REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 29 de abril de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-P-2007-014236
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: FATIMA SEGOVIA
FISCALIA: QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
IMPUTADO: GENZI JOSE SANDOVAL BRICEÑO.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL O ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia,
DEFENSA. JUANA CAMACHO, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Carabobo.
VICTIMA: NORYS GIOCONDA CAÑIZALEZ BASTIDA
DECISIÓN: ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.

Visto el escrito presentado por la abogada Juana Camacho, quien actúa como defensora del ciudadano GENZI JOSE SANDOVAL BRICEÑO, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL O ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORYS GIOCONDA CAÑIZALEZ BASTIDA, mediante el cual solicita la defensa el archivo judicial de las actuaciones. Ahora bien, revisada como ha sido la presente causa seguida en contra del ciudadano imputado de autos. Este Tribunal, dando cumplimento a lo preceptuado en el artículo 103 de la Ley Especial que rige la materia, así como establecido en las normas constitucionales y legales que a continuación se mencionan 26 y 27 de nuestra carta magna 6 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, para decide observa:
PRIMERO: En fecha 04/07/2007, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Jurisdicción Ordinaria de este Circuito, celebro audiencia especial de presentación de imputado al ciudadano GENZI JOSE SANDOVAL BRICEÑO, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL O ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORYS GIOCONDA CAÑIZALEZ BASTIDA, en vista de la solicitud de medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad realizada por la representación fiscal.
SEGUNDO: El artículo 79 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece que el ministerio publico tiene un lapso de cuatro (04) meses para dar termino a la investigación lo que significa que debe presentar acto conclusivo.

“…El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…”
Por su parte, contempla el artículo 103 de la Ley Orgánica mencionada lo siguiente:
“…Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva. Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal…”
TERCERO: En fecha 10 de diciembre del 2009,se decreto la omisión fiscal, se notifico a las partes, así mismo mediante oficio Nº: C1V- 0072- 2010, se notifico a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de la Omisión Fiscal, en la que incurrió la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial.
CUARTO: Riela al folio treinta y uno (31) del presente asunto resultas del oficio Nº: C1V- 0072-2010, donde se evidencia que fue recibido por la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14/01/2010, y a la presente fecha esta juzgado no ha tenido respuesta alguna por parte de la mencionada fiscalía.
QUINTO: Revisado en el día de hoy, 29-04-2010, el SISTEMA JURIS 2000, mediante el cual se registran todas las actuaciones que ingresan a este juzgado, se pudo constatar que hasta la presente fecha no se han recibido ACTOS CONCLUSIVOS y revisada como ha sido la causa no se ha obtenido información alguna por parte de la Fiscalía Superior, a pesar de haberle notificado de dicha omisión fiscal.
Es por lo que esta Juzgadora considera que tal y como lo establece el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y verificado como ha sido mediante el sistema de información de este Circuito Judicial Penal, en esta misma fecha, donde se constató que no se ha presentado acusación y ningún otro Acto Conclusivo, ni recibido ninguna información al respecto; es por ello que se estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el Art. 314, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato expreso del artículo 103 de la Ley Especial. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Se DECRETA el Archivo Judicial de las Actuaciones; en favor del ciudadano GENZI JOSE SANDOVAL BRICEÑO, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL O ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORYS GIOCONDA CAÑIZALEZ BASTIDA . Segundo: Se ordena el Cese de las Medidas que le fueron impuestas en fecha 04/07/2007, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Jurisdicción Ordinaria de este Circuito Judicial, al imputado de autos. Tercero: Se advierte a las partes que si existen nuevos elementos de convicción que sostenidamente puedan justificarse la investigación podrá ser reabierta con fundamento al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a cada una de las partes, déjese copia certificada de la presente decisión Así mismo, se ordena oficiar a la Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME); a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que se sirvan de EXCLUIRLO DEL SISTEMA Y DEJAR SIN EFECTO CUALQUIER BÚSQUEDA QUE PESE EN SU CONTRA por estos delitos. Por cuanto la presente causa se encuentra terminada remítase a la Oficina de Archivo Central. Regístrese Publíquese. Diaricese. Cúmplase.-
Abg. Fátima Segovia.
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas


Abg. Alexander García
El Secretario