REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 27 de abril de 2010
200º y 151º

N° De Expediente: Gp02-L-2009-002566
Parte Actora: JORGE MARTINEZ
Abogado Apoderado De La Parte Actora: OSWALDO CABRERA inpreabogado Nº 35.089
Parte Demandada: NM & TECNOLOGIA C.A.
Abogado De La Parte Demandada: ANGEL VILLAVERDE, MARIA ARANGO Inpreabogado Nº 43.872 y 68.133 respectivamente.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 27 de abril de 2010, siendo la doce meridium (12:00 M), oportunidad fijada para que se lleve a acabo la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareciendo a la misma OSWALDO CABRERA REYES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.089, procediendo en este acto como apoderado judicial del ciudadano JORGE DAVID MARTINEZ PORTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 9.665.833 en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominado “EL DEMANDANTE” por una parte, y por la otra la empresa "NM y M TECNOLOGIA, C.A.", empresa de este domicilio debidamente inscrita en la Oficina a su digno cargo en fecha 24 de mayo de 1999, bajo el Nro. 64, Tomo 24-A y modificados sus estatutos sociales según asientos de fecha 23 de julio de 1999, Nro. 38, Tomo 37-A y de fecha 25 de septiembre de 2006, Nro. 59, Tomo 75-A, representada en este documento por su apoderado judicial ANGEL VILLAVERDE MARTINEZ, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.872, en adelante y a los efectos de este documento denominada “LA ACCIONADA”; partes en el juicio que por ante este Tribunal cursa bajo el Nro. GP02-L-2009-002566, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado “EL JUICIO” ; ocurrimos ante Usted con el debido respeto para exponer: El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto, de las partes en “EL JUICIO” aquí presentes, y en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin a “EL JUICIO” y a todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que pudieran corresponderle a “EL DEMANDANTE”” contra “LA ACCIONADA” y/o contra su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual “LA ACCIONADA” y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés, todas cuyas compañías distintas a “LA ACCIONADA” en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominarán “COMPAÑIAS”. Las partes manifiestan por este medio que proceden libres de apremio, sin ningún tipo de coacción y sin constreñimiento alguno, de manera libre y espontánea, suficientemente facultados para ello y se encuentra contenida la transacción en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE “EL DEMANDANTE”
1.- “EL DEMANDANTE” demandó a “LA ACCIONADA”, a través de su apoderado judicial arriba identificado, el pago de los conceptos de indemnización de antigüedad, intereses, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones no disfrutadas, utilidades fraccionadas 2007, utilidades 2000 al 2008, utilidades fraccionadas 2009, otros beneficios “cesta ticket” intereses moratorios e indexación, costas procesales, todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 25.885,44 ya que éste afirma haber renunciado en fecha 31/1/2009. Afirma además que se desempeñaba con el cargo de supervisor desde el 21/08/2007 devengando un salario mensual de Bs. 1.650,00.
2.- A pesar de no estar incluidos en “EL JUICIO”, “EL DEMANDANTE”, le ha reclamado extrajudicialmente a “LA ACCIONADA”, a través de su apoderado, el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula tercera de este documento, que considera corresponderle.
SEGUNDA: RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE “EL DEMANDANTE.”
“LA ACCIONADA”, expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho “EL DEMANDANTE”, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que:
1.- “EL DEMANDANTE”, la fecha de finalización de la relación de trabajo señalada en la demanda no es cierta.
2.- “EL DEMANDANTE”, no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente y mencionados en la cláusula tercera de este documento.
3.- “EL DEMANDANTE”, no tiene derecho a pago alguno sobre el bono de alimentación reclamado.
De acuerdo a lo anterior, “LA ACCIONADA”, considera que a “EL DEMANDANTE”, no le corresponde la cantidad por el reclamada, ni le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados extrajudicialmente y mencionados en el numeral 2 de la cláusula primera de esta transacción, sólo le corresponde el monto de sus prestaciones sociales por renuncia y que alcanzan a la suma de Bs. 3.639,35.
TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL.
No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) “EL JUICIO”, y b) Las reclamaciones extrajudiciales que “EL DEMANDANTE”, le ha reclamado a “LA ACCIONADA”, por los conceptos de: horas extraordinarias; indemnización de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales; intereses moratorios; correspectivos o compensatorios; corrección monetaria; indexación; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; bono y suministro de comida; utilidades legales; participación en los beneficios; utilidades fraccionadas; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, trabajos correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; reintegro y reembolso de gastos; gastos de representación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos o individuales de trabajo de “LA ACCIONADA”; bono post-vacaciones; pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos; implementos de trabajo y de seguridad industrial; indemnizaciones legales y convencionales; pensiones de incapacidad, vejez y jubilación; premios por desempeño y eficiencia; bonos de producción y productividad; gastos de farmacia; medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; indemnización en relación con accidentes y enfermedades; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales; daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales. Y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieran causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse éstas las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente “JUICIO” hasta que fuese resuelto en la última instancia, como de los futuros; las partes , mediante reciprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, contra “LA ACCIONADA”, y/o “LAS COMPAÑIAS”, por la relación laboral que existió entre las partes, la suma de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00), cantidad esta la cual es recibida en este acto por “EL DEMANDANTE” mediante cheque número 00008223, de fecha 27 de abril de 2010, girado a favor de “EL DEMANDANTE”, no endosable, contra el Banco Provincial, perteneciente a la cuenta corriente Nº 0108-0083-81-0100139955. Los conceptos y cantidad total convenida en este documento, corresponden a las siguientes asignaciones: Fecha de Ingreso 21/08/2007. Fecha de Egreso 31/1/2009 (renuncia voluntaria). Acuerdo entre las partes: Cargo del trabajador “Supervisor”. Salario integral diario convenido a los efectos de la indemnización de antigüedad Bs. 60,64. Salario básico diario convenido a los demás conceptos Bs. 55,00
ASIGNACIONES:
Pago de Prestación de Antigüedad 62 días. Bs. 3.410,00
Pago de Vacaciones y Bono Vacacional
fraccionadas. 2,92 días Bs. 160,60
Pago de Utilidades fraccionadas. 1,25 días Bs. 68,75
Bono Único por firma transacción Bs. 360,65
SUMA TOTAL CONVENIDA Bs. 4.000,00
CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION.
“EL DEMANDANTE” conviene y reconoce a través de su apoderado, que en la cantidad transaccional acordada y señalada en la cláusula anterior de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que puedan corresponderle a él como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que éste mantuvo con “LA ACCIONADA” y/o “LAS COMPAÑIAS”. Asimismo “EL DEMANDANTE conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, ya nada le corresponde, ni tiene que reclamar a “LA ACCIONADA”, ni a “LAS COMPAÑIAS”, por los conceptos mencionados en la cláusula anterior o mencionados en esta transacción, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE”, prestó a “LA ACCIONADA” o a “LAS COMPAÑIAS”, durante el tiempo de trabajo señalado en “EL JUICIO” o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula o reproducida de otras, no implica la obligación, ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL DEMANDANTE”, razón por la cual éste por intermedio de su apoderado, conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA ACCIONADA”, ni a “LAS COMPAÑIAS” , otorgando el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
QUINTA: DECLARACION DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA “LA ACCIONADA”. DESISTIMIENTO Y RENUNCIA DE ACCIONES Y/O PROCEDIMIENTOS.
“EL DEMANDANTE”, declara que éste no ha ejercido acción legal de especie alguna contra “LA ACCIONADA”, distinta de la de “EL JUICIO” que se le pone fin por esta transacción, así como tampoco contra “LAS COMPAÑIAS”, ni contra ninguna otra persona jurídica, filial o relacionada con “LA ACCIONAD”, y tampoco contra directivos o empleados de “LA ACCIONADA”, ni de “LAS COMPAÑIAS”. Por todo ello “EL DEMANDANTE”, expresamente por este medio desiste y renuncia de toda acción y/o procedimientos de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado o pueda intentar contra “LA ACCIONADA ” y/o sus empresas filiales o relacionadas, socios, administradores, directores, junta directiva, por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente renuncia y desiste por este documento a cualquier otra acción y/o procedimiento de cualquier naturaleza que sea, tales como mercantiles, civiles, penales que tenga o pueda intentar contra “LA ACCIONADA”, y/o sus empresas filiales o relacionadas, socios, administradores, directores, junta directiva; por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial.
SEXTA: COSA JUZGADA.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 1.718 del Código Civil. “EL DEMANDANTE”, expresamente ratifica que con el pago aquí convenido nada más le corresponde ni tiene que reclamar a “LA ACCIONADA”, ni a “LAS COMPAÑIAS” por los conceptos mencionados en este documento. Las partes en virtud de lo acordado y aquí pagado, solicitan de este Tribunal homologue el presente acuerdo y ordene el cierre y archivo del expediente.
La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, se realizan cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto, dejándose constancia que las pruebas aportadas en la audiencia primigenia son devueltas en este mismo acto.. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
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EL EXTRABAJADOR Y LA APODERADA

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EL APODERADO DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,
AMARILYS MIESES MIESES.