REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
200º Y 151º
Valencia, 30 de ABRIL de 2010

Asunto: GP02-L-2009-001378
Parte Actora: DARÍO ANTONIO CHIRINO
Apoderado(s) Actor(es): JESUS PEREZ RAMIREZ – CELENE ALFONZO
Parte Demandada: URAPAL, C.A - COSNTRUCTORA 969, C.A - INVERCASA, C.A
Apoderado(s) Demandado(s):
Motivo: ENFERMEDAD PROFESIONAL

ACTA

Hoy, TREINTA (30) de ABRIL de 2010, siendo las 10:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano DARÍO ANTONIO CHIRINO, titular de la cédula de identidad No. 5.291.388; asistido en este acto por la abogada CELENE ALFONZO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 17.627; por la parte demandada Sociedades Mercantiles URAPAL, C.A; COSNTRUCTORA 969, C.A; INVERCASA, C.A; se hizo presente la abogada ADRIANA MARÍA CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 125.277. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes (parte actora y partes demandadas) manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional en el que la parte demandada conviene en cancelar la suma de VEINTINUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTÍMOS Bs. F. 29.000,00; los cuales se cancelarán mediante instrumentos cambiarios “CHEQUE” girado a favor y a la orden del actor de la siguiente forma y oportunidad: (1) El día de hoy, la suma de Bs. F 9.666,67; (2) El día 17/05/2010 la suma de Bs. F 9.666,67; (3) El día 31/05/2010 la suma de Bs. F 9.666,67, por ante la URDD de este Tribunal, el cual se hará constar mediante diligencia. Presente como se encuentra la parte actora debidamente ASISTIDO de abogada, manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por satisfecho el contenido de la pretensión y se da por terminado el presente procedimiento de cobro de Prestaciones Sociales, Y SE DAN POR CANCELADOS LOS CONCEPTOS DEMANDADOS QUE son los siguientes; INDEMNIZACIÓN DERIVADO DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL A QUE SE CONTRAE EL ARTÍCULO 130 CARDINAL 4 DE LA LOPCYMAT, DAÑO MORAL, INDEXACIÓN. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes, y dado que el mismo no vulneran normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. – SE DEVOLVIERON LOS ESCRITOS DE PRUEBAS A LAS PARTES. Es todo.
El Juez;



Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:




LA SECRETARIA;


Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA