REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. DE EXPEDIENTE: GP02-S-2009-000507.
PARTE OFERENTE: SALUD VALENCIA SAVAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIO ALVARADO y JOSSEY ARELLANO.
PARTE OFERIDA: MAIRA SALCEDO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: CRISTINA RAMOS.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.


Hoy, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2009, SIENDO LAS 2:30 P.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, previa solicitud de ambas partes de que se habilitara todo el tiempo necesario, para la celebración de la misma, este Tribunal con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, acordó la habilitación solicitada, por lo que comparecieron a la misma, la parte oferente SALUD VALENCIA SAVAL, C.A., representada por su apoderado judicial Abogado ELIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.379, según consta de instrumento poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Séptima de Valencia estado Carabobo, en fecha 26-01-09, bajo el No.39, Tomo.15, y por la parte oferida la ciudadana MAIRA SALCEDO, titular de la cédula de identidad No. 17.084.807, asistida en este acto por la abogado en ejercicio CRISTINA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.034. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA OFERENTE”
Que en fecha 4 de agosto de 2008, contrató a “LA OFERIDA”, como Asistente Dental en el Departamento U.G. Médicas, hasta el 31 de Diciembre de 2008, fecha en la cual “LA OFERIDA” renunció al cargo que venía desempeñando en la empresa.
Que “LA OFERIDA” para el momento de la terminación de la relación de trabajo por renuncia, devengaba un salario mensual básico de Bs.F. 714,87; es decir, un salario diario de Bs.F. 23,83.
Que “LA OFERIDA” no tenía aperturada a su favor, cuenta de fideicomiso en el Banco Occidental de Descuento, por cuanto tenía tres meses de servicio en la empresa.
Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que unió a “LA OFERENTE” con “LA OFERIDA”, aquella le adeuda a ésta el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, por la cantidad de Bs.F. 816,85.
II
ALEGATOS DE “LA OFERIDA”
Reconoce que ingresó a prestar servicios como Asistente Dental en el Departamento U.G. Médicas para “LA OFERENTE”, en fecha 4 de agosto de 2008, hasta el 31 de Diciembre de 2008, fecha en la cual renuncia a su cargo.
Reconoce que su salario mensual básico era de Bs.F. 714,87; y su salario diario era de Bs.F. 23,83.
Reconoce que no tenía aperturada a su favor, cuenta de fideicomiso en el Banco Occidental de Descuento, por cuanto tenía tres meses al servicio de SAVAL.
Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que la unió con “LA OFERENTE”, ésta le adeuda el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, por la cantidad de Bs.F. 889,54.
Solicita la reclamación de intereses moratorios, costas y costos.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LA OFERENTE” y a “LA OFERIDA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la Oferta Real de Pago, suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA OFERIDA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA OFERENTE", ni que “LA OFERENTE” acepte los argumentos de “LA OFERIDA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos:
“LA OFERENTE” conviene en cancelar por concepto de Prestaciones Sociales a “LA OFERIDA”, la cantidad de OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 816,85), monto que abarca los siguientes conceptos: ASIGNACIONES: 1.) Art. 108 LOT. Parágrafo Primero (Complemento), a razón de 15 días; la cantidad de Bs.F. 429,91. 2.) Art. 219 y 223 LOT. Vacaciones Fraccionadas 2008-2009, a un salario de Bs.F. 23,83, a razón de 7,66 días; la cantidad de Bs.F. 230,35. 3.) Art. 174 LOT. Utilidades por lo devengado en el mes de Diciembre 2008, a razón de Bs.F. 755,00; la cantidad de Bs.F. 138,39. 4.) Horas Extras, a razón de 1 hora, a un salario de 23,83; la cantidad de Bs.F. 5,11. 5.) Otros Pagos. Tiempo de Viaje, a razón de 36 horas, a un salario de Bs.F. 23,83; la cantidad de Bs.F. 85,78. Lo cual totaliza por concepto de Asignaciones la cantidad de Bs.F. 889,54. A las Asignaciones anteriormente descritas deben efectuársele las siguientes DEDUCCIONES: 1.) Ince 0,5%; la cantidad de Bs.F. 0,69. 2.) Útiles Escolares la cantidad de Bs.F. 72,00. Lo cual totaliza por concepto de Deducciones la cantidad de Bs.F. 72,69. Siendo por lo tanto el Neto a Pagar por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs.F. 816,85.
De lo anterior se evidencia, que por concepto de Prestaciones Sociales, mi representada le ofrece a la ciudadana MAIRA SALCEDO la cantidad de OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 816,85).
El cual será cancelado de la siguiente manera: El Monto total a cancelar en este acto, mediante cheque de Gerencia identificado con el No. 03716191, emitido contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 07 de julio de 2009, a nombre de “LA OFERIDA”, es por la cantidad de Bs.F. 816,85.
Se deja constancia que “LA OFERIDA” MAIRA SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad No. 17.084.807, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace “LA OFERENTE”, en razón de que “LA OFERIDA” es la acreedora del crédito ofrecido.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA RELACION CONTRACTUAL ENTRE “LA OFERENTE” Y LA ALCALDIA DE VALENCIA
Las partes admiten que “LA OFERENTE” y la ALCALDÍA DE VALENCIA tenían suscrito un CONTRATO DE OPERACIÓN Y SERVICIO Nº AS-37-00462008, para ejecutar el Plan Municipal de Salud para el Municipio Valencia, a través de la Operación y Servicios de Centros Asistenciales Médico-Odontológicos, Clínicas Médicas Móviles, Clínicas Odontológicos Móviles, y Unidades de Traslado de Pacientes, de fecha 28 de enero de 2008, el cual culminó el 31 de diciembre de 2008, conforme a lo que disponía la Cláusulas Sexagésima Quinta del aludido contrato, y por cuanto “LA OFERIDA” prestaba sus servicios para “LA OFERENTE” en actividades relacionadas con la ejecución del mencionado contrato por parte de “LA OFERENTE “. Así mismo, Las partes manifiestan que la relación de trabajó que las vinculó se dio por terminada con base a la renuncia presentada por ”LA OFERIDA” y que es objeto de la presente transacción. Las partes expresamente convienen en incluir a LA ALCALDÍA DE VALENCIA en el acuerdo manifestado en el Capítulo IV, y por lo tanto “LA OFERIDA” declara que nada tiene que reclamar a la ALCALDÍA DE VALENCIA por los conceptos aquí transados y/o derivados de la relación de trabajo que concluyó el 31 de diciembre de 2008, por lo que emiten a favor de LA ALCALDÍA DE VALENCIA el más amplio finiquito, declaran que el Ente Municipal nada les debe y nada tienen que reclamarle en lo que respecta a las obligaciones aquí transadas, quedando a salvo para “LA OFERENTE” los montos que le son adeudados por la ALCALDÍA DE VALENCIA atinentes a la facturación pendiente de pago derivados del CONTRATO DE OPERACIÓN Y SERVICIO Nº AS-37-00462008.-
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se deja constancia que cursa en autos copia certificada de poder presentado por “LA OFERENTE”.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ DARIO CASTILLO

LA PARTE OFERENTE

POR LA PARTE OFERIDA



ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA