REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
200º Y 151º
Valencia, 21 de ABRIL de 2010
GP02-L-2010-000625
Visto el escrito consignado temporáneamente por la apoderada actora MARIA FERNANDA CURIEL CASTAÑEDA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 141.052; de cuyo contenido expone que se trata de la subsanación a la pretensión ordenada por este Juzgado.
Al respecto advierte el Tribunal que en fecha 26/03/2010, ordenó a la parte actora subsanar la pretensión en los siguientes términos:
por lo cual debe proceder a indicar:
………………
1) Forma de obtención del salario integral con indicación de su forma aritmética de cálculo.
2) Indicar en forma discriminada los días causados mensualmente por concepto de cesta tickets.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a que conste en autos la notificación, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA……………………
La parte accionante, en su decir corrigió el escrito en los siguientes términos:
“ a) De la obtención del salario integral……………………….
b) En cuanto a la forma discriminada de los días causados mensualmente por concepto Cesta Tickets (Bono de Alimentación), me fundamento en la Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso: TERTULIANO SEQUERA Vs. COPAVIN, C.A, y el Estado Cojedes………………..el cual establece como promedio 22 cupones al mes por 0.25 U.T,…………………………………………………………………………… .
Advierte este Juzgador que, se solicitó en el despacho Saneador con relación al numeral 2.- Indicar en forma discriminada los días causados mensualmente por concepto de cesta tickets.; sin embargo el actor subsanó indicando una decisión de la Sala de Casación Social; la cuál revisada por el Tribunal se tiene que se refiere un Recurso de Control de legalidad que fue declarado INADMISIBLE y en la que no se estableció doctrina con relación al punto objeto de la Subsanación requerida ni con relación a otro punto de derecho que no fuera el análisis de las causales de admisibilidad del recurso mismo; por lo que este Tribunal considera no subsanado el escrito de demanda al no haber el actor discriminado los días causados mensualmente por concepto de cesta ticket tal como le fue requerido, siendo que este beneficio se causa por días laborados efectivamente conforme al contenido de la Ley Programa de Alimentación, salvo lo que establezca una Convención Colectiva; en consecuencia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, declara INADMISIBLE la presente pretensión, y así se decide.
El Juez;
Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LA SECRETARIA;
Abg. MARIA LUISA MENDOZA
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