REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 29 de Septiembre del año 2009.
199° y 150°
EXPEDIENTE N°: GP02-R-2009-000260.
Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO APELACIÓN interpuesto por la Abogada BEATRIZ DE BENITEZ, Inpreabogado Nº:30.898, contra la decisión de fecha 16 de julio del año 2009, dictada por el JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoare la ciudadana SOLANI AÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº; V-10.739.557, en la cual se dejo sin efecto la Notificación practicada a la Sociedad de Comercio “IMPORTADORA LADY MODA” C.A., como consecuencia del auto de fecha 14 de Julio del año 2009, que declaro la Nulidad de la Notificación en aplicación del articulo 228 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el articulo 206 eiusdem.
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación, prevista en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria en relación con el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, se dio apertura al acto, seguidamente el ciudadano alguacil NEOMAR CARRILLO, notificó a la Juez, que en el recinto del Tribunal no se encontraba presente la parte recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, este Tribunal, declaro DESISTIDO el recurso de Apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 164 eiusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la Abogada BEATRIZ DE BENITEZ, Inpreabogado Nº:30.898, contra la decisión de fecha 16 de julio del año 2009, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual se dejo sin efecto la Notificación practicada a la Sociedad de Comercio “IMPORTADORA LADY MODA” C.A., como consecuencia del auto de fecha 14 de Julio del año 2009, que declaro la Nulidad de la Notificación, en aplicación del articulo 228 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el articulo 206 eiusdem, con vista a la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia oral y publica de apelación, todo de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se CONFIRMA la decisión recurrida.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 29 días del mes de septiembre del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
BERTHA FERNANDEZ DE MORA
LA JUEZ
La Secretaria
MAYELA DIAZ V.
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En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las doce y veinte minutos del mediodía (12 y 20 PM).
La Secretaria
MAYELA DIAZ V.
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BFdeM/MD/.-
GP02-R-2009-000260.
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