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 JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 RECURSO:              GP02-R-2009-000274
 DEMANDANTE:    JOSE LUIS BRICEÑO VIELMA
 DEMANDADA:       CONSTRUCCIONES DROMENZA, C.A. y OTROS
 MOTIVO:                COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
 SENTENCIA Nº:    PJ0142009000101
 
 En fecha 18 de septiembre de 2009, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y publica de apelación con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el  abogado LUIS FELIPE SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del  Abogado  bajo el Nº 48.970, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia que declaró  DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO,  dictada en fecha 27 de julio de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo,  en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el  ciudadano JOSÉ LUÍS BRICEÑO VIELMA, titular de la cédula de identidad No. 16.589.727, contra la empresa CONSTRUCCIONES DROMENZA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 28 de noviembre de 2007, bajo el No. 44, tomo 105-A-Sgdo, y los ciudadanos PEDRO MENDOZA y JOSÉ MENDOZA, titulares de las cedulas de identidad Nos. 8.055.607 y 9.252.589, respectivamente, representados judicialmente por el abogado TOMAS ALFONZO BASSANET REQUENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.170, este Juzgado observa:
 
 Que luego de tres (3)  llamados hechos por el alguacil en la sede de este circuito laboral para la celebración de la audiencia de apelación, sin que las partes atendieran al llamado a dicho acto, por si o por medio de apoderado judicial.
 En consecuencia, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte demandante.
 
 Queda confirmada la sentencia recurrida.
 
 No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 Notifíquese de la presente decisión al juzgado de la causa. Líbrese oficio.
 
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
 La Juez
 
 Abg. Ketzaleth Natera Z.
 La Secretaria,
 
 Abog. Loredana Massaroni
 
 En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las  2:20 p.m.
 La Secretaria,
 
 Abog. Loredana Massaroni
 
 
 
 KN/LM/Judith Mocó
 Recurso: GP02-R-2009-000274
 Sentencia Nº: PJ0142009000101
 
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