REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiocho de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: GP02-L-2009-001155

Visto la diligencia de fecha 23 de Septiembre de 2009, presentada por la abogada AGREDA G. HILDA M., inscrita en el Inpreabogado N.° 78.877, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la ciudadana VICMAR VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.568.716, por medio de la cual DESISTE de este procedimiento de diferencias de prestaciones sociales. Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos como lo estableció la demandante, dándole efectos de Cosa Juzgada; En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente.
El Juez


Abg. JOSE DARIO CASTILLO S


LA SECRETARIA

Abg.