REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 7 de abril de 2010
Años 199º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2009-002180.
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA
FISCAL: 30º Abg. Francisca Ojeda, Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: WEIFER NIXON RIVERO PETIT, venezolano, de 21 años de edad Cl N° 18.687.892, nacido en Valencia Edo. Carabobo, en fecha del 06-05-88, hijo de Alexis Rivera y Bella Petit, residenciado en el sector 04 Casa N° 58 Urb. Las Palmitas., teléfono 0412-1787981.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Marina Oliveros, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Carabobo.
VICTIMA: LUZ DAYANA ROMEROCALDERA.
DECISIÓN: SOLICITUD DE PRÓRROGA.
Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Trigésima del Ministerio Publico, del abogada, Francisca Ojeda, mediante el cual solicita a este tribunal que un lapso de prorroga noventa (90) días en el presente asunto seguido en contra del ciudadano WEIFER NIXON RIVERO PETIT, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ DAYANA ROMEROCALDERA.
Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, decidir sobre la solicitud presentada por la Fiscal Auxiliar Trigésima del Ministerio Público en fecha 26 de marzo del 2010, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público del Estado Carabobo escrito en fecha 26 de marzo del 2010, solicitando al tribunal una prorroga de 90 días a los fines de emitir un acto conclusión en el presente asunto.
SEGUNDO: En fecha 11 de diciembre de 2009, tuvo lugar la celebración de la audiencia especial de presentación de imputado al ciudadano WEIFER NIXON RIVERO PETIT, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ DAYANA ROMEROCALDERA.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de la presente solicitud es menester señalar el contenido del artículo 79 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece lo siguiente:
“… El ministerio publico dará termino a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses, si la complejidad del caso lo amerita, el ministerio público podrá solicitar fundadamente ante el tribunal de Violencia Contra la Mujer con Funciones de Control, Audiencias y Medidas competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal...”
Este tribunal tomando en consideración que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socio-culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa, aunado que la solicitud se realizo dentro del lapso previsto en la Ley Especial. Es por lo que quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho es DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público. Y así decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público, y en consecuencia Acuerda una prórroga de cuarenta y cinco (45) días en el presente asunto seguido en contra del ciudadano WEIFER NIXON RIVERO PETIT, a los fines que la fiscalía Trigésima del ministerio público, emita el acto conclusivo, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 79, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia certificada de la misma. Regístrese. Diarícese, publíquese, CÚMPLASE.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Alexander García
El Secretario
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