REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2009-000256

PARTE ACTORA: JORGE IVAN LONDOÑO PELAEZ.

APODERADA JUDICIAL: SORVEY JOSEFINA FERNÁNDEZ VARGAS

PARTE DEMANDADA: BOLÍVAR BANCO UNIVERSAL, C.A.


APODERADOS JUDICIALES: SANTIAGO GIMÓN ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, ALFREDO ROMERO MENDOZA, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA LUISA PELÁEZ BRUZUAL, JOSÉ MANUEL GIMÓN ESTRADA, ANDREÍNA VETENCOURT GIARDINELLA, YAEL DE JESÚS BELLO TORO, MILAGROS CAROLINA ANDRADE PINTO, AURORA SALCEDO, LUIS TADEO MARCANOL, LUIS ALEJANDRO MARCANO y VERÓNICA MORENO


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA PARTE ACTORA. SE CONFIRMA LA DECISION RECURRIDA.







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Exp. GP02-R-2009-000256

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la apoderada Judicial de la parte Actora, abogada SORVEY FERNÁNDEZ VARGAS, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano JORGE IVAN LONDOÑO PELAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.742.235, representado judicialmente por la abogada SORVEY JOSEFINA FERNÁNDEZ VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Número: 41.546, contra la sociedad de comercio BOLÍVAR BANCO UNIVERSAL, C.A.
I
FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado al folio 33, que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de Julio del 2009, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, : “…..CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO . . .”, dada la incomparecencia de la parte Actora, a tenor de lo señalado en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Frente a la anterior resolutoria la apoderada judicial de la parte actora, abogada SORVEY FERNÁNDEZ VARGAS ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria, dejándose constancia de la incomparecencia del recurrente en el acta que precede, motivo por el cual habiendo esta Alzada pronunciado su decisión, pasa a reproducir el texto de la misma.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Por auto expreso de fecha 12 de Agosto de 2009 y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el quinto día de despacho siguiente a la emisión del auto a las 10:00 a.m.

En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación al darse apertura al acto, el Alguacil Eduardo Antonio Rodríguez, notificó a este Tribunal que en el recinto no se encontraba presente la parte actora apelante dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede.

Vista la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es del tenor siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…”, por lo que en consecuencia de lo anterior, indefectiblemente debe concluirse el desistimiento del recurso ejercido por la parte actora.


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

 DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la abogada SORVEY FERNÁNDEZ VARGAS, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 15 de Julio del 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

 Queda en estos términos CONFIRMADA la decisión recurrida

 Se condena a las COSTAS de esta instancia.

 Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-


HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ SUPERIOR
ANMARIELLY HENRIQUEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia siendo las _________________________


LA SECRETARIA




EXPEDIENTE N° GP02-R-2009-000256