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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
 Valencia, veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve
 
 Nº de expediente:	GP02-L-2009-000873
 Parte demandante:	IVAN ENRIQUE HERANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.923.970
 Apoderado judicial de la parte demandante:	Abogado: ENARDO MARTINEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 74.047
 Parte Demandada:
 
 
 Apoderados Judiciales de la parte Demandada:
 
 
 GRUPO DE CARNES BARINAS, C.A.
 
 Abogados: ENRRIQUE VALERA, JOSE NARVAEZ Y GERMAN MORILLO inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 54.749, 62.584 y 64.121 respectivamente
 Motivo:	COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 ACTA
 En el día hábil de hoy  veintiocho (28) de septiembre de 2009, y siendo las 12:00 m, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el  ciudadano IVAN ENRIQUE HERANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.923.970 en su carácter de demandante y representado por su apoderado judicial ENARDO MARTINEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 74.047 y la demandada GRUPO DE CARNES BARINAS, C.A representada en este acto por el ciudadano CARLOS ALFANO, titular de la cedula de identidad N° 7.019.437 en su carácter de Presidente de la demandada y representado por su apoderado judicial JOSE NARVAEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 62.584. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora  del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo y al accidente de Trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas, Bono Vacacional vencido, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades vencidas y  fraccionadas, indemnizaciones por Accidente de Trabajo, domingos laborados, retroactividad del Bono Nocturno y las indemnizaciones del 125 de la LOT  ) que existió con el trabajador por Bs.  35.000,00  pagaderos en cinco (5)  cuotas, la primera por Bs. 10.000,00 para el día 29 de Septiembre de 2009, la segunda cuota por Bs. 5.000,00 para el día 29 de Octubre de 2009, la tercera cuota por Bs. 5.000,00 para el día 30 de Noviembre de 2009, la cuarta cuota por Bs. 5.000,00 para el día 18 de Diciembre de 2009 y la quinta y ultima cuota por Bs. 10.000,00 para el día 29 de Enero de 2010  todas serán canceladas  a las 10:00 am por ante la U.R.D.D. 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CTREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El  tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º  de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO  y 10º  y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo  una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes.  Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
 LA JUEZ,
 
 EL DEMANDANTE,
 
 
 EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
 
 
 LA DEMANDADA,
 
 
 
 EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
 
 EL SECRETARIO
 
 
 
 
 
 
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