ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2010-000083
PARTE ACTORA: ISSAC ALBERTO DE ORNELAS DE FREITES
ABOGADO ASISTENTE: LUIS REINALDO GIL CHIRINOS.
PARTE DEMANDADA: CARIBEAN FOOD C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 09 DE ABRIL DE 2010, SIENDO LAS 10:00 A.M., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por la parte actora, el ciudadano ISSAC ALBERTO DE ORNELAS DE FREITES, titular de la cedula de identidad Nº 19.931.141, debidamente representado por el Procurador Especial de Trabajadores Abogado LUIS REINALDO GIL CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.047, según poder apud acta que riela al folio 20 del expediente, y por la parte demandada CARIBEAN FOOD C.A., comparece su apoderado judicial Abogado: EDGAR SANCHEZ OCHOA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.015, según instrumento poder que corre agregado al expediente. Ambas partes exponen que renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00), la cual serán cancelados en este acto mediante la emisión de cheque Nº 41107098, girado contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, de fecha 09/04/2010, a nombre del trabajador ISSAC ALBERTO DE ORNELAS DE FREITES
2ª) EL TRABAJADOR ACEPTA en este acto los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;
3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SU APODERADO.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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