REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001774
PARTE ACTORA: LUIS MARTINEZ, NESTOR ROJAS Y OTROS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: -----------------------------
PARTE DEMANDADA: GRUPO SOUTO, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ERIKA LIYEIRA PEÑA CORDERO
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES
En el día de hoy, Diecisiete ( 17 ) de Septiembre del 2009, siendo las 10:00 a.m., del día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de la abogada ERIKA LIYEIRA PEÑA CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nros. 16.051.305, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.510, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada GRUPO SOUTO, C.A., según consta en poder el cual corre agregado al expediente al folio 146. Igualmente el Juez dejó constancia de la Incomparecencia a la audiencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 199 ° y 150 °.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR
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