República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

Expediente:
GH02-X-2010-000009

Parte demandante:
Ciudadana YULI COROMOTO LAMEDA SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad número 11.364.237.-


Apoderados judiciales de la parte demandante:

Abogados Olga Rodríguez Baptista y Roslyn Esther Moncada Moreno, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41650 y 65.179, respectivamente.-

Parte demandada:
BASEMA DISTRIBUIDORA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 68, tomo 84-A-segundo, de fecha 16 de junio de 1989.-


Apoderados judiciales de la parte demandada:

Abogados Marylena Mujica Acosta y Pierre Caminero Pares, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 54.702 y 61.400, respectivamente.-

Motivo:
Pretensión cautelar.-


I
ANTECEDENTES

Mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 25 de marzo de 2010, respecto de la cual se dio cuenta a este órgano jurisdiccional en fecha 26 de marzo de 2010, la abogado Roslyn Moncada, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, solicitó el decreto de medida cautelar de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, BASEMA DISTRIBUIDORA, C.A., para cuyos efectos se indicaron los fundamentos de derechos en los que se apoya la pretensión cautelar deducida, así como se argumentó a los fines de sostener la apariencia del derecho reclamado y la existencia del peligro de ilusoriedad de ejecución del fallo.

Por auto de fecha 07 de abril de 2010, se acordó abrir cuaderno separado a objeto de decidir en relación con la medida cautelar solicitada por lo que, estando en la oportunidad de proveer al respecto, se estiman necesarias las siguientes consideraciones:

II
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD CAUTELAR

La parte demandante requiere, en sede cautelar, medida de embargo sobre bienes muebles de propiedad de la parte demandada, BASEMA DISTRIBUIDORA, C.A., para cuyos fines señala que a través de la cautela solicitada se garantizarían las resultas de la causa que sustancia este órgano jurisdiccional, por conceptos derivados de relación de trabajo alegada por la parte demandante.

En tal sentido, indica que la medida es procedente con base en la presunción del derecho reclamado (fumus boni iuris), configurada a partir del material probatorio consignado en la causa principal y, en especial, a partir del acuerdo transaccional concertado por las partes en fecha 22 de febrero de 2010.

De igual modo, como fundamento de su pretensión cautelar, se alegó que existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), dado que la accionada ha sido objeto de medidas cautelares de embargo y secuestro sobre bienes de su propiedad en fecha 16 de marzo de 2010, adelantadas por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Valencia del Estado Carabobo y decretadas, en fecha 24 de febrero de 2010, por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo.

III
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Según el criterio ampliamente recogido por la jurisprudencia y la doctrina, el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren y, por ello, las medidas cautelares solo pueden acordarse cuando concurran en autos suficientes medios de pruebas que constituyan, por lo menos, presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama. Tales requisitos se encuentran vertidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, estos son, la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión que resuelva el merito del asunto (periculum in mora).

El primero de los requisitos (fumus boni iuris) se refiere a la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado. Puede comprenderse entonces como un cálculo preventivo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante; correspondiéndole al Juez analizar e indagar en torno a la existencia del derecho que se reclama.

En ese sentido se observa que en la causa principal ambas partes han alcanzado un acuerdo transaccional que aparece vertido en el escrito consignado a los autos en fecha 22 de febrero de 2010 y con motivo del cual la demandada, a los fines de dar por terminada la referida causa, se comprometió a pagar a la parte accionante la cantidad de catorce mil bolívares fuertes (Bs.f.14.000,00) de la siguiente manera: La suma de Bs.f.7.000,00 en fecha 1º de marzo de 2010 y la cantidad de Bs.f.7.000,00 en fecha 30 de abril de 2010, respecto de los cuales consta en autos el cumplimiento del primero de los referidos pagos y se espera el cumplimiento del segundo a los fines de proveer en torno a la homologación del referido acuerdo transaccional, pues así fue expresamente solicitado por las partes y fue advertido por este órgano jurisdiccional mediante auto del 26de febrero de 2010.

En consecuencia, la existencia del acuerdo transaccional concertado por las partes es suficiente para declarar que ha lugar a la presunción de buen derecho alegada y, en consecuencia, que se encuentra lleno así tal requisito de procedencia de la medida cautelar requerida.

En cuanto al segundo de los requisitos mencionados (periculum in mora), debe advertirse que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a restar efectividad a la eventual sentencia a favor del interesado en la cautela de que se trate.

Al respecto se observa que la parte solicitante de la pretensión cautelar ha consignado a los autos copias fotostáticas de actuaciones adelantadas con motivo de la causa por resolución de contrato de arrendamiento que ha seguido Inversiones SPO, C.A. contra BASEMA DISTRIBUIDORA, C.A., la cual ha aparece convenida por esta última y ha servido de marco para el decreto y ejecución de las medidas preventivas de secuestro y embargo preventivo decretadas por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. De igual modo se aprecia que la demandada se comprometió a desalojar el inmueble objeto de la medida de secuestro en fecha 05 de abril de 2010 o, en su defecto, a pagar la suma de Bs.f.1.000,00 diarios, así como se obligó a pagar la suma de Bs.f.58.416,00 y garantizó esta obligación a través de bienes muebles de su propiedad.

Lo anteriormente expuesto pone en evidencia que el equilibrio patrimonial de BASEMA DISTRIBUIDORA, C.A. podría resultar afectado con motivo de la referida causa por resolución de contrato de arrendamiento que le ha seguido Inversiones SPO, C.A., dando lugar a una situación que comprometería gravemente el cabal y oportuno cumplimiento del acuerdo transaccional concertado por las partes, lo que se traduce en la verificación del periculum in mora alegado.

Con base en lo expuesto, en el presente caso se estima que concurren los requisitos necesarios para declarar procedente la tutela cautelar solicitada, a los fines de garantizar el acuerdo transaccional alcanzado por las partes.

En consecuencia, se decreta medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes de la demandada hasta por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f.14.000,00), suma que comprende el doble del saldo de la cantidad que Basema Distribuidora, C.A. se ha comprometido a pagar a la parte demandante con motivo del acuerdo transaccional concertado en fecha 22 de febrero de 2010, en el entendido que tal medida estará limitada a SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f.7.000,00) si recayere sobre cantidades liquidadas de dinero.

IV
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara procedente la medida cautelar solicitada con motivo de la demanda seguida por la ciudadana YULI COROMOTO LAMEDA SAAVEDRA contra BASEMA DISTRIBUIDORA, C.A.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, a los doce (12) días del mes de abril de 2010.

El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,
Amarilis Mieses Mieses

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:20 a.m.

La Secretaria,
Amarilis Mieses Mieses