REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 26 de abril de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S- 2008- 000285.
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA.
FISCAL: 31º DEL MINISTERIO PUBLICO. ABG. MAGALYS GARCIA.
IMPUTADO: WILMER JOSE IDLER FRANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-26.245.950, de 23 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 09-05-1985, natural de Valencia Estado Carabobo, residenciado en el Barrio el Carmen, calle Mariño, casa Nº 103, cerca de la Panadería de Juan, Guigue Estado Carabobo.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSORA: Abg. Juana Camacho.
VICTIMA: LLAGLIMIS DEL CARMEN COLINA SIERRA.
DECISIÓN: ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.

Vista y revisada como ha sido la presente causa seguida en contra del ciudadano del imputado WILMER JOSE IDLER FRANCO, a quien se le sigue el presente asunto signado bajo el numero GP01-P- GP01-S- 2008- 00028, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LLaglimis del Carmen Colina Sierra. Este Tribunal, dando cumplimento a lo preceptuado en el artículo 103 de la Ley Especial que rige la materia, así como establecido en las normas constitucionales y legales que a continuación se mencionan 26 y 27 de nuestra carta magna 6, y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, para decide observa:
PRIMERO: En fecha 30/07/2008, fue puesto a la orden de este tribunal por la Fiscalía Trigésima Primera del ministerio público, el ciudadano WILMER JOSE IDLER FRANCO, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LLaglimis del Carmen Colina Sierra, celebrándose la Audiencia Especial de Presentación de Detenido, decretándole el tribunal las siguientes medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 7º y 8º artículo 92 ,que consisten: la primera es la obligación de asistir al equipo multidisciplinario para su debida orientación; y la segunda la obligación de pagar los daños ocasionados a la víctima de igual manera la cautelar contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3º, es decir la presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada (30) días; asimismo las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Especial, que se traducen en: La prohibición al agresor de acercase a la víctima, ya sea en su lugar de trabajo, estudio o residencia, la prohibición de ejercer actos de persecución, intimidación, acoso u hostigamiento por él o por terceras personas a la mujer agredida.
SEGUNDO: El artículo 79 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece que el ministerio publico tiene un lapso de cuatro (04) meses para dar termino a la investigación lo que significa que debe presentar acto conclusivo.

“…El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…”
Por su parte, contempla el artículo 103 de la Ley Orgánica mencionada lo siguiente:

“…Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva. Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal…”

TERCERO: En fecha 24 de marzo del 2009, mediante oficio Nº: C1V- 1313- 09, se le notifico a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de la Omisión Fiscal, en la que incurrió la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial.
CUARTO: Riela al folio dieciséis (16) del presente asunto resultas del oficio Nº: C1V- C1V- 1313- 09, donde se evidencia que fue recibido por la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15/04/2009, y a la presente fecha esta juzgado no ha tenido respuesta alguna por parte de la mencionada fiscalía.
QUINTO: Revisado en el día de hoy, 26-04-2010, el SISTEMA JURIS 2000, mediante el cual se registran todas las actuaciones que ingresan a este juzgado, se pudo constatar que hasta la presente fecha no se han recibido ACTOS CONCLUSIVOS y revisada como ha sido la causa no se ha obtenido información alguna por parte de la Fiscalía Superior, a pesar de haberle notificado de dicha omisión fiscal.
Es por lo que esta Juzgadora considera que tal y como lo establece el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y verificado como ha sido mediante el sistema de información de este Circuito Judicial Penal, en esta misma fecha, donde se constató que no se ha presentado acusación y ningún otro Acto Conclusivo, ni recibido ninguna información al respecto; es por ello que se estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el Art. 314, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato expreso del artículo 103 de la Ley Especial. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Se DECRETA el Archivo Judicial de las Actuaciones; en favor del investigado WILMER JOSE IDLER FRANCO, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Segundo: Se ordena el Cese de las Medidas que le fueron impuestas al referido ciudadano. Tercero: Se advierte a las partes que si existen nuevos elementos de convicción que sostenidamente puedan justificarse la investigación podrá ser reabierta con fundamento al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a cada una de las partes, déjese copia certificada de la presente decisión Así mismo, se ordena oficiar a la Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME); a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que se sirvan de EXCLUIRLO DEL SISTEMA Y DEJAR SIN EFECTO CUALQUIER BÚSQUEDA QUE PESE EN SU CONTRA por estos delitos. Por cuanto la presente causa se encuentra terminada remítase a la Oficina de Archivo Central. Regístrese Publíquese. Diaricese. Cúmplase.-
Abg. Fátima Segovia.
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas



Abg. Alexander García

El Secretario