REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 30 de Septiembre de 2009
Años 199º y 150º

ASUNTO: GK01-X-2009-000030
PONENTE: DRA. AURA CÁRDENAS MORALES

Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la abogada MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, en su condición de Jueza N° 2 del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° GK01-P-2001-00110, seguida a los ciudadanos PEDRO PULIDO, CARMELO GHONZALEZ SILVA y DENNYS GERMAN VILORIA PACHECO con fundamento en el numeral 7 del articulo 86 y artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 23 de Septiembre de 2009 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a quien con tal carácter la suscribe.

Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.


PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

La Jueza MARIANELA HERNANDEZ JIMENEZ presenta su inhibición con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 en concordancia con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece como causal “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella….”, en virtud de haber dictado el auto de apertura a juicio en la Audiencia Preliminar celebrada en la causa N° GK01-P-2001-000110 seguida a los mencionados acusados. Para fundamentar su inhibición acompaña como medios probatorios el acta de inhibición de fecha 04 de Agosto del 2009: copia certificada del acta de la audiencia preliminar celebrada en fecha 26 de abril del año 2001, así como el auto motivado de la Apertura a Juicio dictado en la misma fecha. La situación de hecho y derecho, sustento de la Jueza se evidencia del acta de la inhibición en los términos siguientes:

“…la Abogada MARIANELA HERNANDEZ JIMENEZ, en su carácter de Juez Segundo, actuando en Funciones de Juicio…omisis… de informe de la inhibición que la misma rinde en la causa identificada con el alfanumérico Gk01-P-2001-000110: “De conformidad con lo pautado en los artículos 85, 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, comparezco a fin de inhibirme de seguir conocimiento la causa distinguida con el alfanumérico Gk01-P-2001-000110 seguida a los ciudadanos PEDRO LUIS PULIDO, CARMELO GHONZZLEZ SILVA Y DENNYS GERMAN VILORIA PACHECO, toda vez que encontrándome conociendo la misma actuando en funciones de Control como Juez Segundo, en fecha 26 de abril de 2001, dicté orden de abrir el proceso a juicio Oral y Público,…omisis…motivo por el cual me encuentro incursa dentro de la causal de inhibición establecida en el ordinal 7 del artículo 86 de nuestro cuerpo penal adjetivo…omisis…Solicito en consecuencia que la presente inhibición seda declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. … ”.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La inhibición planteada se circunscribe a la circunstancia fáctica de que la Jueza Segunda en función de Juicio de este Circuito Judicial, abogada MARIANELA HERNANDEZ JIMENEZ emitió opinión con conocimiento de causa al celebrar la audiencia Preliminar y el respectivo auto de apertura a juicio en dicha causa, actos que verificó cuando cumplía funciones como Juez de Control Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal, durante el mes de abril del año 2001, hecho este que constituye causa legal que le imposibilita para seguir conociendo de la misma, motivo por el cual se inhibe con fundamento en lo establecido en el Artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Del contenido de las actas que integran la presente actuación se observa que fueron presentadas como prueba por parte de la Jueza inhibida, copia certificada del acta de audiencia preliminar y del auto de apertura a juicio (folios 02 al 13) que evidencian su actuación como Juez en función de Control en la misma causa en que se inhibe, que evidencian la circunstancia de haber emitido opinión en la causa, con conocimiento de ella, al haber realizado la audiencia preliminar y dictado el respectivo auto de apertura a juicio oral y público, y que efectivamente realizo pronunciamiento de fondo en el asunto planteado, ya que examinó los hechos, las pruebas debatidas, la calificación jurídica a los mismos, y finalmente admitió la acusación, lo cual es una situación que encuadra en la causal de inhibición contemplada expresamente en el numeral 7º del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo prevé como causal de inhibición. En consecuencia, la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-

¬DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR LA INHIBICION de conocer la causa principal signada con el No. Gk01-P-2001-000110, seguida a los ciudadanos PEDRO LUIS PULIDO, CARMELO GHONZZLEZ SILVA Y DENNYS GERMAN VILORIA PACHECO, planteada por la Jueza en Funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, mediante acta levantada el día 04 de Agosto de 2009. Publíquese, regístrese y notifíquese a la Juez inhibida.

Remítase la presente actuación al Tribunal N° 2 de Juicio de este Circuito Judicial Penal para ser agregada al asunto principal.

LOS JUECES DE SALA,

AURA CÁRDENAS MORALES
PONENTE


ELSA HERNÁNDEZ GARCIA ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL


La secretaria
Abg. Keila Villegas