ASUNTO N°: GP21-L-2009-000424
PARTE ACTORA: JOSE NICOLAS BRACHO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GLORIA ALVARADO.
PARTE DEMANDADA: SOLUCION TOTAL C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: ALEJANDRA ISABEL MUJICA ALFONZO.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 12 DE ABRIL DE 2010, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano JOSE NICOLAS BRACHO, titular de la cédula de identidad N° 5.440.189, debidamente asistido por la Abogada GLORIA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.279, y por la parte demandada “SOLUCION TOTAL, C.A.”., comparece su apoderada judicial abogada ALEJANDRA ISABEL MUJICA ALFONZO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 118.362, representación esta que consta en instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, la cual se agrega en esta acto al expediente. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 13/05/2006, comenzó a prestar servicios para la empresa SOLUCIÒN TOTAL C.A., el ciudadano JOSE NICOLAS BRACHO.

- Que en fecha 14/11/2008, mediante providencia administrativa, fue autorizada la empresa demandada a despedirme del cargo que venían desempeñando con la misma

- Que devengaban como último salario integral, la cantidad de Bs. 885,81. mensual.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades no canceladas, Bonos Vacacionales vencido y fraccionados, Utilidades fraccionadas, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad y Cesta ticket.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 18.255,36),

II
ALEGATOS DE LA EMPRESA DEMANDADA.
- Que la acción que intentó el trabajador esta evidentemente prescrita.

- Que al trabajador no se le adeuda monto alguno por concepto de Cesta Ticket, por cuanto la empresa no cumple con los parámetros establecidos en la ley para sufragarlos.

- Que el trabajador le fueron canceladas en su oportunidad las utilidades y vacaciones que reclama.

- Niega que se le deba al trabajador la cantidad de Bs. 18.255,36.


III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTES” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:


IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", especialmente en lo referente a la prescripción de la acción, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs.5.370,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades no canceladas, Bonos Vacacionales vencido y fraccionados, Utilidades fraccionadas, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad y Cesta ticket fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs.5.370,00), se cancelaran al trabajador JOSE BRACHO, el día Viernes 23 de Abril de 2010, la cual se efectuará en las fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se hace devolución en este acto de los escritos de pruebas y acervo probatorio consignado al inicio de la audiencia.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN



LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA.





APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA.




LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS