REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 30 de Septiembre de 2009
Años 199º y 150º


ASUNTO: GP01-X-2009-000060
PONENTE: ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL



Las presentes actuaciones cursan en esta Sala con motivo de la INHIBICION planteada por la Jueza en Funciones de Juicio N° 2, Extensión Puerto Cabello, ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ, de conocer la causa N° GP11-P-2007-002189, con fundamento en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 de la Ley Adjetiva Penal, mediante acta levantada el día 22 de Junio de 2009, en virtud de que la defensora del imputado ANGEL WILLY COELLO MARION, titular de la cédula de identidad No. 14.108.554 es la abogada NEFERTIS BARCENAS, quien es, a su vez, apoderada Judicial de la mencionada Juez.

El 16 de Septiembre de 2009, se dio cuenta en Sala correspondiéndole la ponencia al Juez 5 de la Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

La Juez presenta su inhibición sustentada en lo dispuesto en el articulo 86, numeral 8 en concordancia con el artículo 87 de la Ley Adjetiva Penal, que establece como causal “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.” y a esos efectos alega que la abogada Nefertis Bárcenas, defensora del imputado ANGEL WILLY COELLO MARION, es su apoderada judicial y abogada de confianza, por lo que tiene que inhibirse.

A los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Juez INHIBIDA transcribe parcialmente el acta de inhibición levantada el día 28 de Julio de 2009:


“…En el día de hoy, veintiocho de Julio de dos mil nueve…se levanta la presente acta…en lo que respecta a la inhibición de conocer el asunto … GP11-P-2007-2189…por cuanto la defensora del referido imputado… es la Abogada NEFERTIS BARCENAS…en virtud de que la mencionada Defensora, es mi apoderada Judicial,…omissis…que el motivo expresado, es decir, el hecho de que la mencionada Abogada Nefertis Bárcenas, sea mi Abogada de confianza, podría efectuar mi objetividad e imparcialidad en el asunto sometido al conocimiento del Tribunal a mi cargo y en el cual la referida Abogada tiene interés,…todo de conformidad con lo establecido en el Numeral 8 del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 de la Ley Adjetiva Penal…”-


DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS


Para fundamentar su inhibición la Juez acompañó como medios probatorios el acta contentiva de la misma, así como las copias de la juramentación de la abogada Nefertis Bárcenas como defensora del imputado y del poder otorgado por la juez inhibida a la referida abogada.


MOTIVACION PARA DECIDIR

Revisado cabalmente el cuaderno formado con los elementos probatorios aportados, se evidencia que ciertamente, la defensora del imputado ANGEL WILLY COELLO MARION, abogada NEFERTIS BARCENAS es apoderada judicial de la Juez Inhibida, circunstancia que configura la causal que sustenta su inhibición, por lo tanto, se concluye que las razones invocadas son suficientes para considerarla incursa en la causal de prevista en el numeral 8 del articulo 86 ejusdem y, siendo que los jueces deben preservar la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas, garantizando el derecho que tienen las partes a ser juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República en su articulo 49.3., que reza: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable. Determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.”, la Sala debe declarar con lugar la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR INHIBICION, planteada por la Jueza Segunda en función de Juicio, Extensión Puerto Cabello, ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ, de conocer la causa N° GP11-P-2007-0002189, con fundamento en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 de la Ley Adjetiva Penal, mediante acta levantada el día 28 de Julio de 2009, en virtud de que la defensora del imputado ANGEL WILLY COELLO MARION, es la abogada NEFERTIS BARCENAS, quien es, a su vez, apoderada Judicial de la mencionada Juez.


Publíquese. Regístrese. Diarícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.


JUECES DE LA SALA,


ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
Ponente


ELSA HERNANDEZ GARCIA AURA CARDENAS MORALES



La Secretaria,


Abg. Keila Villegas


Hora de Emisión: 10:15 AM