REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 26 de abril de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2009-001964
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA
FISCAL: 22º Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: GABRIEL EDUARDO HENRIQUE BREA, venezolano, natural de Montalban, de 37 años de edad, fecha de nacimiento: 09-08-1972, titular de la cedula N° 14.715.229, hijo de: José Manuel Henríquez y Lina Brea, residenciado en: calle 13 de septiembre, sector cafetal, frente al Habillo, casa S/N, Montalban, estado Carabobo, Teléfono: 0416.2495317
DELITOS: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA: ABG. JUANA CAMACHO
VICTIMA: Niña cuya identidad se omite en acatamiento de la ley.
DECISIÓN: SOLICITUD IMPROCEDENTE.

Visto el contenido del escrito presentado por la abogada Juana Camacho, actuando en su carácter del ciudadano GABRIEL EDUARDO HENRIQUE BREA, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Niña cuya identidad se omite en acatamiento de la ley, mediante el cual solicita se oficie a la fiscalía superior en vista de la omisión fiscal en la que según a juicio de la defensa incurrió la fiscalía vigésima segunda del ministerio público, al no darle cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 79 de la Ley Especial que rige la materia.
Corresponde a este juzgado dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 27, 27, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículos 06 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia sobre la solicitud formulada por la defensa del imputado en los siguientes términos:
Primero: En fecha 20/10/2009, se celebro audiencia especial de presentación de imputado al ciudadano GABRIEL EDUARDO HENRIQUE BREA, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Niña cuya identidad se omite en acatamiento de la ley, decretándole este tribunal, medida cautelar sustitutiva de libertad y medidas de protección y seguridad a favor de la víctima.
Segundo: Se reviso el sistema juris 2000, mediante el cual se registran todas las actuaciones que ingresan al juzgado y observa que la representación fiscal en fecha dieciocho (18) de enero del año 2010, presento solicitud de sobreseimiento en el presente asunto, dando cumplimiento a lo establecido en la norma del 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Tercero: En fecha 12/04/2010, se revisión escrito de la defensora mediante el cual solicita se oficie a la fiscalía superior en vista de la omisión fiscal en la que según a juicio de la defensa incurrió la fiscalía vigésima segunda del ministerio público, al no darle cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 79 de la Ley Especial que rige la materia.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud formulada por la defensora observa que la misma fue realizada de manera extemporánea porque ya la fiscalía vigésima segunda del ministerio publico presento acto conclusivo en el presente asunto vale decir, solicitud de sobreseimiento, es evidente que ha cumplido con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Especial que rige la materia.
Es por lo que esta Juzgadora una vez analizada la petición de la defensa y revisada de manera exhaustiva la presente causa estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud realizada por la defensora del imputado de autos por considerar que no hay materia sobre la cual decidir. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensora del imputado de autos por considerar que no hay materia sobre la cual decidir. Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia certificada de la misma. Diarícese, publíquese y regístrese. CÚMPLASE
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
El Secretario
Abg. Alexander García.