REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
199º Y 150º
Valencia, 15 de ABRIL de 2010

Asunto: GP02-L-2009-001941
Parte Actora: LUIS ANTONIO NUÑEZ SEQUERA
Apoderado(s) Actor(es): DULCE GUEVARA – MARÍA OJEDA
Parte Demandada: CALZADOS SICURA, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): MIREYA COROMOTO PERDOMO FERNANDEZ
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy; ,QUINCE (15) de ABRIL de 2010, siendo las 08:30 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano LUIS ANTONIO NUÑEZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad No. 7.016.918; REPRESENTADO en este acto por la abogada MARÍA OJEDA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 40.317; por la parte demandada Sociedad Mercantil CALZADOS SICURA, C.A; se hizo presente la abogada MIREYA COROMOTO PERDOMO FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.420. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. El tribunal conforme a lo acordado en el acta anterior procede a emitir el pronunciamiento con relación a la causa signada con el Nº GP02-L-2009-001942; en consecuencia de la revisión del contenido de la pretensión que cursa en este Tribunal y de la revisión de la copia simple del contenido de la pretensión que cursa por ante el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial producida por la parte demandada; tenemos que de conformidad con lo establecido en el cardinal 3 del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil aplicable al presente caso de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aunado y en atención a la relación de los hechos de las pretensiones en las que se trata del mismo actor, del mismo motivo de pretensión, de la misma fecha de ingreso, de la misma fecha de egreso, del mismo salario, del motivo de terminación, de la misma jornada de trabajo, de la misma dirección de prestación de servicio, de las mismas personas naturales como representantes legales sobre las cuáles se solicitó el llamamiento de las personas jurídicas aunque estas últimas sean diferentes; y por haber prevenido este Tribunal con la práctica de la Notificación a la demandada; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; este Tribunal se declara competente para conocer de ambas causas por razones de conexión, ordenándose la acumulación de la misma, y así se decide. Discurrido como sea el lapso del recurso previsto contra la presente decisión, o firme como haya quedado la misma, se oficiará al Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción a los fines que remita el expediente signado con el Nº GP02-L-2009-001942, en su forma original y los recaudos que en relación a ese expediente posea. ES TODO.-
El Juez;



Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:



LA SECRETARIA;



Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ
PARTE ACTORA: 0414-4126840
PARTE DEMANDADA: 0414-2370232
JUEZ: 0414-7307501