REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 09 de abril de 2010
199º y 151º

N° De Expediente: Gp02-S-2010-000209
PARTE OFERENTE: MASI C.A.
Abogado Apoderado Del Oferente: JULIA FERNÁNDEZ inpreabogado Nº 94.398
PARTE OFERIDA: XIOMARA VALERA
ABOGADO ASISTENTE: JESUS PEREZ RAMIREZ Inpreabogado Nº 118.361
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy nueve (9) de abril de 2010, siendo las doce meridium (12:00 m.), comparecen voluntariamente las partes intervinientes en la presente causa, por una parte la oferida XIOMARA VALERA titular de la cédula de identidad V- 9.671.702 asistida por el Abg. JESUS PEREZ RAMIREZ Inpreabogado Nº 118.361, y por la oferente su apoderada judicial Abg JULIA FERNÁNDEZ inpreabogado Nº 94.398. Este Tribunal exhorta a “EL OFERENTE” y a “EL OFERIDO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo, EL OFERENTE y EL OFERIDO declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene) su voluntad de transigir en el presente juicio. Así, ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados y los derivados de la relación laboral la cantidad de NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 9.193,51), los cuales recibirá EL OFERIDO, el día de hoy mediante cheque Nº 11006833, girado en contra del Banco de Venezuela. La presente transacción ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL OFERENTE y EL OFERIDO y con la misma se transigen todos los conceptos demandados en el presente juicio.

Declara EL OFERIDO, que reconoce y acepta que EL OFERENTE no le adeudará cantidad alguna con motivo de la relación de trabajo que existió entre ELLOS. Asimismo declara que nada queda a deberle EL DEMANDADO, por los conceptos aquí transados, y los cuales comprenden, Antigüedad, Diferencia sobre la Prestación de Antigüedad, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, y Utilidades Fraccionadas.

En tal sentido, EL OFERIDO, le otorga a EL OFERENTE un total y definitivo finiquito. En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tendrán que reclamarse entre sí por los conceptos aquí transados, de tal manera que el presente finiquito constituye un finiquito absoluto entre las partes.

La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las
disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, se realizan cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
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LA OFERIDA Y SU ABOGADO

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LA APODERADA DE LA OFERENTE


LA SECRETARIA,
AMARILYS MIESES MIESES.