REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 25 de septiembre de 2008

N° De Expediente: Gp02- L-2009-000052
Parte Actora: ADREINA SALAZAR, titular de la cédula de identidad V- 19.229.382
Abogado Apoderado De La Parte Actora: FRANCISCO PEÑARANDA inpreabogado 18.990
Parte Demandada: TRANSCOMBAN, C.A.,
Abogado De La Parte Demandada: ROSLYN MONCADA Inpreabogado Nº 65.179
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy (25) de septiembre de 2009, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal las partes intervinientes en la presente causa, por una parte el abogado en ejercicio FRANCISCO PEÑARANDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 18.990 , de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de los demandantes; y por la otra, el ciudadano CARLOS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.238.293,, debidamente asistido por la abogada ROSLYN MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad No. V-10.173.976, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 65.179; actuando como apoderado de la Sociedad Mercantil Transcomban, C.A. constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 27, tomo 16-A-Sgdo, en fecha 11 de marzo de 1.981, carácter este que se evidencia en Instrumento Poder consignado el original para su vista y devolución acompañado de copia simple que fue certificada y agregada a los autos, quienes luego de la celebración de la audiencia preliminar y sus respectivas prolongaciones, en virtud de las conversaciones sostenidas y con el objeto de poner fin al litigio sostenido en el Expediente signado con el Nº Gp02- L-2009-000052, que cursa por ante este Despacho, han convenido en celebrar una Transacción que se regirá por los términos siguientes:
PRIMERO: Los demandantes reclaman a la Sociedad Mercantil TRANSCOMBAN, C.A., según las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de PRESTACIONS SOCIALES, INDEMNIZACIONES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, que alega le corresponden al trabajador fallecido de conformidad con lo solicitado en el libelo de la demanda, cuyo monto estimado es de SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 6.829,12), más el importe del Montepío, la Indexación y corrección monetaria.
SEGUNDO: El ciudadano CARLOS ORTEGA, asistido de la abogada ROSLYN MONCADA, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil TRANSCOMBAN, C.A., amparada por las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulan la relación de trabajo existente entre las partes, rechaza los alegatos, peticiones y la reclamación mencionada por cuanto considera que al ciudadano SAMUEL SALAZAR BRITO sólo le correspondía pago por algunos de los conceptos reclamados. Además de ello, alega a favor de su mandante la prescripción de la acción por haberse practicado la notificación a la demandada fuera del lapso legal correspondiente; por lo que niega, rechaza y contradice que a los demandantes les corresponda pago alguno por prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivadas de la prestación de servicios del trabajador fallecido.
TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes, y con el fin de dar por dirimido el conflicto sin menoscabo de los derechos del trabajador, el apoderado de la demandada ofrece pagar a los demandantes la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5691,33 ), discriminada de la siguiente manera: TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CTS (Bs. 3691,33), mediante cheque signado con el No. 00268590 ; librado contra el Banco PROVINCIAL de fecha 24 DE SEPTIEMBRE DE 2009 emitido a favor de la ciudadana ANDREINA SALAZAR, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON CTS (Bs. 2000 ), por concepto de pago de Montepío. CUARTO: El ciudadano FRANCISCO PEÑARANDA, en nombre de sus mandantes y debidamente facultado para ello, declara que acepta la proposición hecha por la empresa TRANSCOMBAN C.A. y que recibe en este acto la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CTS (Bs. 3691,33), LA CANTIDAD DEBIDA POR MONTE PIO SERA ANCELADA PR AL URDD DE ESTE CIRCUITO EN FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2009 A LAS 10:00 AM. Igualmente declara: Que en dichas cantidades quedan incluidos todos los conceptos y derechos que pudieran corresponderle con ocasión de la relación de trabajo que existió entre el trabajador fallecido y la empresa TRANSCOMBAN C.A.; que en las cantidades que recibe están comprendidos los siguientes conceptos: El pago de todo tipo de indemnizaciones que pudieran corresponderle; cesta ticket, vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas, horas extras, bono nocturno; intereses sobre prestaciones sociales; bono vacacional, bono de comedores, bono de transporte, bono y/o subsidios decretados por el Gobierno Nacional; días feriados, diferencias de descanso legal, bono compensatorio, indemnización civil y laboral; todas las obligaciones de naturaleza laboral, salario, salarios caídos, salarios retenidos, aumento de salarios, diferencia y/o complemento de salario, diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, antigüedad, intereses moratorios y compensatorios, utilidades legales y/o convencionales, utilidades fraccionadas; bonificación especial por tiempo de transporte como salario, bono de cualquier otra índole, gratificaciones, premios o bono por desempeño y/o eficiencia, comisiones; diferencia de computar las comisiones como salarios, gastos y/o bono de transporte, suministros y/o gastos de vehículos, suministro y/o pagos de viviendas, bonos y/u otros suministros de comidas; gastos médicos, gastos de viajes, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados; daño moral y daño material derivados de enfermedades ocupacionales y/o accidentes de trabajo, sábados, domingos y/o días de descanso; suministro y/o dotación de uniforme y productos para consumos elaborados y terminados; diferencia de beneficio para considerar el sobre tiempo como salario; reintegro y/o reembolso de gasto, gastos de representación, viáticos, montepío; daños y perjuicios morales y/o materiales como consecuencia derivada directa o indirectamente de la relación laboral que inicialmente existió entre ella y la empresa TRANSCOMBAN, C.A., y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza colectivas o individuales de trabajo, todas las acreencias que el demandante pudiera tener contra las mencionadas empresas, por lo tanto dicha empresa nada le adeuda por los conceptos antes señalados ni por ningún otro concepto y reconoce que esta enumeración no implica reconocimiento de derecho alguno. Así mismo, la ex trabajadora declara: Que nada tiene que reclamar contra la empresa, los Directores o Gerentes de las mencionadas empresas, por diferencia de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados, días de descanso, días de descanso semanal, horas extras, imputación salarial de utilidades, diferencia de salarios, comida, prestaciones e indemnizaciones, descanso compensatorio, daño moral y daño material derivados de enfermedad ocupacional y/o accidentes de trabajo, lucro cesante, ni por ningún otro concepto que de manera directa o indirecta que se pueda derivar de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y la empresa TRANSCOMBAN, C.A., y que están establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en el Código Civil, en el Código Penal o en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Asimismo, señala que de conformidad con las facultades que le fueron otorgadas recibe el pago en nombre de todos y cada uno de los demandantes. QUINTO: El abogado FRANCISCO PEÑARANDA, declara que en nombre de todos sus mandantes DESISTE DEL JUICIO POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, que cursa por ante este Tribunal, contra la empresa TRANSCOMBAN, C.A., conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia de la relación de trabajo apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos y/o beneficios de cualquier índole, o diferencias a su favor, con el recibo en este acto de la cantidad ofrecida y aceptada, todos y cada uno de los demandantes se dan por satisfechos, quedando así terminados, extinguidos y cancelados, en forma total y definitiva, cualesquiera derechos indemnizaciones, acciones y/o diferencias que los demandantes tengan o pudieran tener contra su real y verdadero patrono TRANSCOMBAN, C.A., SEXTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento y el Artículo 1.718 del Código Civil, dado que ante este Tribunal, versan derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y ambas partes antes identificadas, actúan libres de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente asistidos por abogados. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y de asesores así como los demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro. SÉPTIMO: Las partes, con la finalidad de evitar la continuación del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, ceden cualquier cantidad de dinero que pudiera corresponderle de más o de menos y a las acciones tanto laborales como civiles, administrativas y penales que pudieran derivarse de la relación de trabajo que existió entre el demandante y la empresa TRANSCOMBAN, C.A., OCTAVO: Las partes solicitan que se Homologue esta Transacción y que se dé por terminado el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES, INDEMNIACIONES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES intentado por los demandantes, herederos universales del ciudadano SAMUEL SALAZAR BRITO contra la empresa TRANSCOMBAN C.A.,y que se archive el expediente. NOVENO: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, así mismo se deja constancia que las pruebas aportadas en la audiencia primigenia son devueltas en este mismo acto. Es todo.
LA JUEZ,
Abg: NORIS B GODOY VILLEGAS

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADO DE LA DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA

EL SECRETARIO.
ABG: CARLOS LAYA