REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 23 de abril de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2008-001761
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA
FISCALIA: Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: RAMON ANTONIO LUGO FREITES, de nacionalidad Venezolana, Natural de Valencia Estado Carabobo, Nacido en Fecha 22/10/1980, de 28 años de edad, titular cédula de identidad Nº 15.994.712, hijo de Ramón Antonio Lugo Rivero y de Belkys Lugo, ambos fallecidos residenciado en la Calle La Paz, Nro. 456, La Florida, Estado Carabobo.
DEFENSA: Abg. Juana Camacho, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Carabobo.
VICTIMA: YURAIMA JOSEFINA LUGO FREITES.
DECISIÓN: ACUMULACION.
Revisadas como han sido las presentes causas signadas bajo los números GP01-S- 2008-001761 Y GP01- S-2009- 002104, ambas seguidas en contra del ciudadano RAMON ANTONIO LUGO FREITES, la primera de ellas por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente y la segunda por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana YURAIMA JOSEFINA LUGO FREITES, este tribunal observa que la misma guardan relación en cuanto el sujeto activo vale decir, se trata del mismo acusado, es por ello que esta juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el Art. 73 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que no se le puede seguir al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes de delitos. Este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, pasa a decidir sobre la situación jurídica presentada en ambas causas conforme a las siguientes consideraciones:
Revisadas como han sido las actas cursantes a los expedientes respectivos, se puede advertir que en las causas figuran como acusado la misma persona vale decir, el ciudadano RAMON ANTONIO LUGO FREITES, lo cual aunado al hecho de encontrarse en fase de intermedia habilita la posibilidad de acumularlas, jerarquizando así los valores del principio de Unidad del Proceso que corona los principios de economía y celeridad procesal que figuran como orientadores del proceso penal.
En tal virtud, habida cuenta de la posibilidad cierta de aplicación de las disposiciones legales contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, es por lo que esta juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho, amparada en el contenido del artículo 73 de la citada norma penal adjetiva, es acordar la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS EN REFERENCIA, sobreviviendo aquella identificada bajo el Nº GP01-S- 2008-001761, nomenclatura que servirá en lo sucesivo para la identificación de las causas acumuladas. Y así se decide.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal Primero en Función de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: ACUMULAR LAS CAUSAS seguidas en contra del ciudadano RAMON ANTONIO LUGO FREITES, identificado en autos, en virtud de la Unidad del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia certificada de la misma, de igual manera se acuerda notificar a las partes de la fecha y hora de la Audiencia Preliminar Regístrese. Publíquese Diaricese. Cúmplase.
Abg. Fátima Segovia.
Jueza Primera de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas
El Secretario
Abg. Alexander García
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