N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2010-000076
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE VILLASMIL AREVALO (NO COMPARECIÓ)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE WETRA C.A .
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MARVAL.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Hoy, 22 DE ABRIL DE 2010, SIENDO LAS 09:30 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANO: LUIS ENRIQUE VILLASMIL AREVALO, titular de la cédula de identidad Nº 15.104.226, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada TRANSPORTE WETRA C.A compareció a la audiencia su Apoderado Judicial Abogado LUIS MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 70.705, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 200 ° y 151 °
EL JUEZ

ABG. JOSE GREGORIO KELZI


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA


ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS