TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
199º y 150º
Valencia 28 de Septiembre del 2009
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02 L-2008-001188
PARTE ACTORA: WILCAR ORLANDO ROJAS BETANCOURT .
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA :MARIANA PEÑUELA
PARTE DEMANDADA :IMPREGILO S.P.A. C.A..
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: CARLOS FIGUEREDO
MOTIVO: CALIFICIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, 28 de Septiembre de 2009 siendo las 2.00 P..M.. fijado para llevar a cabo la audiencia preliminar en prolongación, comparecieron a la sede de éste Tribunal los ciudadanos: WILCAR ORLANDO ROJAS BETANCOURT titular de la cédula de identidad No.14.706.523 en su condición de parte actora debidamente representado por la abogada MARIANA PEÑUELA inscrita en el en el I.P.S.A. bajo el No. 80.103 y por la parte demandada IMPREGILO S.P.A. C.A. el abogado en ejercicio CARLOS FIGUEREDO inscrito en el I.P.S.A. Nos. 78.461. Dándose así inicio a la audiencia, la representación de la parte accionada interviene y expone: En nombre de mi representada manifiesto que insisto en el despido del ciudadano WILCAR ORLANDO ROJAS BETANCOURT en fecha 08 de junio del 2009 por lo que procedo proponer la cancelación de SETENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 70.000,00 ) pagaderos de la siguiente manera en éste acto cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 58.839,77) mediante cheque a nombre de la parte actora No. 41649437 a cargo del BANCO BANESCO y el saldo de ONCE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS ( Bs. 11.160,23 ) será cancelado en en fecha 05 DE OCTUBRE DEL 2009 por ante la sede del Tribunal y cuyo monto se corresponde a todos los conceptos derivados de la relación laboral y que se detallan a continuación: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, Indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Preaviso sustitutivo, indemnización artículo 110 iusdem y última semana de trabajada tal y como se dtala en planilla de liquidación que se anexa a la presente y que junto con ésta forma un solo cuerpo.. Este Ofrecimiento fue aceptado por la parte actora y su abogada apderada a fin de poner fin a ésta controversia, no quedando ninguna de las partes nada que reclamarse ni por éste ni por ningún otro concepto.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 70.000,00) monto se corresponde con la cancelación de todos los derechos a favor del ciudadano WILCAR ORLANDO ROJAS BETANCOURT contra la demandada IMPREGILO S.P.A. C.A., y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ
Abog. GLADYS MIJARES LUY
PARTE ACTORA
Abogada Apoderada Parte Actora
Abogado Apoderado Parte Demandada
EL SECRETARIO
Abg. DAYANA TOVAR.
GP02-L-2009-001188
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