REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 18 de Septiembre del año dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: GP02-L-2007-002211
PARTE DEMANDANTE: CARMEN AIDA MANZANO
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS LOS ARALES C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Con vista a la experticia complementaria del fallo realizada por el experto LUIS CACERES, titular de la cedula de identidad N° 8.830.573 inscrito en el C.P.C bajo el N° 38.555, quien fuera designado por el tribunal en virtud de que las partes en tres ocasiones que fue fijada fecha para la designación del experto, las mismas quedaron desiertas tal como consta a los autos a los folios 535,536,537, y por cuanto la impugnación de la experticia incoada por el profesional del derecho FREDDY TORRES, inscrito en el IPSA bajo los Nros. 94.981 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN AIDA MANZANO, en contra de SERVICIOS LOS ARALES C.A., este Tribunal luego de haber revisado minuciosamente el escrito de impugnación toma en cuenta las siguientes consideraciones:
“…La parte actora, en su escrito de IMPUGNACION (folio 564) expone textualmente:“…A TODO EVENTO IMPUGNO la experticia supra indicada contentiva de 11 folios útiles”.
Ahora bien, dicha impugnación es solicitada en tiempo útil, pero a pesar de ello es imprescindible hacer mención que si bien es cierto que los términos y requisitos para la práctica de una experticia complementaria de una sentencia, no están previsto por el legislador en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pero, por analogía –artículo 11 eiusdem-, se podrán aplicar otras disposiciones procesales, como es el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, señala: “(...) en estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente.”
De acuerdo con lo indicado en precedencia, aplicando la disposición del texto adjetivo civil, las partes pueden reclamar contra la experticia por estar fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable por excesiva o por mínima, y luego el Tribunal de la primera instancia debe junto “a otros dos peritos de su elección” decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación, esto es, hecho el reclamo contra la experticia, entonces el Juez se pronuncia sobre lo reclamado, consultando a dos peritos, para decidir la estimación o monto a pagar por el condenado, y cuya decisión tiene la parte que ha si lo considere pertinente, recurso de apelación.
En el presente asunto la parte actora no especifico el reclamo de la experticia, solo se limitó a decir A TODO EVENTO IMPUGNO, no haciendo mención de ninguna índole de fundamentación alguna de la impugnación alegada, por lo que es forzoso para este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, que la IMPUGNACION DE LA EXPERTICIA ES INADMISIBLE. Publíquese y Regístrese.
La Juez,
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
El Secretario.,
Abg. CARLOS LAYA.
En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 3:30 P:M:.
El Secretario.,
Abg. CARLOS LAYA.
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