REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de abril de 2010
Años 200° y 151°

AUTO SUSPENDIENDO LA CAUSA POR MUERTE DEL DEMANDADO.

Vista la diligencia de fecha 21 de abril de 2010, mediante la cual el abogado MANUEL BELLERA CAMPI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 10.902, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó a los autos copia del acta de defunción del ciudadano LUIS FRANCISCO ORTEGA CORONEL, quien es demandado en la presente causa, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y con cuyo documento público aportado a los autos en copia fotostática simple, tal como lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, queda demostrado que en fecha 21 de marzo de 2010, falleció el demandado en la presente causa LUIS FRANCISCO ORTEGA COROBEL.
El artículo 144 del Código de Procedimiento Civil establece que: La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos. Al haber ocurrido la muerte del demandado en la presente causa, por mandato de la norma contenida en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la presente causa queda suspendida hasta tanto los interesados gestionen la citación de los herederos DESCONOCIDOS del demandado fallecido, mediante edictos, y así se declara.




El Juez
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
La Secretaria,
ERICKA G. SÁNCHEZ S.








Expediente Nº. JAP-139-2009/REIVINDICACION.
JDUS/EGSS/smmg.