REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2009.
EXPEDIENTE:
GP02-L-2007-000878
PARTE
DEMANDANTE:
Ciudadano JOEL BELTRAN, titular de la cédula de identidad número 7.133.049.
APODERADOS
JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
Abogados: PAOLO CONSONI ROSO y MARCO ROMAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 48.575, y 21.615, respectivamente.-
PARTE
DEMANDADA:
EXPRESOS MERIDA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
Abogado: JHONNY DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.352, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada EXPRESOS MERIDA C. A.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
I
Se inició la presente causa en fecha dieciséis (16) de abril de 2007 mediante demanda que, luego de subsanada, fue admitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha ocho (08) de mayo de 2007.
Una vez concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, se ordenó la tramitación de la causa en fase de juicio, recayendo su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 13 de Agosto de 2007 este Tribunal dictó sentencia definitiva, en la presente causa y declaro: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA .
Así mismo, estando dentro del lapso procesal para la interposición de Recurso de Apelación, el ciudadano LIONEL SUESCUN RUIZ, asistido por el abogado GERARDO ANTONIO BRICEÑO RUIZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 72.261, apeló contra la decisión antes mencionada.
Seguidamente, en fecha tres (03) de Octubre de 2007, se le dio entrada a la presente causa, al Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que conociera el recurso de apelación ejercido por la parte demandada de autos, EXPRESOS MERIDA, C.A., razón por la cual se realizó audiencia oral y pública de apelación el día veintitrés (23) de Octubre de 2007, donde oralmente se dictó dispositivo oral del fallo, donde declara: PRIMERO: Con lugar la apelación ejercida por la parte demandada. SEGUNDO: Se revoca la sentencia dictada en fecha 14 de agosto del 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo TERCERO: Sin lugar la demanda incoada por el ciudadano JOSE BELTRAN contra la empresa EXPRESOS MERIDA C.A.
Igualmente, estando dentro del lapso procesal pertinente, el abogado PAOLO CONSONI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.575, apoderado judicial del ciudadano JOSE BELTRAN, interpuso el recurso de CONTROL DE LA LEGALIDAD, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Seguidamente, en fecha trece (13) de Noviembre de 2007, se le dio entrada a la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha diecinueve (19) de Febrero de 2007, a los fines de que conociera el recurso de control de la legalidad, ejercido por la parte demandada de autos, se admitió el mencionado recurso y en fecha ocho (08) de Julio de 2008, se realizo audiencia oral u publica de conformidad con el articulo 173 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo donde oralmente se dictó dispositivo oral de fallo, donde declaro PRIMERO: con lugar el recursos de la legalidad ejercido por la parte demandante, SEGUNDO: se revoca la sentencia dictada en fecha veintinueve (29) de Octubre de 2007, por el juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, TERCERO: se Repone la causa al estado que el Juzgado de Primera Instancia de Juicio que resulte competente fije la oportunidad para la audiencia de juicio.
Se efectuó audiencia oral y pública de Juicio por este Juzgado, en fecha trece (13) de Agosto, razón por la cual se pasa a la reproducción y publicación del fallo bajo los siguientes términos:
II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE
En el escrito libelar cursante a los folios “18” al “29” del expediente:
Se narró en el capítulo denominado “DE LOS HECHOS”:
- Que en fecha 1º de Mayo de 1998, el actor empezó a trabajar en la empresa EXPRESOS MERIDA, C.A., laborando en la misma, como CORDINADOR DE PISTA;
- Que devengó el salario mínimo nacional, y el horario de trabajo comprendía de lunes a sábado, de 02:00 p.m. a 01:00 a.m;
- Que el venticinco (25) de Julio de 2009, fue despedido injustificadamente de su Trabajo;
- Que el Tiempo total de la duración de la relación laboral fue de ocho (08) años y dos (02) meses;
- Que el último sueldo normal mensual que le pagaba la empresa era de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensual, o CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,00) diarios; **
- Que el Salario integral es la cantidad de CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 42,44);
- Que a la empresa EXPRESOS MERIDA, C.A. le corresponde cancelar TRES MIL CUATRO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 3004,17), por concepto de UTILIDADES discriminado de la siguiente manera:
• Lapso comprendido desde Mayo de 1998 al 31 Diciembre de 1998, la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE (Bs. 166,67);
• Lapso comprendido desde el 01 de Enero de 1999 al 31 Diciembre de 1999, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00);
• Lapso comprendido desde el 01 de Enero de 2000 a Mayo de 2000, la cantidad de CIENTO CUATRO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 104,17);
• Lapso comprendido desde Junio de 2000 al 31 Diciembre de 2000, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 233,33);
• Lapso comprendido desde el 01 de Enero de 2001 al 31 Diciembre de 2001, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00);
• Lapso comprendido desde el 01 de Enero de 2002 al 31 Diciembre de 2002, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00);
• Lapso comprendido desde el 01 de Enero de 2003 al 31 Junio de 2003, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00);
• Lapso comprendido desde Julio de 2003 al 31 Diciembre de 2003, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00);
• Lapso comprendido desde el 01 de Enero de 2004 al 31 Diciembre de 2004, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00);
• Lapso comprendido desde el 01 de Enero de 2005 al 31 Diciembre de 2005, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00);
• Lapso comprendido desde el 01 de Enero de 2006 al 25 de Julio de 2005, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00);
- Que a la empresa EXPRESOS MERIDA, C.A. le corresponde cancelar NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 9.426,40), por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL, discriminado de la siguiente manera:
• Lapso comprendido desde el 01 de Mayo de 1998 al 30 de Abril de 1999, la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 880,00);
• Lapso comprendido desde el 01 de Mayo de 1999 al 30 de Abril de 2000, la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 960,00);
• Lapso comprendido desde el 01 de Mayo de 2000 al 30 de Abril de 2001, la cantidad de MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.040,00);
• Lapso comprendido desde el 01 de Mayo de 2001 al 30 de Abril de 2002, la cantidad de MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 1.120,00);
• Lapso comprendido desde el 01 de Mayo de 2002 al 30 de Abril de 2003, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00);
• Lapso comprendido desde el 01 de Mayo de 2003 al 30 de Abril de 2004, la cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.280,00);
• Lapso comprendido desde el 01 de Mayo de 2004 al 30 de Abril de 2005, la cantidad de MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.360,00);
• Lapso comprendido desde el 01 de Mayo de 2005 al 30 de Abril de 2006, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.440,00);
• Lapso comprendido desde el 01 de Mayo de 2006 al 25 de Julio de 2006, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 146,40);
- Que a la empresa EXPRESOS MERIDA, C.A. le corresponde cancelar DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.940,00), por concepto de PRESTACIONES DE ANTIGUEDAD, discriminado de la siguiente manera:
• Mes de Agosto 1998, la cantidad de NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCIENTA Y SEIS (Bs. 95,56);
• Mes de Septiembre 1998, la cantidad de NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCIENTA Y SEIS (Bs. 95,56)
• Mes de Octubre 1998, la cantidad de NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCIENTA Y SEIS (Bs. 95,56)
• Mes de Noviembre 1998, la cantidad de NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCIENTA Y SEIS (Bs. 95,56)
• Mes de Diciembre 1998, la cantidad de NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCIENTA Y SEIS (Bs. 95,56)
• Mes de Enero 1999, la cantidad de NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCIENTA Y SEIS (Bs. 95,56)
• Mes de Febrero 1999, la cantidad de NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCIENTA Y SEIS (Bs. 95,56)
• Mes de Marzo 1999, la cantidad de NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCIENTA Y SEIS (Bs. 95,56)
• Mes de Abril 1999, la cantidad de NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCIENTA Y SEIS (Bs. 95,56)
• Mes de Mayo 1999, la cantidad de NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCIENTA Y SEIS (Bs. 95,56)
• Mes de Junio 1999, la cantidad de NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCIENTA Y SEIS (Bs. 95,56)
• Mes de Julio 1999, la cantidad de NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCIENTA Y SEIS (Bs. 95,56)
• Mes de Agosto 1999, la cantidad de NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCIENTA Y SEIS (Bs. 95,56)
• Mes de Septiembre 1999, la cantidad de NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCIENTA Y SEIS (Bs. 95,56)
• Mes de Octubre 1999, la cantidad de NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCIENTA Y SEIS (Bs. 95,56)
• Mes de Noviembre 1999, la cantidad de NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCIENTA Y SEIS (Bs. 95,56)
• Mes de Diciembre 1999, la cantidad de NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCIENTA Y SEIS (Bs. 95,56)
• Mes de Enero 2000, la cantidad de NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCIENTA Y SEIS (Bs. 95,56)
• Mes de Febrero 2000, la cantidad de NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCIENTA Y SEIS (Bs. 95,56)
• Mes de Marzo 2000, la cantidad de NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCIENTA Y SEIS (Bs. 95,56)
• Mes de Abril 2000, la cantidad de NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCIENTA Y SEIS (Bs. 95,56)
• Mes de Mayo 2000, la cantidad de NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCIENTA Y SEIS (Bs. 95,56)
• Mes de Junio 2000, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Julio 2000, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Agosto 2000, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Septiembre 2000, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Octubre 2000, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Noviembre 2000, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Diciembre 2000, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Enero 2001, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Febrero 2001, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Marzo 2001, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Abril 2001, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Mayo 2001, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Junio 2001, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Julio 2001, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Agosto 2001, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Septiembre 2001, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS Bs. 145,56)
• Mes de Octubre 2001, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Noviembre 2001, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Diciembre 2001, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Enero 2002, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Febrero 2002, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Marzo 2002, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Abril 2002, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Mayo 2002, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Junio 2002, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Julio 2002, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Agosto 2002, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Septiembre 2002, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Octubre 2002, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Noviembre 2002, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Diciembre 2002, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Enero 2003, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Febrero 2003, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Marzo 2003, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Abril 2003, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Mayo 2003, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Junio 2003, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Julio 2003, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Agosto 2003, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Septiembre 2003, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Octubre 2003, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Noviembre 2003, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Diciembre 2003, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Enero 2004, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Febrero 2004, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Marzo 2004, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Abril 2004, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Mayo 2004, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Junio 2004, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Julio 2004, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Agosto 2004, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Septiembre 2004, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Octubre 2004, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Noviembre 2004, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Diciembre 2004, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Enero 2005, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Febrero 2005, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Marzo 2005, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Abril 2005, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Mayo 2005, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Junio 2005, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Julio 2005, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Agosto 2005, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Septiembre 2005, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Octubre 2005, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Noviembre 2005, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Diciembre 2005, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Enero 2006, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Febrero 2006, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Marzo 2006, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Abril 2006, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Mayo 2006, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Junio 2006, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Julio 2006, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
- Que a la empresa EXPRESOS MERIDA, C.A. le corresponde cancelar TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.820,00), por concepto de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, de conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
- Que a la empresa EXPRESOS MERIDA, C.A. le corresponde cancelar SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.366,68), por concepto de INDEMNIZACIÓN DE ANTIGUEDAD, de conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
III
DE LOS EFECTOS DE LA AUSENCIA DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
De conformidad con lo establecido con el criterio de la Sala de Casación Social en sentencia de fecha quince (15) de Julio de 2008, en analogía a la decisión de fecha dieciocho (18) de Abril de 2006, dictada por la sala antes mencionada:
“…la atención a la confesión ficta del demandado ante la ausencia a la contestación de la demanda laboral debe interpretarse en el sentido de que se tenga en cuenta que, en esa oportunidad procesal, el demandado no compareció y, por ende, no contradijo expresa y extendidamente los argumentos del demandante, no así que los elementos de juicio que consten hasta el momento en autos, fundamentalmente los que hubieran sido expuestos en la audiencia preliminar, no puedan tomarse en consideración; de hecho, precisamente por ello, el artículo 135 de la Ley en cuestión establece que, una vez verificada la confesión ficta en la contestación de la demanda, “el tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio”, en cuanto no sea contraria a Derecho la petición del demandado, en la cual el Juez deberá valorar las pruebas promovidas por las partes.” (Negritas del Tribunal)…Omisis “En atención a lo antes expuestos el juez de juicio deberá pronunciarse sobre las pruebas promovidas por las partes. Por ende deberá celebrar la audiencia pertinente donde se evacuen las pruebas promovidas por las partes, ello entre otros considerando, en garantía del control de las mismas, tal como se ha sostenido en sentencia Nº 629 proferida por esta Sala de Casación Social en fecha 08 de mayo de 2008.
En consecuencia se procede a valorar las pruebas promovidas por la partes en la presente causa.
-
III
PRUEBAS DEL PROCESO
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Documentales (insertas en la pieza separada Nº 01):
A los folios “47”, “48”, “49”, carnets de trabajo emitidos por la empresa expresos Mérida, C.A, donde se evidencia emblemas, logotipos y contenidos referidos a el nombre de la accionada, el carnet que riela al folio 47 se observa con la firma del presidente de la demandada y la cual en juicio, fue desconocida por el accionado y ratificado por el apoderado del actor, adminiculando el mérito favorable de los autos, particularmente la confesión por falta de contestación de la demanda y los artículos 118 y 120 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los mismos se aprecian con valor probatorio, toda vez que en el juicio fueron ratificados por el actor y así se establece .
A los folios “51 al 149, el cual contiene constancias diarias de rendición de cuenta y otras actividades, el mismo carece de valor probatorio pues del mismo no se logra evidenciar sello algunote la accionada , ni firma de esta, por lo que le es inoponible a la demandada y así se establece
l
Testimoniales:
Para ser rendidas por los ciudadanos Freddy de Jesús Ureola, José Alejandro Saavedra, Humberto José Rojas, Carlos Antonio Rodelo, y Jesús Coromoto Gardes, quienes no comparecieron a la audiencia de juicio y en consecuencia no se emite juicio de valoración alguno.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Testimoniales:
Para ser rendidas por los ciudadanos Omar Alfonzo, Yuli Hernández, José Salas, Ernestina Montoya, Haydee Avendaño, Simona Prieto, Fernando Mantilla, Manuel Hernández, Norelis Torres, quienes no comparecieron a la audiencia de juicio y en consecuencia no se emite juicio de valoración alguno.
Inspección Judicial:
Se acordó dicha prueba, màs no se realizo ya que no fue ratificada la inspección por la parte demandada, por lo que este Tribunal, no tiene sobre que pronunciarse y así se establece,
Experticia Contable:
La cual se admite, y se libra exhorto a los Tribunales de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los fines, que nombren expertos de conformidad al articulo 94 de La Ley Orgánica Procesal Laboral ver folio 271 del expediente; no obstante, al folio 306, se evidencia del auto del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Táchira que la parte promovente, no consigno los honorarios del experto, así como le indicará y facilitar el material para la realización de la practica de la solicitada experticia contable, visto que la parte solicitante no compareció ante el tribunal mencionado durante el lapso establecido, para su realización. Así mismo al folio 311 del expediente se encuentra diligencia suscrita por la parte demandada, donde renuncia a la experticia contable solicitada en cu oportunidad procesal; en consecuencia este Tribunal no tiene sobre que pronunciarse al respecto, no obstante, en conformidad al articulo 122 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al fondo de la definitiva se pronunciara sobre esta renuncia de esta prueba fundamental para la controversia presentada y así se establece
Vistas las alegaciones de las partes y examinado el acervo probatorio producido en autos, en sujeción a los principios de la unidad y carga de la prueba, se pasa a realizar las consideraciones para decidir:
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Luego de haberse examinado los extremos de hecho establecidos y el acervo probatorio producido en autos, se concluye:
De lo precedentemente trascrito, se evidencia que el demandado no dio contestación a la demanda en el tiempo procesal oportuno, de la misma manera se aprecia del análisis del acervo probatorio que consta en autos , que la accionada no logro desvirtuar lo supuestos de hechos alegados por el actor, en aplicación de las consecuencia jurídicas establecidas en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se aplica la confesión ficta, en consecuencia, se tiene como admitido los siguientes hechos:
La relación labora la cual comenzó en fecha 01 de mayo de 1998 y culmino por despido injustificado en fecha 25 de de julio del 2006,
La duración de la relación de trabajo fue de 8 años y 2 meses,
Teniendo un salario mensual de 500.000 a partir de mayo de 1998 del 2000, siendo un salario diario de 16.666,67,
Un salario mensual de 800.000, desde junio del año 2000 a junio del año 2003, siendo un salario diario de 26.666,67,
Un salario mensual de 1.200.000 desde agosto del año 2003 hasta julio del año 2006, siendo un salario diario de 40.000,00,
El cargo que desempeño fue de coordinador de pista el cual consistía en embarcar a los pasajeros en sus puestos asignados, guardar el equipaje en el maletero del autobús, rendir cuentas de los boletos vendidos, tramitar reclamos con los gerentes y resolverlos,
El horario de trabajo era de lunes a sábado de 2:00 p.m. a 1:00 a.m.,
En este sentido y admiculando el caso de marras a la doctrina y jurisprudencia emanada en fecha Marzo 2008, Sentencia Nº 226,04 de la sala de Casación Social, el cual se cita: “… debe considerarse suficiente la prestación personal de un servicio, para que se presuma la existencia de un contrato de trabajo entre quien presta el mismo / trabajador) y quien lo recibe( patrono); ésta es una presunción que admite prueba en contrario; es decir puede ser desvirtuada mediante elementos probatorios que desmuetren que el servicio se presta en condiciones que no corresponden con los de una relación de trabajo, siempre y cuando tales pruebas versen sobre hechos concretos, que convenzan al juez sobre la naturaleza no laboral de la relación…”
En consecuencia, quien juzga y de acuerdo a las consideraciones antes expuestas, en atención al principio iuria novit curia, en virtud del cual el juez debe conocer el derecho, pasa esta juzgadora a revisar la fundamentaciòn legal de lo peticionado
En cuanto a la Antigüedad: Art.- 108 Ley Orgánica del Trabajo : De conformidad al precitado articulo y conforme al articulo 133 de la ejusden le corresponde:
1. Desde el 01-05-98 al 01-05-99: 45 días
Salario diario devengado: 16,66 Bs.F
Alícuota de Utilidades: 0,69 Bs.F
Alícuota de Bono Vacacional: 0,32 Bs.F
Salario integral: 17,67 Bs. F
45 días x 17,67 Bs. F = 795,15 Bs. F
2.-Desde el 01-05-99 al 01-05-00: 62 días
Salario diario devengado: 16,66 Bs.F
Alícuota de Utilidades: 0,69 Bs.F
Alícuota de Bono Vacacional: 0,37 Bs.F
Salario integral: 17,71 Bs. F
62 días x 17,71 Bs. F = 1.098,02 Bs. F
3.-Desde el 01-05-00 al 01-05-01: 64 días
Salario diario devengado: 26,66 Bs.F
Alícuota de Utilidades: 1,11 Bs.F
Alícuota de Bono Vacacional: 0,66 Bs.F
Salario integral: 28,43 Bs. F
64 días x 28,43 Bs. F = 1.819,52 Bs. F
4.-Desde el 01-05-01 al 01-05-02: 66 días
Salario diario devengado: 26,66 Bs.F
Alícuota de Utilidades: 1,11 Bs.F
Alícuota de Bono Vacacional: 0,74 Bs.F
Salario integral: 28,51 Bs. F
66 días x 28,51 Bs. F = 1.881,66 Bs. F
5. Desde el 01-05-02 al 01-05-03: 68 días
Salario diario devengado: 26,66 Bs.F
Alícuota de Utilidades: 1,11 Bs.F
Alícuota de Bono Vacacional: 0,81 Bs.F
Salario integral: 28,58 Bs. F
68 días x 28,58 Bs. F = 1.943,44 Bs. F
6. Desde el 01-05-03 al 01-08-03: 15 días
Salario diario devengado: 26,66 Bs.F
Alicuota de Utilidades: 1,11 Bs.F
Alicuota de Bono Vacacional: 0,74 Bs.F
Salario integral: 28,51 Bs. F
15 días x 28,51 Bs. F = 427,65 Bs. F
7.Desde el 01-08-03 al 01-05-04: 55 días
Salario diario devengado: 40,00 Bs.F
Alícuota de Utilidades: 1,66 Bs.F
Alícuota de Bono Vacacional: 1,33 Bs.F
Salario integral: 42,99 Bs. F
55 días x 42,99 Bs. F = 2.364,45 Bs. F
8.Desde el 01-05-04 al 01-05-05: 72 días
Salario diario devengado: 40,00 Bs.F
Alícuota de Utilidades: 1,66 Bs.F
Alícuota de Bono Vacacional: 1,44 Bs.F
Salario integral: 43,10 Bs. F
72 días x 43,10 Bs. F = 3.103,20 Bs. F
9.Desde el 01-05-05 al 01-05-06: 74 días
Salario diario devengado: 40,00 Bs.F
Alícuota de Utilidades: 1,66 Bs.F
Alícuota de Bono Vacacional: 1,55 Bs.F
Salario integral: 43,21 Bs. F
74 días x 43,21 Bs. F = 3.197,54 Bs. F
10-Desde el 01-05-06 al 25-07-06: 10 días
Salario diario devengado: 40,00 Bs.F
Alícuota de Utilidades: 1,66 Bs.F
Alícuota de Bono Vacacional: 1,55 Bs.F
Salario integral: 43,21 Bs. F
10 días x 43,21 Bs. F = 432,10 Bs. F
Total condenado a pagar por concepto de antigüedad: DIECISIETE MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 73/100 (Bs.F 17.062,73 Bs.F)
Utilidades fraccionadas: de conformidad al articulo 174 de la Ley Organica del Trabajo.
1. Año 1998:
Salario diario devengado: 16,66 Bs.F
15 días/ 12 = 1,25 dias x 7 meses laborados = 8,75 dias X 16,66 Bs.F = 145,78 Bs.F
Utilidades vencidas y no canceladas:
2.Año 1999:
Salario diario devengado: 16,66 Bs.F
15 dias x 16,66 Bs.F = 249,90 Bs. F
3.Año 2000:
Salario diario devengado: 26,66 Bs.F
15 dias x 26,66 Bs.F = 399,90 Bs. F
4.Año 2001:
Salario diario devengado: 26,66 Bs.F
15 dias x 26,66 Bs.F = 399,90 Bs.
5.Año 2002:
Salario diario devengado: 26,66 Bs.F
15 dias x 26,66 Bs.F = 399,90 Bs.
6.Año 2003:
Salario diario devengado: 40 Bs.F
15 dias x 40 Bs.F = 600,00 Bs.
7.Año 2004:
Salario diario devengado: 40 Bs.F
15 dias x 40 Bs.F = 600,00 Bs
8.Año 2005:
Salario diario devengado: 40 Bs.F
15 dias x 40 Bs.F = 600,00 Bs
Fraccion de utilidades año 2006:
Salario diario devengado: 40 Bs.F
15 dias/ 12 = 1,25 x 6 meses = 7,5 dias x 40 Bs.F = 300,00 Bs
Total condenado a pagar por concepto de utilidades no canceladas y Fraccionadas: TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON 38/100 (3.695,38 Bs. F)
Vacaciones y Bono Vacacional no canceladas y Fraccionadas:
El trabajador ingreso a la empresa el día: 01 de Mayo de 1998, egresa de la misma el día: 25 de Julio del 2006. El tiempo efectivo de servicio: 8 años y 2 meses. Teniendo derecho al pago de Vacaciones y Bono vacacional con sus respectivos adicionales de conformidad con lo previsto en el articulo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, desglosado de la siguiente manera:
- Del 01-05-98 al 01-05-99 = 15 días vacaciones + 7 días de Bono Vacacional = 22 días
- Del 01-05-99 al 01-05-00 = 16 días vacaciones + 8 días de Bono Vacacional = 24 días
- Del 01-05-00 al 01-05-01 = 17 días vacaciones + 9 días de Bono Vacacional = 26 días
- Del 01-01-98 al 01-05-02 = 18 días vacaciones + 10 días de Bono Vacacional = 28 días
- Del 01-05-02 al 01-05-03 = 19 días vacaciones + 11 días de Bono Vacacional = 30 días
- Del 01-05-03 al 01-05-04 = 20 días vacaciones + 12 días de Bono Vacacional = 32 días
- Del 01-05-04 al 01-05-05 = 21 días vacaciones + 13 días de Bono Vacacional = 34 días
- Del 01-05-05 al 01-05-06 = 22 días vacaciones + 14 días de Bono Vacacional = 36 días
- Fracción del 01-05-06 al 25-07-06 = 24 días vacaciones + 15 días de Bono Vacacional = 39 días/ 12 = 3,25 días x 1 = 3,25 días
Total de días por concepto de vacaciones y Bono vacacional vencidas y fraccionadas: 235,25 días
Total condenado a pagar por concepto de vacaciones y Bono vacacional vencidas y fraccionadas: 235,25 días x 40,00 Bs.F = 9.410 Bs.F (NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES 00/100).
Indemnizaciones del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Indemnización por despido injustificado:
Salario Diario: 40,00 Bs.F
Alícuota de Utilidades: 1,66 Bs.F
Alícuota de Bono Vacacional: 1,66 Bs.F
Salario integral: 43,32 Bs. F
150 días x 43,32 Bs. F = 6.490,00 Bs. F
Indemnización sustitutiva de Preaviso:
Salario Diario: 40,00 Bs.F
Alícuota de Utilidades: 1,66 Bs.F
Alícuota de Bono Vacacional: 1,66 Bs.F
Salario integral: 43,32 Bs. F
60 días x 43,32 Bs. F = 2.599,20 Bs. F
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, procede a condenar a la accionada al pago de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS, (Bs. 39.257,31). Así se establece
VIII
DECISION
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOEL BELTRAN contra EXPRESOS MERIDA, C.A.
En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al accionante la cantidad de de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS, (Bs.39.257,31). De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la demandada a pagar al accionante los intereses de mora que genere la suma de Bs.f. .39.257,31. Tales intereses moratorios se consideran causados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo entre las partes, hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades correspondientes antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.
No recae condenatoria en costas sobre la demandada por cuanto no quedó totalmente vencida en la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.. En Valencia, a los VEINTIUNO (21) días del mes de SEPTIEMBRE de 2009.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
La secretaria
ANNERIS NORMAN
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00
DIOS Y FEDERACIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2009.
EXPEDIENTE:
GP02-L-2007-000878
PARTE
DEMANDANTE:
Ciudadano JOEL BELTRAN, titular de la cédula de identidad número 7.133.049.
APODERADOS
JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
Abogados: PAOLO CONSONI ROSO y MARCO ROMAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 48.575, y 21.615, respectivamente.-
PARTE
DEMANDADA:
EXPRESOS MERIDA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
Abogado: JHONNY DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.352, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada EXPRESOS MERIDA C. A.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
I
Se inició la presente causa en fecha dieciséis (16) de abril de 2007 mediante demanda que, luego de subsanada, fue admitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha ocho (08) de mayo de 2007.
Una vez concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, se ordenó la tramitación de la causa en fase de juicio, recayendo su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 13 de Agosto de 2007 este Tribunal dictó sentencia definitiva, en la presente causa y declaro: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA .
Así mismo, estando dentro del lapso procesal para la interposición de Recurso de Apelación, el ciudadano LIONEL SUESCUN RUIZ, asistido por el abogado GERARDO ANTONIO BRICEÑO RUIZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 72.261, apeló contra la decisión antes mencionada.
Seguidamente, en fecha tres (03) de Octubre de 2007, se le dio entrada a la presente causa, al Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que conociera el recurso de apelación ejercido por la parte demandada de autos, EXPRESOS MERIDA, C.A., razón por la cual se realizó audiencia oral y pública de apelación el día veintitrés (23) de Octubre de 2007, donde oralmente se dictó dispositivo oral del fallo, donde declara: PRIMERO: Con lugar la apelación ejercida por la parte demandada. SEGUNDO: Se revoca la sentencia dictada en fecha 14 de agosto del 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo TERCERO: Sin lugar la demanda incoada por el ciudadano JOSE BELTRAN contra la empresa EXPRESOS MERIDA C.A.
Igualmente, estando dentro del lapso procesal pertinente, el abogado PAOLO CONSONI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.575, apoderado judicial del ciudadano JOSE BELTRAN, interpuso el recurso de CONTROL DE LA LEGALIDAD, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Seguidamente, en fecha trece (13) de Noviembre de 2007, se le dio entrada a la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha diecinueve (19) de Febrero de 2007, a los fines de que conociera el recurso de control de la legalidad, ejercido por la parte demandada de autos, se admitió el mencionado recurso y en fecha ocho (08) de Julio de 2008, se realizo audiencia oral u publica de conformidad con el articulo 173 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo donde oralmente se dictó dispositivo oral de fallo, donde declaro PRIMERO: con lugar el recursos de la legalidad ejercido por la parte demandante, SEGUNDO: se revoca la sentencia dictada en fecha veintinueve (29) de Octubre de 2007, por el juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, TERCERO: se Repone la causa al estado que el Juzgado de Primera Instancia de Juicio que resulte competente fije la oportunidad para la audiencia de juicio.
Se efectuó audiencia oral y pública de Juicio por este Juzgado, en fecha trece (13) de Agosto, razón por la cual se pasa a la reproducción y publicación del fallo bajo los siguientes términos:
II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE
En el escrito libelar cursante a los folios “18” al “29” del expediente:
Se narró en el capítulo denominado “DE LOS HECHOS”:
- Que en fecha 1º de Mayo de 1998, el actor empezó a trabajar en la empresa EXPRESOS MERIDA, C.A., laborando en la misma, como CORDINADOR DE PISTA;
- Que devengó el salario mínimo nacional, y el horario de trabajo comprendía de lunes a sábado, de 02:00 p.m. a 01:00 a.m;
- Que el venticinco (25) de Julio de 2009, fue despedido injustificadamente de su Trabajo;
- Que el Tiempo total de la duración de la relación laboral fue de ocho (08) años y dos (02) meses;
- Que el último sueldo normal mensual que le pagaba la empresa era de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensual, o CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,00) diarios; **
- Que el Salario integral es la cantidad de CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 42,44);
- Que a la empresa EXPRESOS MERIDA, C.A. le corresponde cancelar TRES MIL CUATRO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 3004,17), por concepto de UTILIDADES discriminado de la siguiente manera:
• Lapso comprendido desde Mayo de 1998 al 31 Diciembre de 1998, la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE (Bs. 166,67);
• Lapso comprendido desde el 01 de Enero de 1999 al 31 Diciembre de 1999, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00);
• Lapso comprendido desde el 01 de Enero de 2000 a Mayo de 2000, la cantidad de CIENTO CUATRO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 104,17);
• Lapso comprendido desde Junio de 2000 al 31 Diciembre de 2000, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 233,33);
• Lapso comprendido desde el 01 de Enero de 2001 al 31 Diciembre de 2001, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00);
• Lapso comprendido desde el 01 de Enero de 2002 al 31 Diciembre de 2002, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00);
• Lapso comprendido desde el 01 de Enero de 2003 al 31 Junio de 2003, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00);
• Lapso comprendido desde Julio de 2003 al 31 Diciembre de 2003, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00);
• Lapso comprendido desde el 01 de Enero de 2004 al 31 Diciembre de 2004, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00);
• Lapso comprendido desde el 01 de Enero de 2005 al 31 Diciembre de 2005, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00);
• Lapso comprendido desde el 01 de Enero de 2006 al 25 de Julio de 2005, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00);
- Que a la empresa EXPRESOS MERIDA, C.A. le corresponde cancelar NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 9.426,40), por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL, discriminado de la siguiente manera:
• Lapso comprendido desde el 01 de Mayo de 1998 al 30 de Abril de 1999, la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 880,00);
• Lapso comprendido desde el 01 de Mayo de 1999 al 30 de Abril de 2000, la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 960,00);
• Lapso comprendido desde el 01 de Mayo de 2000 al 30 de Abril de 2001, la cantidad de MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.040,00);
• Lapso comprendido desde el 01 de Mayo de 2001 al 30 de Abril de 2002, la cantidad de MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 1.120,00);
• Lapso comprendido desde el 01 de Mayo de 2002 al 30 de Abril de 2003, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00);
• Lapso comprendido desde el 01 de Mayo de 2003 al 30 de Abril de 2004, la cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.280,00);
• Lapso comprendido desde el 01 de Mayo de 2004 al 30 de Abril de 2005, la cantidad de MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.360,00);
• Lapso comprendido desde el 01 de Mayo de 2005 al 30 de Abril de 2006, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.440,00);
• Lapso comprendido desde el 01 de Mayo de 2006 al 25 de Julio de 2006, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 146,40);
- Que a la empresa EXPRESOS MERIDA, C.A. le corresponde cancelar DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.940,00), por concepto de PRESTACIONES DE ANTIGUEDAD, discriminado de la siguiente manera:
• Mes de Agosto 1998, la cantidad de NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCIENTA Y SEIS (Bs. 95,56);
• Mes de Septiembre 1998, la cantidad de NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCIENTA Y SEIS (Bs. 95,56)
• Mes de Octubre 1998, la cantidad de NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCIENTA Y SEIS (Bs. 95,56)
• Mes de Noviembre 1998, la cantidad de NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCIENTA Y SEIS (Bs. 95,56)
• Mes de Diciembre 1998, la cantidad de NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCIENTA Y SEIS (Bs. 95,56)
• Mes de Enero 1999, la cantidad de NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCIENTA Y SEIS (Bs. 95,56)
• Mes de Febrero 1999, la cantidad de NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCIENTA Y SEIS (Bs. 95,56)
• Mes de Marzo 1999, la cantidad de NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCIENTA Y SEIS (Bs. 95,56)
• Mes de Abril 1999, la cantidad de NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCIENTA Y SEIS (Bs. 95,56)
• Mes de Mayo 1999, la cantidad de NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCIENTA Y SEIS (Bs. 95,56)
• Mes de Junio 1999, la cantidad de NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCIENTA Y SEIS (Bs. 95,56)
• Mes de Julio 1999, la cantidad de NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCIENTA Y SEIS (Bs. 95,56)
• Mes de Agosto 1999, la cantidad de NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCIENTA Y SEIS (Bs. 95,56)
• Mes de Septiembre 1999, la cantidad de NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCIENTA Y SEIS (Bs. 95,56)
• Mes de Octubre 1999, la cantidad de NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCIENTA Y SEIS (Bs. 95,56)
• Mes de Noviembre 1999, la cantidad de NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCIENTA Y SEIS (Bs. 95,56)
• Mes de Diciembre 1999, la cantidad de NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCIENTA Y SEIS (Bs. 95,56)
• Mes de Enero 2000, la cantidad de NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCIENTA Y SEIS (Bs. 95,56)
• Mes de Febrero 2000, la cantidad de NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCIENTA Y SEIS (Bs. 95,56)
• Mes de Marzo 2000, la cantidad de NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCIENTA Y SEIS (Bs. 95,56)
• Mes de Abril 2000, la cantidad de NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCIENTA Y SEIS (Bs. 95,56)
• Mes de Mayo 2000, la cantidad de NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCIENTA Y SEIS (Bs. 95,56)
• Mes de Junio 2000, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Julio 2000, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Agosto 2000, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Septiembre 2000, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Octubre 2000, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Noviembre 2000, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Diciembre 2000, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Enero 2001, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Febrero 2001, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Marzo 2001, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Abril 2001, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Mayo 2001, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Junio 2001, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Julio 2001, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Agosto 2001, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Septiembre 2001, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS Bs. 145,56)
• Mes de Octubre 2001, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Noviembre 2001, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Diciembre 2001, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Enero 2002, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Febrero 2002, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Marzo 2002, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Abril 2002, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Mayo 2002, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Junio 2002, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Julio 2002, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Agosto 2002, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Septiembre 2002, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Octubre 2002, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Noviembre 2002, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Diciembre 2002, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Enero 2003, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Febrero 2003, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Marzo 2003, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Abril 2003, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Mayo 2003, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Junio 2003, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 145,56)
• Mes de Julio 2003, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Agosto 2003, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Septiembre 2003, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Octubre 2003, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Noviembre 2003, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Diciembre 2003, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Enero 2004, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Febrero 2004, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Marzo 2004, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Abril 2004, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Mayo 2004, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Junio 2004, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Julio 2004, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Agosto 2004, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Septiembre 2004, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Octubre 2004, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Noviembre 2004, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Diciembre 2004, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Enero 2005, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Febrero 2005, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Marzo 2005, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Abril 2005, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Mayo 2005, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Junio 2005, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Julio 2005, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Agosto 2005, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Septiembre 2005, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Octubre 2005, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Noviembre 2005, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Diciembre 2005, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Enero 2006, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Febrero 2006, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Marzo 2006, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Abril 2006, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Mayo 2006, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Junio 2006, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
• Mes de Julio 2006, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 212,22)
- Que a la empresa EXPRESOS MERIDA, C.A. le corresponde cancelar TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.820,00), por concepto de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, de conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
- Que a la empresa EXPRESOS MERIDA, C.A. le corresponde cancelar SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.366,68), por concepto de INDEMNIZACIÓN DE ANTIGUEDAD, de conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
III
DE LOS EFECTOS DE LA AUSENCIA DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
De conformidad con lo establecido con el criterio de la Sala de Casación Social en sentencia de fecha quince (15) de Julio de 2008, en analogía a la decisión de fecha dieciocho (18) de Abril de 2006, dictada por la sala antes mencionada:
“…la atención a la confesión ficta del demandado ante la ausencia a la contestación de la demanda laboral debe interpretarse en el sentido de que se tenga en cuenta que, en esa oportunidad procesal, el demandado no compareció y, por ende, no contradijo expresa y extendidamente los argumentos del demandante, no así que los elementos de juicio que consten hasta el momento en autos, fundamentalmente los que hubieran sido expuestos en la audiencia preliminar, no puedan tomarse en consideración; de hecho, precisamente por ello, el artículo 135 de la Ley en cuestión establece que, una vez verificada la confesión ficta en la contestación de la demanda, “el tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio”, en cuanto no sea contraria a Derecho la petición del demandado, en la cual el Juez deberá valorar las pruebas promovidas por las partes.” (Negritas del Tribunal)…Omisis “En atención a lo antes expuestos el juez de juicio deberá pronunciarse sobre las pruebas promovidas por las partes. Por ende deberá celebrar la audiencia pertinente donde se evacuen las pruebas promovidas por las partes, ello entre otros considerando, en garantía del control de las mismas, tal como se ha sostenido en sentencia Nº 629 proferida por esta Sala de Casación Social en fecha 08 de mayo de 2008.
En consecuencia se procede a valorar las pruebas promovidas por la partes en la presente causa.
-
III
PRUEBAS DEL PROCESO
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Documentales (insertas en la pieza separada Nº 01):
A los folios “47”, “48”, “49”, carnets de trabajo emitidos por la empresa expresos Mérida, C.A, donde se evidencia emblemas, logotipos y contenidos referidos a el nombre de la accionada, el carnet que riela al folio 47 se observa con la firma del presidente de la demandada y la cual en juicio, fue desconocida por el accionado y ratificado por el apoderado del actor, adminiculando el mérito favorable de los autos, particularmente la confesión por falta de contestación de la demanda y los artículos 118 y 120 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los mismos se aprecian con valor probatorio, toda vez que en el juicio fueron ratificados por el actor y así se establece .
A los folios “51 al 149, el cual contiene constancias diarias de rendición de cuenta y otras actividades, el mismo carece de valor probatorio pues del mismo no se logra evidenciar sello algunote la accionada , ni firma de esta, por lo que le es inoponible a la demandada y así se establece
l
Testimoniales:
Para ser rendidas por los ciudadanos Freddy de Jesús Ureola, José Alejandro Saavedra, Humberto José Rojas, Carlos Antonio Rodelo, y Jesús Coromoto Gardes, quienes no comparecieron a la audiencia de juicio y en consecuencia no se emite juicio de valoración alguno.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Testimoniales:
Para ser rendidas por los ciudadanos Omar Alfonzo, Yuli Hernández, José Salas, Ernestina Montoya, Haydee Avendaño, Simona Prieto, Fernando Mantilla, Manuel Hernández, Norelis Torres, quienes no comparecieron a la audiencia de juicio y en consecuencia no se emite juicio de valoración alguno.
Inspección Judicial:
Se acordó dicha prueba, màs no se realizo ya que no fue ratificada la inspección por la parte demandada, por lo que este Tribunal, no tiene sobre que pronunciarse y así se establece,
Experticia Contable:
La cual se admite, y se libra exhorto a los Tribunales de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los fines, que nombren expertos de conformidad al articulo 94 de La Ley Orgánica Procesal Laboral ver folio 271 del expediente; no obstante, al folio 306, se evidencia del auto del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Táchira que la parte promovente, no consigno los honorarios del experto, así como le indicará y facilitar el material para la realización de la practica de la solicitada experticia contable, visto que la parte solicitante no compareció ante el tribunal mencionado durante el lapso establecido, para su realización. Así mismo al folio 311 del expediente se encuentra diligencia suscrita por la parte demandada, donde renuncia a la experticia contable solicitada en cu oportunidad procesal; en consecuencia este Tribunal no tiene sobre que pronunciarse al respecto, no obstante, en conformidad al articulo 122 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al fondo de la definitiva se pronunciara sobre esta renuncia de esta prueba fundamental para la controversia presentada y así se establece
Vistas las alegaciones de las partes y examinado el acervo probatorio producido en autos, en sujeción a los principios de la unidad y carga de la prueba, se pasa a realizar las consideraciones para decidir:
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Luego de haberse examinado los extremos de hecho establecidos y el acervo probatorio producido en autos, se concluye:
De lo precedentemente trascrito, se evidencia que el demandado no dio contestación a la demanda en el tiempo procesal oportuno, de la misma manera se aprecia del análisis del acervo probatorio que consta en autos , que la accionada no logro desvirtuar lo supuestos de hechos alegados por el actor, en aplicación de las consecuencia jurídicas establecidas en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se aplica la confesión ficta, en consecuencia, se tiene como admitido los siguientes hechos:
La relación labora la cual comenzó en fecha 01 de mayo de 1998 y culmino por despido injustificado en fecha 25 de de julio del 2006,
La duración de la relación de trabajo fue de 8 años y 2 meses,
Teniendo un salario mensual de 500.000 a partir de mayo de 1998 del 2000, siendo un salario diario de 16.666,67,
Un salario mensual de 800.000, desde junio del año 2000 a junio del año 2003, siendo un salario diario de 26.666,67,
Un salario mensual de 1.200.000 desde agosto del año 2003 hasta julio del año 2006, siendo un salario diario de 40.000,00,
El cargo que desempeño fue de coordinador de pista el cual consistía en embarcar a los pasajeros en sus puestos asignados, guardar el equipaje en el maletero del autobús, rendir cuentas de los boletos vendidos, tramitar reclamos con los gerentes y resolverlos,
El horario de trabajo era de lunes a sábado de 2:00 p.m. a 1:00 a.m.,
En este sentido y admiculando el caso de marras a la doctrina y jurisprudencia emanada en fecha Marzo 2008, Sentencia Nº 226,04 de la sala de Casación Social, el cual se cita: “… debe considerarse suficiente la prestación personal de un servicio, para que se presuma la existencia de un contrato de trabajo entre quien presta el mismo / trabajador) y quien lo recibe( patrono); ésta es una presunción que admite prueba en contrario; es decir puede ser desvirtuada mediante elementos probatorios que desmuetren que el servicio se presta en condiciones que no corresponden con los de una relación de trabajo, siempre y cuando tales pruebas versen sobre hechos concretos, que convenzan al juez sobre la naturaleza no laboral de la relación…”
En consecuencia, quien juzga y de acuerdo a las consideraciones antes expuestas, en atención al principio iuria novit curia, en virtud del cual el juez debe conocer el derecho, pasa esta juzgadora a revisar la fundamentaciòn legal de lo peticionado
En cuanto a la Antigüedad: Art.- 108 Ley Orgánica del Trabajo : De conformidad al precitado articulo y conforme al articulo 133 de la ejusden le corresponde:
1. Desde el 01-05-98 al 01-05-99: 45 días
Salario diario devengado: 16,66 Bs.F
Alícuota de Utilidades: 0,69 Bs.F
Alícuota de Bono Vacacional: 0,32 Bs.F
Salario integral: 17,67 Bs. F
45 días x 17,67 Bs. F = 795,15 Bs. F
2.-Desde el 01-05-99 al 01-05-00: 62 días
Salario diario devengado: 16,66 Bs.F
Alícuota de Utilidades: 0,69 Bs.F
Alícuota de Bono Vacacional: 0,37 Bs.F
Salario integral: 17,71 Bs. F
62 días x 17,71 Bs. F = 1.098,02 Bs. F
3.-Desde el 01-05-00 al 01-05-01: 64 días
Salario diario devengado: 26,66 Bs.F
Alícuota de Utilidades: 1,11 Bs.F
Alícuota de Bono Vacacional: 0,66 Bs.F
Salario integral: 28,43 Bs. F
64 días x 28,43 Bs. F = 1.819,52 Bs. F
4.-Desde el 01-05-01 al 01-05-02: 66 días
Salario diario devengado: 26,66 Bs.F
Alícuota de Utilidades: 1,11 Bs.F
Alícuota de Bono Vacacional: 0,74 Bs.F
Salario integral: 28,51 Bs. F
66 días x 28,51 Bs. F = 1.881,66 Bs. F
5. Desde el 01-05-02 al 01-05-03: 68 días
Salario diario devengado: 26,66 Bs.F
Alícuota de Utilidades: 1,11 Bs.F
Alícuota de Bono Vacacional: 0,81 Bs.F
Salario integral: 28,58 Bs. F
68 días x 28,58 Bs. F = 1.943,44 Bs. F
6. Desde el 01-05-03 al 01-08-03: 15 días
Salario diario devengado: 26,66 Bs.F
Alicuota de Utilidades: 1,11 Bs.F
Alicuota de Bono Vacacional: 0,74 Bs.F
Salario integral: 28,51 Bs. F
15 días x 28,51 Bs. F = 427,65 Bs. F
7.Desde el 01-08-03 al 01-05-04: 55 días
Salario diario devengado: 40,00 Bs.F
Alícuota de Utilidades: 1,66 Bs.F
Alícuota de Bono Vacacional: 1,33 Bs.F
Salario integral: 42,99 Bs. F
55 días x 42,99 Bs. F = 2.364,45 Bs. F
8.Desde el 01-05-04 al 01-05-05: 72 días
Salario diario devengado: 40,00 Bs.F
Alícuota de Utilidades: 1,66 Bs.F
Alícuota de Bono Vacacional: 1,44 Bs.F
Salario integral: 43,10 Bs. F
72 días x 43,10 Bs. F = 3.103,20 Bs. F
9.Desde el 01-05-05 al 01-05-06: 74 días
Salario diario devengado: 40,00 Bs.F
Alícuota de Utilidades: 1,66 Bs.F
Alícuota de Bono Vacacional: 1,55 Bs.F
Salario integral: 43,21 Bs. F
74 días x 43,21 Bs. F = 3.197,54 Bs. F
10-Desde el 01-05-06 al 25-07-06: 10 días
Salario diario devengado: 40,00 Bs.F
Alícuota de Utilidades: 1,66 Bs.F
Alícuota de Bono Vacacional: 1,55 Bs.F
Salario integral: 43,21 Bs. F
10 días x 43,21 Bs. F = 432,10 Bs. F
Total condenado a pagar por concepto de antigüedad: DIECISIETE MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 73/100 (Bs.F 17.062,73 Bs.F)
Utilidades fraccionadas: de conformidad al articulo 174 de la Ley Organica del Trabajo.
1. Año 1998:
Salario diario devengado: 16,66 Bs.F
15 días/ 12 = 1,25 dias x 7 meses laborados = 8,75 dias X 16,66 Bs.F = 145,78 Bs.F
Utilidades vencidas y no canceladas:
2.Año 1999:
Salario diario devengado: 16,66 Bs.F
15 dias x 16,66 Bs.F = 249,90 Bs. F
3.Año 2000:
Salario diario devengado: 26,66 Bs.F
15 dias x 26,66 Bs.F = 399,90 Bs. F
4.Año 2001:
Salario diario devengado: 26,66 Bs.F
15 dias x 26,66 Bs.F = 399,90 Bs.
5.Año 2002:
Salario diario devengado: 26,66 Bs.F
15 dias x 26,66 Bs.F = 399,90 Bs.
6.Año 2003:
Salario diario devengado: 40 Bs.F
15 dias x 40 Bs.F = 600,00 Bs.
7.Año 2004:
Salario diario devengado: 40 Bs.F
15 dias x 40 Bs.F = 600,00 Bs
8.Año 2005:
Salario diario devengado: 40 Bs.F
15 dias x 40 Bs.F = 600,00 Bs
Fraccion de utilidades año 2006:
Salario diario devengado: 40 Bs.F
15 dias/ 12 = 1,25 x 6 meses = 7,5 dias x 40 Bs.F = 300,00 Bs
Total condenado a pagar por concepto de utilidades no canceladas y Fraccionadas: TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON 38/100 (3.695,38 Bs. F)
Vacaciones y Bono Vacacional no canceladas y Fraccionadas:
El trabajador ingreso a la empresa el día: 01 de Mayo de 1998, egresa de la misma el día: 25 de Julio del 2006. El tiempo efectivo de servicio: 8 años y 2 meses. Teniendo derecho al pago de Vacaciones y Bono vacacional con sus respectivos adicionales de conformidad con lo previsto en el articulo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, desglosado de la siguiente manera:
- Del 01-05-98 al 01-05-99 = 15 días vacaciones + 7 días de Bono Vacacional = 22 días
- Del 01-05-99 al 01-05-00 = 16 días vacaciones + 8 días de Bono Vacacional = 24 días
- Del 01-05-00 al 01-05-01 = 17 días vacaciones + 9 días de Bono Vacacional = 26 días
- Del 01-01-98 al 01-05-02 = 18 días vacaciones + 10 días de Bono Vacacional = 28 días
- Del 01-05-02 al 01-05-03 = 19 días vacaciones + 11 días de Bono Vacacional = 30 días
- Del 01-05-03 al 01-05-04 = 20 días vacaciones + 12 días de Bono Vacacional = 32 días
- Del 01-05-04 al 01-05-05 = 21 días vacaciones + 13 días de Bono Vacacional = 34 días
- Del 01-05-05 al 01-05-06 = 22 días vacaciones + 14 días de Bono Vacacional = 36 días
- Fracción del 01-05-06 al 25-07-06 = 24 días vacaciones + 15 días de Bono Vacacional = 39 días/ 12 = 3,25 días x 1 = 3,25 días
Total de días por concepto de vacaciones y Bono vacacional vencidas y fraccionadas: 235,25 días
Total condenado a pagar por concepto de vacaciones y Bono vacacional vencidas y fraccionadas: 235,25 días x 40,00 Bs.F = 9.410 Bs.F (NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES 00/100).
Indemnizaciones del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Indemnización por despido injustificado:
Salario Diario: 40,00 Bs.F
Alícuota de Utilidades: 1,66 Bs.F
Alícuota de Bono Vacacional: 1,66 Bs.F
Salario integral: 43,32 Bs. F
150 días x 43,32 Bs. F = 6.490,00 Bs. F
Indemnización sustitutiva de Preaviso:
Salario Diario: 40,00 Bs.F
Alícuota de Utilidades: 1,66 Bs.F
Alícuota de Bono Vacacional: 1,66 Bs.F
Salario integral: 43,32 Bs. F
60 días x 43,32 Bs. F = 2.599,20 Bs. F
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, procede a condenar a la accionada al pago de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS, (Bs. 39.257,31). Así se establece
VIII
DECISION
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOEL BELTRAN contra EXPRESOS MERIDA, C.A.
En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al accionante la cantidad de de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS, (Bs.39.257,31). De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la demandada a pagar al accionante los intereses de mora que genere la suma de Bs.f. .39.257,31. Tales intereses moratorios se consideran causados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo entre las partes, hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades correspondientes antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.
No recae condenatoria en costas sobre la demandada por cuanto no quedó totalmente vencida en la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.. En Valencia, a los VEINTIUNO (21) días del mes de SEPTIEMBRE de 2009.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
La secretaria
ANNERIS NORMAN
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00
DIOS Y FEDERACIÓN
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