REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 22 de Septiembre del año dos mil Nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000811
PARTE ACTORA: NEYDA POLANCO
PARTE DEMANDADA: SPEEDY CLEANING, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de Septiembre del año 2009, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora su apoderada judicial ANITA FERNANDEZ, inscrita el I.P.S.A. bajo el N° 106.110, y por la demandada: SPEEDY CLEANING, C.A., representado por su apoderada judicial KEYNA JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 123.291.Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara LA TRABAJADORA y la demandada LA EMPRESA. LA TRABAJADORA, manifiesta que inicio la relación laboral 08/08/2005 fecha de egreso 04/06/2008, por DESPIDO INJUSTIFICADO, que su salario fue de Bs. 959,85 Mensuales, que solicita la cantidad de Bs. 21.832,82 por concepto de PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alegan que es falso que a “LA TRABAJADORA”; tenga que pagarle la cantidad estimada en el libelo de demanda. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “LA TRABAJADORA”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs. 16.000,00) para ser pagado en tres partes de la siguiente manera: 1) 25/09/2009 Bs. 2.000,00, 2.- 28/09/2009 Bs. 7.000,00 y 3. 28/09/2009 Bs. 7.000,00; se realizarán por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.), en cheque a nombre de la trabajadora, debiendo la parte demandada consignar copia del referido pago.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los siguientes conceptos que se le adeudan: indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades vencidas y fraccionadas, salarios caídos. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este tribunal, hace el exhorto a la empresa a dar cumplimiento con lo establecido tanto en la constitución como en la Ley Orgánica del trabajo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables dLA TRABAJADORAderivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, se hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia; recibiéndolas conformes las partes. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia y en el portal Web.

LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA LUISA MENDOZA