TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintinueve (29) de Septiembre de 2009
199º y 150°


ASUNTO: GP02-L-2008-000016
DEMANDANTE: YUMAIRA SECO
DEMANDADO: SODEXO DE VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


Vista la Transacción, presentada por las partes YURAIMA SECO, representado por su Apoderada Judicial FRANCI CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 102.401, y por la otra la empresa SODEXO DE VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS, representada por su Apoderado Judicial abogado GONZALO PONTE-DAVILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 66.371, en la que se puede constatar del Acuerdo entre las partes, así como de la copia fotostática del Cheque a nombre de la trabajadora, del Banco Provincial, N° 00467292. Por lo antes descrito, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Homologa el Acuerdo realizado por las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados por estas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de Orden Publico, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se le otorga los efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,


Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS



LA SECRETARIA,


Abg. AMARILYS MIESES MIESES.