REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 26 de abril de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-P-2009-006467
JUEZA: ABG. FÁTIMA SEGOVIA.
FISCAL: 27º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARY PEREZ.
ACUSADO: JOSÉ ALIRIO YEPEZ SÁNCHEZ, venezolano, nacido en Valencia, estado Carabobo, 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.581.649, soltero, oficio Albañil, hijo Alirio Yepez y Ana de Yepez, con domicilio Guigue, calle el recreo, sector San Miguel, casa No. 56, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo; teléfono: 0424-7415250 ,
DEFENSA PRIVADA: MARY JOSÉ VELÁSQUEZ.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
VICTIMA: JOHANA DEL CARMEN CHIRINOS.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Celebrada como ha sido la audiencia de sobreseimiento en fecha 22/04/2010, de conformidad con lo previsto en los artículos 120 numeral 7º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra a la representación fiscal quien expone: Ratifico la solicitud presentada ante este tribunal, mediante la cual solicito el sobreseimiento de la causa por los delitos de violencia física y psicológica, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, porque una vez analizadas las actas y recaudos que conforman la presente causa se evidencia que no se encuentran suficientemente elementos de convicción para demostrar los delitos antes mencionados por cuanto no se tiene resultas del resultado de Medicatura Forense suscrita y firmada por el un medico adscrito al departamento de Ciencias Forenses, así como tampoco consta resultado de informe practicado a la victima ut supra por lo que no existen elementos de convicción, ni la posibilidad de incorporar datos a la investigación que permitan presentar acusación formal, es por lo que esta Representación fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el articulo 318 ordinal 1o primer supuesto, del Código Orgánico Procesal por cuanto los elementos de convicción recaudados durante la investigación no demuestran la violencia física ni psicológica sobre la Victima.
Seguidamente se le explico a la ciudadana JOHANA DEL CARMEN CHIRINOS, titular de la cedula de identidad No. 18.628.456 , venezolana, soltera, de profesión u oficio ama de casa, victima en el presente caso lo que significa un sobreseimiento de la causa; asimismo se le explico el contenido del ordinal 1º artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió la palabra para que expusiera lo que considera al respecto manifestando lo siguiente: “estoy de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento de la causa realizada por el Ministerio Publico. Es todo”.
Luego se impone al ciudadano JOSÉ ALIRIO YEPEZ SÁNCHEZ, en forma expresa del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” quienes manifestaron su voluntad de no querer declarar amparado en el precepto constitucional que lo asiste.
Acto seguido se le cedió la palabra a la defensa Abg. Marina Oliveros, la cual expone: Esta defensa está de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento realizada por la vindicta pública en vista de que es una decisión que favorece a mi patrocinado ,de igual forma solicito ciudadana jueza se libren los correspondientes oficios, a los organismos competentes a los fines de que se excluya a mi defendido de cualquier búsqueda. Es Todo.”
Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-Valencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; hace el siguiente pronunciamiento: Oída la solicitud del Ministerio Publico de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSÉ ALIRIO YEPEZ SÁNCHEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto en los artículos 39 y 42 de la ley especializada, en perjuicio de la ciudadana JOHANA DEL CARMEN CHIRINOS y en vista de que la misma se encuentra presente en sala, dándosele cumplimiento a lo consagrado en el artículo 323 del COPP y 120 ordinal 7 de ejusdem, quien aquí decide observa que esta acredita dicha solicitud aunado al hecho de que la víctima en el presente caso está de acuerdo y habiéndosele dado cumplimiento a lo establecido en el articulo 323 convocándose a la presente audiencia, este Tribunal Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSÉ ALIRIO YEPEZ SÁNCHEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto en los artículos 39 y 42 de la ley especializada. Y así se decide.
DECISIÓN:
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano JOSÉ ALIRIO YEPEZ SÁNCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANA DEL CARMEN CHIRINOS. Segundo: Se acuerda el cese de todas las medidas cautelares, de protección y seguridad que le fueron impuestas al imputado; Asimismo ordena oficiar al equipo multidisciplinario adscrito a los tribunales de violencia, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo, a los fines legales correspondientes. Tercero: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa. Notifíquese a las partes de la decisión déjese copia certificada de la misma. Remítase el presente asunto al Archivo Central para su custodia y posterior Remisión al Archivo Judicial. Publíquese Regístrese. Cúmplase.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas
Abg. Alexander García
El Secretario
|