REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA ESTADO CARABOBO
PUERTO CABELLO 28 DE ABRIL DE 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE NO. GP21-L-2010-00060
PARTE ACTORA: JUAN JOSE SOLORZANO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YORAISI RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO HERMOR C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YASKARA RUIZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy 28 de abril de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la de la Audiencia Preliminar. Comparecieron, por una parte la apoderada judicial del ciudadano, JUAN JOSE SOLORZANO, venezolano, mayor de edad ,titular de la cédula de identidad nº 11.745.335 abogado, YORAISI RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad 11.096.377, inscrita en el inpreabogados No. 74.153, parte actora, quien el lo adelanté se denominará EL ACTOR, Y por la otra, Sociedad MERCANTIL TRANSPORTE Y AMNTENIMIENTO HERMOR C.A representada, por su representante judicial abogada, YASKARA RUIZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 71.919, quien en lo sucesivo se denominara “LA EMPRESA”, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva, que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a EL ACTOR, o a sus apoderados contra LA EMPRESA, por medio de la presente transacción que por este medio se conviene esta contenida en las cláusulas que se especifican a continuación: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP21-L-2010-000060, que EL ACTOR intento una demanda por motivos por motivos de cobro de prestaciones sociales, que no le han sido canceladas en su totalidad en virtud de la relación de trabajo que sostuvo con la empresa aquí demandada desde de la fecha 29 de septiembre de 2009 y culmino por renuncia el día 28 de febrero de 2009, los conceptos y montos que se reclaman son antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, domingos promediados, intereses de mora, tal como se explana en el escrito libelar que se da por reproducido en forma integra en esta acta transacional a los efectos correspondientes, SEGUNDA: la la empresa rechaza los montos y conceptos reclamados, en virtud de que los mismos no se corresponden con lo que verdaderamente le corresponden , ya que el trabajador durante la relación de trabajo, le fueron cancelados los conceptos de vacaciones y utilidades en la fecha que le correspondían, asimismo, rechaza el reclamo de los domingos promediados por ser improcedente en todo orden legal además el mismo recibió adelanto de prestaciones sociales todo demostrable en el acervo probatorio que de promovió en le apertura de la audiencia preliminar. Ahora bien, la empresa en aras de evitar litigiosidad costas tiempo y riesgos en un eventual juicio, y luego de varias conversaciones y revisado exhaustivamente la demanda con la parte actora , ofrecer de manera transacional pagar en este acto a la actora una cantidad: DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,oo), mediante cheque nº 80966031 de fecha 28 de abril de 2010, librado contra EL Banco Caribe a favor del ex trabajador JUAN SOLORZANO ya identificado, siendo recibido en este acto por su apoderada judicial abogado YORAISI RODRIGUEZ TERCERA:.: EL ACTOR declara aceptar el monto ofrecido DEIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,oo) e igualmente declara que nada más tiene su representado que reclamar a LA EMPRESA, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos que a bien se le causaron EL ACTOR, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente, y su forma de pago , en consecuencia la demandante, renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA EMPRERA, por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL ACTOR renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra LA EMPRERA, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, EL ACTOR expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRERA por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a EL ACTOR por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio EL ACTOR le otorga a LA EMPRERA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL ACTOR pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRERA, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por EL ACTOR en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.
Finalmente el apoderado de EL ACTOR reconoce que a este nada le corresponde por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, cesta ticket, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y /o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descansos, diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de LA EMPRERA,. Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento.” Es todo
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de, DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,oo)Como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a EL ACTOR, contra la DEMANDADA
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento Y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA
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