ASUNTO N°: GP21-L-2010-000072
PARTE ACTORA: HAIDEE COROMOTO ESTRADA HERNANDEZ
APODERADA JUDICIAL: YANET ALTUVE.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES INACERO, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: ARCANGEL JULIAN MORALES GARCIA
ABOGADO ASISTENTE: YBRAIN VILLEGAS POLANCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 27 DE ABRIL DE 2010, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, La ciudadana HAIDEE COROMOTO ESTRADA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-11.100.519, representada por la procuradora especial de Trabajadores Abogada YANET ALTUVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.123, según poder Apud Acta que riela al folio 19 del expediente, y por la parte demandada INVERSIONES INACERO, C.A., comparece su Vicepresidente ciudadano ARCANGEL JULIAN MORALES GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 9.880.697, según consta de registro de comercio la cual presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar para ser agregado al expediente, debidamente asistido por el Abogado: YBRAIN VILLEGAS POLANCO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.340. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) La TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de SIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.132,00), la cual se cancelaran de la manera siguiente:
a) La Cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.566,oo), serán cancelados el día Jueves 29 de Abril de 2010, y
b) el resto, es decir, una cantidad igual de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.566,oo) serán cancelados para el día Miércoles 13 de Mayo de 2010.
Dichos pagos se efectuarán en las fechas indicadas por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copias de los cheques respectivos, debidamente suscrito por las partes.
2ª) LA TRABAJADORA ACEPTA los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
LA TRABAJADORA Y SU APODERADA JUDICIAL.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Y SU ABOGADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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