REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 29 de Septiembre de 2009
Años 199º y 150º


ASUNTO: N° GP01-R-2009-000209


PONENTE: DRA. ELSA HERNANDEZ GARCIA


Vista la apelación interpuesta por el abogado GUSTAVO FERNANDO OCHOA VASQUEZ, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos LEONCIO ABAD LANDAEZ OTAZO y NELLY ARCAYA DE LANDAEZ víctimas en el presente asunto, y por el abogado OSCAR BALZA en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Trujillo con Competencia Ampliada para actuar en el Estado Carabobo, contra la Sentencia Condenatoria de fecha 30-04-2009, dictada por el Tribunal Itinerante de Primera Instancia N° 4 en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la Causa N° GP01-P-2005-002828, mediante la cual Condenó al acusado NEOMAR AULAR TORRES, a cumplir la pena de TRECE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION.-

Para decidir, ésta Sala observa:

A los fines de determinar la admisibilidad o no del recurso interpuesto, la Sala debe constatar el cumplimiento de los requisitos taxativos previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del siguiente tenor:

Art. 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que la interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este código o de la Ley.”

Conforme a lo previsto en el artículo ut supra trascrito, la Sala procede a realizar el examen preliminar, con el propósito de establecer si se cumplen o no, los requisitos que se prevén, a fin de declarar la admisibilidad o no del recurso interpuesto, para lo cual el recurso debe cumplir con las mencionadas exigencias de manera concurrente, con el objeto de pronunciarse sobre el mérito del asunto; en tal sentido se observa lo siguiente:

PRIMERO: Se evidencia que el abogado GUSTAVO FERNANDO OCHOA VASQUEZ actúa con el carácter de apoderado de los ciudadanos LEONCIO ABAD LANDAEZ OTAZO y NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, en consecuencia posee cualidad para ejercer el presente recurso.
Así mismo se evidencia del mencionado escrito, que el abogado OSCAR BALZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Trujillo con Competencia ampliada para actuar en el Estado Carabobo, ejerce conjuntamente con las victimas recurso de apelación contra la sentencia definitiva de fecha 30-04-2009, emanada del Juez Itinerante en Funciones de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial penal, tiene legitimidad.

SEGUNDO: Temporalidad. Los recurrentes presentan el escrito de Apelación por ante el a-quo en fecha 11-06-2009, contra la Sentencia de fecha 30-04-2009 según se desprende del folio 41 al 74 de la Actuación. Así mismo se evidencia que la Sentencia de la cual se recurre cuyo texto integro fue publicado en fecha 30-04-2009, siendo impuesto el acusado en audiencia el 21-05-2009 como consta del acta de imposición, inserta a los folios 18 al 21 con asistencia de las partes, y el recurso lo interponen el 11-06-2009, vale decir, a los trece (13) días siguientes a la celebración de la audiencia de imposición de la sentencia, lo cual se colige del cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de la imposición de la Sentencia, debidamente suscrito por la jueza Itinerante abogada Yelitza Del Carmen Vivenes, quien indica los días de Despacho transcurridos los cuales son: DIAS DE DESPACHOS EFECTIVOS EN EL MES DE MAYO: 04,05, 06, 07,08,11,12, 13, 18, 22,25,26,27 y 28-05-2009. DIAS DE DESPACHOS EFECTIVOS EN EL MES DE JUNIO: 01, 02, 03, 04, 08, 09, 10, 11, 12, 15,17, 18, 22, 25, 26,29 y 30-06-2009. En tal sentido el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, es categórico al establecer lo siguiente:

“Artículo 453. Interposición. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el juez o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el juez difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 365 de este Código. (Subrayado de la Sala).

Ahora bien, de la lectura de la norma ut supra citada, se infiere que el lapso para la interposición del recurso es de diez (10) días contados a partir de la publicación del texto integro de la sentencia, término de carácter preclusivo y de obligatorio cumplimiento, computados los días para la interposición del recurso de apelación, por días hábiles.

En consecuencia, en virtud de la normativa procesal citada, y del análisis al requisito de la temporaneidad en relación a la fecha de interposición del recurso, se evidencia que el mismo ha sido presentado de manera extemporánea, toda vez que la notificación surtió los efectos legales, en virtud de haber sido publicado su texto integro en fecha 30-04-2009 y la imposición fue realizada en fecha 21-05-2009, fecha a partir de la cual comenzó a correr el lapso de diez días para la interposición del recurso correspondiente, los cuales precluyeron el 08-06-2009, sin embargo, fue en fecha 11 de Mayo del 2009 cuando interponen dicho recurso, lo cual denota que al ser interpuesto fuera del lapso legal es manifiestamente extemporáneo, por lo que dicha apelación debe declarase INADMISIBLE por EXTEMPORANEA. Y ASI SE DECIDE.

Vista la inadmisibilidad declarada en relación al literal “b” del artículo 437 del texto adjetivo penal, la Sala estima innecesario entrar a analizar el literal “c” del citado artículo. Y asì se declara.






DISPOSITIVA


Como corolario de los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de Apelación interpuesto por el abogado GUSTAVO FERNANDO OCHOA VASQUEZ, apoderado de los ciudadanos LEONCIO ABAD LANDAEZ OTAZO y NELLY ARCAYA DE LANDAEZ y el abogado OSCAR BALZA, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Trujillo Con Competencia Ampliada para actuar en el Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 437, Literal “b”, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el Artículo 453 ejusdem.-

Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes, Déjese copia y remítase al Tribunal Itinerante de Juicio N° 4 de éste Circuito Judicial Penal, en su oportunidad.-

Dada, firmada y sellada en la sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-


JUEZAS


ELSA HERNANDEZ GARCIA
(Ponente)



AURA CARDENAS MORALES ARNALDO VILLAROEL SANDOVAL


La Secretaria

Abg. Keila Villegas

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se dio salida constante de ____ folios útiles con Ofició N° ______.-

La Secretaria





EHG



Hora de Emisión: 9:59 AM