REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 15 de abril de 2010
Años 199º y 151º
ASUNTO: GP01-P-2009-009926.
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA
FISCAL:(A) Abg. Morrinso Yanez, Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADOS: 1.- MANUEL FRANCISCO PEREZ TORTOLERO, nacido en Bejuma, Estado Carabobo, 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.890.126 soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo Ángel Rafael Pérez y Carmen Emilia de Pérez, con domicilio Bejuma, sector Pueblo Nuevo, calle Salom, casa No. 36, Estado Carabobo; teléfono: 0424-4295701. 2.- JUAN RAFAEL PEREZ TORTOLERO Nacido en Bejuma, estado Carabobo, 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.035.809, soltero, oficio Constructor, hijo Ángel Rafael Pérez y Carmen Emilia de Pérez, con domicilio Bejuma, sector Pueblo Nuevo, calle Salom, casa No. 36, Estado Carabobo; teléfono: 0412-7863291.
DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Libre de Violencia
DEFENSA: Abg. JOSE ALEJANDRO RIVERO.
VICTIMA: MARIA TERESA PEREZ TORTOLERO.
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada en fecha 14-04-2010, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado ciudadanos MANUEL FRANCISCO PEREZ TORTOLERO Y JUAN RAFAEL PEREZ TORTOLERO, antes identificado solicitó medida alternativa a la prosecución del proceso como es la suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado los escritos acusatorios presentados por las Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Publico, la contra de los ciudadanos MANUEL FRANCISCO PEREZ TORTOLERO Y JUAN RAFAEL PEREZ TORTOLERO, que riela a los folios 02 al 10 de la presente actuación, el Tribunal constata que los mismos cumplen a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos imputados a saber, son los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana : MARIA TERESA PEREZ TORTOLERO, los realiza el acusado cuando este golpeo fuertemente a la víctima en su ojo izquierdo ocasionándole hematoma visible. Actos constitutivos de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad.
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió acusación fiscal en contra de los ciudadanos MANUEL FRANCISCO PEREZ TORTOLERO Y JUAN RAFAEL PEREZ TORTOLERO, (identificado en autos) por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Teresa Pérez Tortolero. En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo se deja constancia que la ciudadana María Teresa Pérez Tortolero, se encontraba presente en la audiencia y las mismas no se opusieron a la medida alternativa de prosecución del proceso.
MOTIVACIÓN:
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que los acusados de autos, ciudadanos MANUEL FRANCISCO PEREZ TORTOLERO Y JUAN RAFAEL PEREZ TORTOLERO, (identificado en autos) admitieron los hechos, y se comprometieron a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN:
En consecuencia, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Publico, contra de los acusados MANUEL FRANCISCO PEREZ TORTOLERO YJUAN RAFAEL PEREZ TORTOLERO. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, en la presente causa seguida a los ciudadanos MANUEL FRANCISCO PEREZ TORTOLERO Y JUAN RAFAEL PEREZ TORTOLERO, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, por los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Teresa Pérez Tortolero. Cuarto: Se le Impone a la acusada de autos, las condiciones siguientes: 1.- se ordena las presentaciones de los acusados de autos ante la Oficina del alguacilazgo cada sesenta (60) días así mismo deberá presentar 2 fotos de frente y fotocopia de la cédula de identidad, constancia de residencia y trabajo actualizada. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima, de perseguirla, acosarla o intimidarla bien en su lugar de residencia, estudios o donde la misma se encuentre, por si o por terceras personas. 3.- La obligación del ciudadano MANUEL FRANCISCO PEREZ TORTOLERO, de terminar con sus estudios de bachillerato en un Liceo Público o Privado deberá consignar constancia de culminación y el ciudadano JUAN RAFAEL PEREZ TORTOLERO, la obligación de Inscribirse en instituto público o privado a los fines de que continúe con sus estudios así mismo deberá consignar en un plazo no mayor de treinta días la constancia de inscripción. 4.- Asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación. 5.- la obligación de residir en un lugar determinado, en caso de cambio deberá notificarlo a este tribunal. 6.- la obligación de realizar una labor social, para lo cual deberá ponerse en contacto con la trabajadora social del equipo multidisciplinario. 7.- Prohibición de salida del país sin la debida autorización del Tribunal. El incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presenta decisión, déjese copias certificadas de la misma. Se acuerdan las copias certificadas solicitada por la defensa. Remítase al Archivo Central para su custodia. Ofíciese al Jefe de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito, en relación a las presentaciones del acusado y al equipo multidisciplinario. Diaricese. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas
El Secretario
Abg. Alexander García.
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