REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 29 de abril de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2008-001373
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA.
FISCAL: 30º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO:JOSE LUIS FRANCO MOTA, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 15.975.373, venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio ayudante de mecánica, grado de instrucción primer año de bachillerato, de 30 años de edad, domiciliado en San Joaquín, calle Coromoto, casa No. 35, Estado Carabobo; teléfono: 0416-1353063.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA: MARINA OLIVEROS.
VICTIMA: MARIA MARLENY ANGULO ZERPA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Celebrada como ha sido la audiencia de sobreseimiento en fecha 26/04/2010, de conformidad con lo previsto en los artículos 120 numeral 7º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra a la representación fiscal quien expone: Ratifico escrito de sobreseimiento presentado 12/11/2009 a favor del ciudadano JOSE LUIS FRANCO MOTA, de conformidad con el articulo 318 ordinales 1º y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien del estudio de todas las actas que conforman la presente causa, se desprende que aunque hubo una denuncia por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual ameritó la apertura de una Averiguación Penal necesaria para su total esclarecimiento y que trajo como consecuencia la detención del ciudadano FRANCO MOTA JOSÉ LUIS, de manera que se realizó así acta de entrevista a la víctima y al funcionario actuante, sin que esta arrojara datos suficientes para acusar al investigado, de manera a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de modo que esta Representación Fiscal considera que carece de medios probatorios indispensables para poder realizar la acusación Fiscal. Por las razones antes expuestas y el resultado insuficiente de lo actuado y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan la respectiva a la Representación del Ministerio Público solicita el Sobreseimiento en la en virtud de lo anteriormente expuesto solicito el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: FRANCO MOTA JOSÉ LUIS de nacionalidad venezolana, 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.975.373, a quien se le imputó la presunta comisión uno de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Vieres a una Vida Libre de Violencia, por no existir certeza, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos, o elementos suficientes para sostener la acusación a favor del ciudadano ante mencionado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4o del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se le explico a la ciudadana MARIA MARLENY ANGULO ZERPA, venezolana, titular de cedula de identidad Nº V- 13.286.223, lo que significa un sobreseimiento de la causa; asimismo se le explico el contenido del ordinales 1º y 4º artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió la palabra para que expusiera lo que considera al respecto manifestando la referida ciudadana lo siguiente: “Estoy de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento de la causa realizada por el Ministerio Publico. Es todo”.
Luego se impone al ciudadano JOSE LUIS FRANCO MOTA, en forma expresa del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” quienes manifestaron su voluntad de no querer declarar amparado en el precepto constitucional que lo asiste.
Acto seguido se le cedió la palabra a la defensa Abg. Marina Oliveros la cual expone: Esta defensa solicita se decrete el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 ordinal 4 del COPP el cual fue solicitado por la vindicta pública y se libren los correspondientes oficios. Es todo.”
Ahora bien, oída la solicitud del Ministerio Publico de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE LUIS FRANCO MOTA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA MARLENY ANGULO ZERPA, y en vista de que la misma se encuentra presente en sala, dándosele cumplimiento a lo consagrado en el artículo 323 del COPP y 120 ordinal 7 de la ejusdem, quien aquí decide . En tal sentido visto la solicitud de Sobreseimiento presentado por la Fiscalía 30º del Ministerio Publico en fecha 12/11/2009, oída la manifestación de la victima de no oponerse a la solicitud fiscal, dándosele cumplimiento a lo establecido en el articulo 323 convocándose a la presente audiencia, este Tribunal Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE LUIS FRANCO MOTA, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 ordinales 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley especializada. Y así se decide.

DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano JOSE LUIS FRANCO MOTA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA MARLENY ANGULO ZERPA. Segundo: Se acuerda el cese de todas las medidas cautelares, de protección y seguridad que le fueron impuestas al imputado; Asimismo ordena oficiar al equipo multidisciplinario adscrito a los tribunales de violencia, a la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo, a los fines legales correspondientes. Tercero: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa. Notifíquese a las partes de la decisión déjese copia certificada de la misma. Remítase el presente asunto al Archivo Central para su custodia y posterior Remisión al Archivo Judicial. Publíquese Regístrese. Cúmplase.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas



Abg. Alexander García
El Secretario