ASUNTO N°: GP21-L-2010-000023
PARTE ACTORA: YESSICA JOSEFINA REYES PEREZ
APODERADO JUDICIAL: JESUS RAFAEL LEON Y CARLOS JHONGE ZAVALA.
PARTE DEMANDADA: MINI MERCADO LA CALIFORNIA S.R.L..
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: YBRAIN VILLEGAS POLANCO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 14 DE ABRIL DE 2010, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la ciudadana YESSICA JOSEFINA REYES PEREZ, titular de la cedula de identidad numero V-14.970.917, representada por su apoderada judicial Abogado: JESUS RAFAEL LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.276, según instrumento poder que corre agregado a los autos, y por la empresa demandada MINI MERCADO LA CALIFORNIA S.R.L.., comparece su Apoderado Judicial Abogado: YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.340, según instrumento poder que igualmente se encuentra agregado en autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de DIEZ MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 10.507,69), la cual se cancelaran de la manera siguiente:


a) La Cantidad de SIETE MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 7.043,69), las cuales se encuentran consignados a favor de la trabajadora, a través de Oferta Real de Pago que la empresa demandada le realizo a su favor, aperturandose cuenta de ahorros a favor de la trabajadora, la cual consta en el asunto GP21-S-2010-000001, correspondiente a este juzgado, ordenándose en este acto oficiar al la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) para la entrega de dicha libreta con sus intereses a la trabajadora beneficiaria, y

b) el resto, es decir la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.464,oo) serán cancelados para el día Viernes 16 de Abril de 2010, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (11:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.


2ª) LA TRABAJADORA ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, salarios caídos, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

LA DEMANDANTE Y SU APODERADO.


APODERADO DE LAS PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA