REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002310
PARTE ACTORA: ROYMAR GUILLERMO ROMERO TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: CARLOS GIOVANNI OTAIZA GUEVARA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELIDA BARRETO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de Septiembre de 2009, siendo las 03:00 p. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, el abogado HUMBERTO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.149, quien hasta la fecha asistía a la parte actora ciudadano ROYMAR GUILLERMO ROMERO TORRES, titular de la cédula de identidad No. 12.172.458, quien NO SE ENCUENTRA PRESENTE EN ESTA AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA, y por otra parte, la abogada NELIDA BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.771, en su carácter de abogada asistente de la parte demandada ciudadano CARLOS GEOVANNI OTAIZA GUEVARA cédula de identidad N° 8.848.182. Dándose así inicio a la audiencia. Por tal incomparecencia de la parte actora se considera Desistido el Procedimiento y terminado el Proceso. Este Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, es por lo que este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos que las partes establecieron, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año 2009, Años 199° y 150°.
La Juez,

Abg. Adriana Márquez Valdecantos
Por la parte actora,
Por la demandada,
La Secretaria,

Abg. Amarilys Mieses Mieses.