REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
199º Y 151º
Valencia, 09 de ABRIL de 2010

Asunto: GP02-L-2009-002692
Parte Actora: REBECA CAROLINA TORRES
Apoderado(s) Actor(es): GENNY BELL MARÍN
Parte Demandada: CENTRO CLÍNICO FLOR AMARILLO, C.A
Apoderado(s) Demandado(s):
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, NUEVE (09) de ABRIL de 2010, siendo las 11:30 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Primigenia Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la actora de autos ciudadana REBECA CAROLINA TORRES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 17.807.155; ASISTIDO de la abogada GENNY BELL MARÍN, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 102.674; por la parte demandada: CENTRO CLÍNICO FLOR AMARILLO, C.A se hizo presente la abogada SILVIA COROMOTO ARMAS NOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.852. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional, PARA LO CUAL LA PARTE DEMANDADA OFRECE EN CANCELAR la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTÍMOS Bs. F. 10.000, 00; los cuales se cancelarán mediante instrumento cambiario “CHEQUE” girado a favor y a la orden de la ACTORA DE AUTOS, el día 14 de ABRIL de 2010, a las 11:30 am por ante la URDD del Tribunal el cual harán constar las partes mediante diligencia que suscribirán al efecto. Presente como se encuentra la parte ACTORA, debidamente asistida de abogado, manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por satisfecho el contenido de su pretensión y el de los derechos patrimoniales laborales y se da por terminado el presente procedimiento, Y SE DAN POR CANCELADOS LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: ANTIGÜEDAD; VACACIONES FRACCIONADAS; BONO VACACIONAL FRACCIONADO; DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL; DIFERENCIA DE UTILIDADES; UTILIDADES FRACCIONADAS; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; INTERESES DE MORA; INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO; SALARIOS CAÍDOS. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes, y dado que el mismo no vulneran normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. Es todo.
El Juez;



Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:






LA SECRETARIA;



Abg. MARIA LUISA MENDOZA