condiciones en fecha 06/04/2.010, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley Adjetiva Penal, y Oídas las partes, oportunidad en la cual, se verifico el total y cabal cumplimiento de la condiciones impuesta al ciudadano GUILLERMO SEGUNDO DORIA, antes identificado por este mismo juzgado en fecha 27/11/2.008.
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, de fecha 06/04/2.010, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano GUILLERMO SEGUNDO DORIA.

En fecha 27/11/2.008, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia preliminar en la presente causa, seguida en contra del ciudadano HERIBERTO ANTONIO PELAEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de la misma el acusado de autos admitió los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público y solicitó la suspensión condicional del proceso. Vista la manifestación del acusado y oída la opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público, este Juzgado segundo de Control, Audiencias y Medidas acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el plazo de un (01) año, a favor del referido ciudadano imponiéndole las siguientes condiciones: Presentarse cada sesenta (60) días por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima, la obligación de dictar una charla en materia de violencia de género, la obligación de asistir al equipo interdisciplinario en atención a la psicóloga.

Ahora bien, en fecha 06/04/2.010, se celebró primeramente Audiencia para oír a las Partes solicitada por la victima por cuanto presuntamente había sido víctima de agresiones por parte del acusado de autos, en cuyo desarrollo de la misma se pudo constatar que la misma no presento elementos probatorios que pudieran dar lugar a revocar las medidas impuestas en la suspensión condicional y en consecuencia la condenatoria del ciudadano GUILLERMO DORIA, es por lo que estando en la oportunidad procesal y por cuanto el lapso de la Suspensión de un año se encuentra vencido, incluso superándolo con creces el plazo establecido y aprovechando la comparecencia de cada una de las partes que conforman el presente proceso se procedió a Verificar las Condiciones quedando evidenciado el cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones impuestas. En efecto, el referido ciudadano dio fiel cumplimiento de todas las condiciones impuestas por el juzgado Primero de Control en fecha 03/12/2.008. En tal virtud y habiendo comprobado – como en efecto - el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, esta juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano GUILLERMO SEGUNDO DORIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 ejusdem.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano GUILLERMO SEGUNDO DORIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 ejusdem. Notifíquese a las partes déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal, ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. Alejandro Calleja
Juez Segundo de Control Audiencias y Medidas

Abg. Brigitte Benítez

La Secretaria.

Hora de Emisión: 9:50 AM