REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 17 de Septiembre del año 2009.

199° y 150°

EXPEDIENTE N°: GP02-R-2009-000029.

Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO APELACIÓN interpuesto por la Abogada AURORA SALCEDO, Inpreabogado Nº: 102.524, contra la decisión de fecha 19 de junio del año 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declaro INADMISIBLE la demanda en el juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, RENGANCHE, SALARIOS CAÍDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano JUAN HADDAD SAYEHK, titular de la cedula de identidad Nº; V-7.242.292, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD. Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación, prevista en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada, se dio apertura al acto, seguidamente el ciudadano alguacil NEOMAR CARRILLO, notificó a la Juez, que en el recinto del Tribunal no se encontraba presente la parte recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial que la representare; señalando únicamente la comparecencia de la Abogada NUVIA PERNIA, Inpreabogado Nº: 128.376, en su condición de representante judicial de la parte accionada, en consecuencia, este Tribunal, declara DESISTIDO el recurso de Apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 164 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la Abogada AURORA SALCEDO, Inpreabogado Nº: 102.524, contra la decisión de fecha 19 de junio del año 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declaro INADMISIBLE la demanda intentada, incoare el ciudadano JUAN HADDAD SAYEHK, titular de la cedula de identidad Nº; V-7.242.292, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se CONFIRMA la sentencia recurrida.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 17 días del mes de septiembre del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

BERTHA FERNANDEZ DE MORA
LA JUEZ




La Secretaria Accidental.
LOREDANNA MASSARONI.

En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 10:22 a.m.

La Secretaria Accidental.
LOREDANNA MASSARONI.
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BFdeM/LM/.-
GP02-R-2009-000029.