REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello
Puerto Cabello, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2008-000546
ASUNTO : GP11-P-2008-000546

Definitivamente firme la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos dictada en fecha 20-05-2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos Ramón Alejandro Polanco Escalona, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.054.049, soltero, obrero, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido el 19-09-1984, de 25 años de edad, hijo de Eudis Polanco y de Milda Ramona Polanco, residenciado en la Urbanización José Félix Mora, calle Principal, casa N° 7, Puerto Cabello, Estado Carabobo, actualmente recluido en el Internado Judicial de Carabobo, y a Junior Alberto Reyes Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 19.566.891, natural de Puerto Cabello, soltero, obrero, nacido el 15-04-1987, de 23 años de edad, hijo de Pedro Reyes e Isabel Pérez, residenciado en la Urbanización José Félix Mora, calle Principal, casa N° 2, Puerto Cabello, Estado Carabobo, actualmente recluido en el Internado Judicial de Carabobo, a cumplir la pena de cuatro (04) años y siete (07) meses y quince (15) días de Prisión y a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos Robo Simple y Lesiones personales, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 455 y 413 del Código Penal, respectivamente, en concordancia con el 16 ejusdem.
Motivo por el cual este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución. Así mismo, conforme a los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la pena impuesta.
En este sentido observa:
Ramón Alejandro Polanco Escalona y Junior Alberto Reyes Pérez, fueron detenidos el 10-05-2008, conforme a actuación inserta al folio 03 y 04, y así han permanecido a la presente fecha 30-09-2009, por lo tanto, han extinguido la pena impuesta por un término de un (01) año, cuatro (04) meses y veinte (20) días. Faltándole por cumplir tres (03) años, dos (02) meses y veinticinco (25) días, que en principio, los cumplirán el 25-12-2012. Excepto que con anterioridad rediman la pena conforme a la Ley de Redención de la Pena por el Estudio o el Trabajo y a ello los exhorta el tribunal.
Se deja constancia y a su vez se instruye a los penados, que una vez cumplidos los lapso determinados en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal o en su efecto en el 20, 52, 53 y 56 del Código Penal, podrán optar por las formulas alternativas de cumplimiento de pena o confinamiento:
Destacamento de Trabajo, a partir de la presente fecha, por haber extinguido una cuarta (1/4) de la pena impuesta.
Régimen Abierto, a partir del 23-12-2009, por haber cumplido una tercera (1/3) de la pena.
Libertad Condicional, a partir del 20-03-2011, por haber extinguido las dos tercera (2/3) partes de la condena impuesta.
Confinamiento, cuando haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes del quantum total de la pena impuesta, esto es, a partir del 17-10-2011.
Fíjese audiencia a los fines de imponer a los penados de autos del contenido y alcance de la presente Resolución.
El tribunal ordena la evaluación Psico-social correspondiente y la solicitud por ante el Órgano competente de Antecedentes Penales que pudieren registrar o no los penados de autos.
Notifíquese a la Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Ofíciese con copia certificada de esta Resolución y de la Sentencia Definitivamente Firme de fecha 20-05-2009, a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo y al Ministerio del Interior y Justicia.
Provéase lo conducente. Cúmplase.

Juez Titular en Función de Ejecución

Neptalí Barrios Bencomo

La Secretaria

Isnabel Pérez Paredes