N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2008-000196.
PARTES DEMANDANTES: CARLOS ARENAS, HUMBERTO ALDAMA, WILMER CABRICES, DOUGLAS EVARISTO, RENNY HERNANDEZ, GONZALO HEREIDA, LAZARO HERNANDEZ, ALBERTO HERNANDEZ, JHOAN MADURO, HENRRY PUERTA, LUIS PIÑA, RONAL PIÑA, DOUGLAS ROMERO y JOSE SEQUERA
APODERADO JUDICIAL DE LOS ACTORES: YBRAIN VILLEGAS POLANCO
PARTE DEMANDADA: LB. INGENIERIA ELECTRICA C.A. y LUIS ALBERTO BLANCOS C.A.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: OPHIR IGNACIO CEPEDA GARCES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 27 DE ABRIL DE 2010, SIENDO LAS 11:30 A.M. Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.340, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS ARENAS, HUMBERTO ALDAMA, WILMER CABRICES, DOUGLAS EVARISTO, RENNY HERNANDEZ, GONZALO HEREIDA, LAZARO HERNANDEZ, ALBERTO HERNANDEZ, JHOAN MADURO, HENRRY PUERTA, LUIS PIÑA, RONAL PIÑA, DOUGLAS ROMERO y JOSE SEQUERA, plenamente identificados en autos, según poder apud acta que riela a los folios 32 al 36, pieza I del expediente , y por las partes demandadas LB. INGENIERIA ELECTRICA C.A. y personalmente al ciudadano LUIS ALBERTO BLANCOS, titular de la cedula de identidad Nº 9.892.124, comparece su Apoderado Judicial Abogado: OPHIR IGNACIO CEPEDA GARCES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 98.857, según instrumentos poderes que consta en autos. Ambas partes exponen que en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en fecha 26 de Enero de 2010, recibido por este juzgado para su ejecución en fecha 11 de Febrero de 2010, y por cuanto las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LOS DEMANDADOS” haya aceptado los alegatos y reclamaciones de "LOS DEMANDANTES", ni que “LOS DEMANDANTES” acepten los argumentos de “LOS DEMANDADOS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS DEMANDANTES” contra “LOS DEMANDADOS” la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.344.931,93), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LOS DEMANDANTES” por lo reclamado y sentenciado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES fueron reclamadas y sentenciados, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a los DEMANDANTES pudieran corresponderle contra los DEMANDADOS y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.362.131,93), se cancelaran de la siguiente forma:
1) La cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.344.931,93) que corresponden a los trabajadores CARLOS ARENAS, HUMBERTO ALDAMA, WILMER CABRICES, DOUGLAS EVARISTO, RENNY HERNANDEZ, GONZALO HEREIDA, LAZARO HERNANDEZ, ALBERTO HERNANDEZ, JHOAN MADURO, HENRRY PUERTA, LUIS PIÑA, RONAL PIÑA, DOUGLAS ROMERO y JOSE SEQUERA, serán cancelados se cancelaran en este acto mediante cheque Nº 38886866, girado contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal, de fecha 21/04/2010, a nombre del Apoderado Judicial de los trabajadores abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, antes identificado, a su entera y cabal satisfacción, y
2) el resto, es decir, DIECISIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.200,oo) serán cancelados al licenciado en Contaduría Pública GIOVANNI MENDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.205.340, mediante cheque Nº 23886867, de fecha 21/04/2010, girado contra el Banco Banesco Banco Universal, a su entera y cabal satisfacción, lo cual corresponde a los honorarios profesionales que por experticia complementaria del fallo fue realizado en este expediente.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
ABOGADO DE LOS DEMANDANTES.
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS
EL EXPERTO CONTABLE
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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