REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo el la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Sede en Valencia
Valencia, 08 de Abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000742
PARTE ACTORA: Yoner Tristancho titular de la cédula de identidad V- 14.139.021
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Rómulo Serrada y Ernesto Brito inpreabogado Nº 55.294 y 74.045 respectivamente
PARTE DEMANDADA: Frigorífico Yoselyn C.A.
ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: no compareció
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Sentencia por articulación abierta conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Se inicio el presente procedimiento en fecha 09 de abril de 2008, mediante a la demanda interpuesta por prestaciones sociales presentada por el ciudadano Yoner Alexander Tristancho García, titular de la cedula de identidad Nº Vº 14.139.021, ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, siendo distribuida ese mismo día, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo el la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Sede en Valencia, siendo esta admitida en fecha 11 de abril de ese mismo año.

En fecha, 20 de junio de 2008, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo el la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Sede en Valencia, dicto sentencia en la cual se declaró CON LUGAR el cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano YONER ALEXANDER TRISTANCHO GARCÍA, en contra de la empresa FRIGORIFICO YOSELYN C.A.

En fecha 17 de julio de 2008 se ordena el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Tribunal, la cual se encontraba definitivamente firme.

En fecha 22 de septiembre de 2008, se nombró como experto para el cálculo de la corrección monetaria de la sentencia al Banco Central de Venezuela.

El 15 de diciembre de 2008 este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, agrega a los autos oficio recibido correspondiente a la experticia complementaria del fallo, realizada por el Banco Central de Venezuela.

E fecha 04 de junio de 2009, se ordena la ejecución forzosa del fallo, fijando como fecha para la realización de la misma, el día 08 de julio de 2009, a las 10:15 a.m. se traslada y constituye en la dirección indicada por la parte ejecutante, para realizar la medida de embargo ejecutivo en contra de la empresa FRIGORIFICO YOSELYN C.A., encontrándose en dicha dirección la empresa FRIGORIFICO Y CARNES POPULARES DON JUAN NIEVES II, C.A.; en donde el abogado, apoderado ejecutante solicito a este Tribunal se aperturace la articulación probatoria del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil a los fines de demostrar que existe la supuesta sustitución de patrono, lo cual fue acordado en ese mismo acto.

Ahora bien La parte ejecutante, estando dentro del lapso establecido para la promoción y evacuación de las pruebas promovió:

1) Consignó un escrito constante de un (1) folio.

Promovió marcado Primero “A” copia simple inventario de apertura de la empresa demandada, cuyo original reposa en el Registro Mercantil Primero de este Circunscripción Judicial, a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser un documento Público.
Promovió marcado Segundo prueba de informe establecida en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitando se oficie al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en el piso 7, edificio Ariza, calle Independencia, entre A.V. Constitución y Díaz Moreno, para que informara si la ejecutada se encuentra inscrita en esa oficina, en fecha 13 de mayo de 2.005, bajo el Nº 1, tomo 29-A, y envíe a este Tribunal Copia del acta Constitutiva y del inventario de apertura. Siendo evacuada y recibido el oficio por ese Registro en fecha 08 de octubre de 2009, siendo recibidas las resultas el 26 de enero de 2010 y agregadas al expediente en fecha 28 de enero de 2010, en donde se puede evidenciar que no existe acta alguna en donde se pueda constatar el traspaso de la sociedad de comercio FRIGORIFICO YOSELYN C.A., y el inventario de apertura de la misma. Al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Promovió marcado tercero Inspección Judicial, establecida en el artículo 111 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, con el objeto que se pudiera evidenciar que los bienes que se encuentran en la dirección de la demandada son propiedad de esta, ya que a su decir son los mismos aportados al momento de la constitución de la empresa. En fecha 08 de agosto de 2009, se trasladó y constituyo este Juzgado en la dirección indicada al momento de la promoción de la prueba y la cual es Avenida Escalona, Cruce con Calle Silva, Sector la Candelaria, Edificio la Isabela, local 4 y 5 Municipio Valencia, Estado Carabobo, con la finalidad de evacuar dicha prueba, dejándose constancia de los bienes que se encontraban dentro de los locales indicados, pudiéndose constatar con el inventario que fue enviado mediante la prueba de informe por el Registro Mercantil no existe relación alguna entre los bienes que allí se encuentran, con los declarados por la parte demandada al momento de su constitución, en consecuencia que demostrado que el supuesto patrono sustituto FRIGORIFICO Y CARNES POPULARES DON JUAN NIEVES II, C.A. no labora con bienes de la empresa FRIGORIFICO YOSELYN. C.A.

El supuesto patrono, promovió:

1) Consignó un escrito constante de dos (2) folios.

Promovió marcado “A” copia del Acta Constitutiva del fondo de comercio FRIGORIFICO Y CARNES POPULARES DON JUAN NIEVES II, C.A., en donde se puede constatar que su domicilio procesal es Avenida Escalona, Cruce con Calle Silva, Sector la Candelaria, Edificio la Isabela, local 4 y 5 Municipio Valencia, Estado Carabobo, dirección esta a la cual se traslado el Tribunal para llevar a cabo la medida de embargo ejecutivo. Y a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Promovió marcado “B” contrato de arrendamiento, en donde se pudo constatar que el mismo fue celebrado entre los ciudadano GIUSEPPE BRANDONISIO y EDGAR PONCE, sobre un local ubicado Calle Escalona c/c Calle Silva en la esquina del Edificio Isabela, al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Promovió marcado “C” factura de compra Nº 0001470, de fecha 13 de marzo de 2.008, emanada de la Corporación J.J. Rocha C.A., a la cual no se le otorga valor probatorio por ser emanada de un tercero y no haber sido ratificada por el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien en la Inspección de fecha 08 de agosto de 2009, el abogado Juan Carlos Nieves inscrito en el inpreabogado bajo Nº 15.005, asumió la representación sin poder de la empresa FRIGORIFICO Y CARNES POPULARES DON JUAN NIEVES II, C.A., impugnando las apreciaciones tanto del Abogado promovente de la experticia, como la del Juez, alegando afirmaciones y conclusiones que a su decir vician de nulidad dicha Inspección, dejando constancia este Tribunal que se pronunciaría sobre la definitiva, lo cual pasa a realizar.

En el acta de fecha 08 de agosto de 2009, se puede constatar que el abogado Juan Carlos Nieves inscrito en el inpreabogado bajo Nº 15.005, asumió la representación sin poder de la empresa FRIGORIFICO Y CARNES POPULARES DON JUAN NIEVES II, C.A., la cual no existe dentro de la Legislación Laboral, ya que el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece que se ejercerá la representación sin poder el los casos de herencia y comunidad, razón por la cual este Tribunal considera como no realizadas las alegaciones del Abogado Juan Carlos Nieves. Y así se decide.

Este juzgador en búsqueda de la verdad y haciendo uso del principio de la unicidad de la prueba, ha estudiado exhaustivamente los autos que se encuentran en el expediente, sin encontrar prueba alguna que pudiera dar indicio que existe una sustitución de patrono.

Así pues, visto lo anterior, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, extendiendo un pronunciamiento con la misma identidad subjetiva y objetiva acerca de la cuestión debatida, por tanto resulta forzoso para este declarar SIN LUGAR la sustitución de patrono en contra de la empresa FRIGORIFICO Y CARNES POPULARES DON JUAN NIEVES II, C.A.,sin que sean extendidos los efectos ejecutorios de la sentencia sobre la misma, así se decide.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Sede en Valencia; en Valencia a los ocho (08) días del mes de abril de 2010.-

De conformidad con el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar Copia Certificada de la presente decisión por la secretaria del Tribunal.
NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la especialidad de la materia tratada.
El Juez
Abg. Servio O. Fernández Rojas


La Secretaria
Abg. Amarilys Mieses Mieses